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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, viernes 1 de febrero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE BILBAO
635

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 668/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 668/11.

Demandante: Maria Encarnacion Piedra Soldevilla, Maria Rosario Engracia Piedra Soldevilla, Juan Gualberto Soldevilla Zuzaeta, Magdalena Obdulia Soldevilla Zuzaeta, Carmen Soldevilla Zuzaeta y Obdulia Maria Dolores Piedra Soldevilla.

Abogado: Jon Garaitagoitia Inunciaga.

Procurador: Ors.

Demandado: Axa, S.A. y Promociones Barrenkale Iurreta, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado (09-10-2012) Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ors Simón en nombre y representación de Dña. María Encarnación Piedra Soldevilla, Dña. María Rosario Engracia Piedra Soldevilla, Dña. Obdulia Dolores Piedra Soldevilla, D. Juan Gualberto Soldevilla Zuzaeta, Dña. Magdalena Obdulia Soldevilla Zuzaeta y Dña. Carmen Soldevilla Zuzaeta contra Promociones Barrenkale Iurreta, S.L. y Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros:

– Condeno a Promociones Barrenkale Iurreta, S.L a abonar a los demandantes la cantidad de 4.885,98 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

– Condeno a Promociones Barrenkale Iurreta, S.L. y Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de 12.563,98 euros, condenando a la referida Aseguradora a abonar un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008 y a partir del 1 de enero de 2009, un interés anual del 20%.

– Todo ello sin imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Promociones Barrenkale Iurreta, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de diciembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental