N.º 23, viernes 1 de febrero de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
619
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de Departamento presentados en la sesión del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012.
El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.
El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.
La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.
Los Departamentos indicados, acogiéndose a esta normativa, han aprobado en sus respectivos Consejos de Departamento la adaptación de sus Reglamentos al nuevo Reglamento Marco.
El Secretario General, una vez verificado que los Reglamentos cuentan con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación de los mismos al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 20 de diciembre de 2012, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos
ACUERDA:
Primero.– Aprobar los Reglamentos de los Departamentos siguientes:
– Arquitectura y Tecnología de Computadores.
– Biología Vegetal y Ecología.
– Bioquímica y Biología Celular.
– Comunicación Audiovisual y Publicidad.
– Derecho de la Empresa.
– Derecho Público.
– Enfermería I.
– Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial.
– Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.
– Historia Contemporánea.
– Historia del Arte y de la Música.
– Ingeniería de Sistemas y Automática.
– Ingeniería Mecánica.
– Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales.
– Ingeniería Química y del Medio Ambiente.
– Pediatría.
– Química Inorgánica.
– Sociología y Trabajo Social.
– Tecnología Electrónica.
– Teoría e Historia de la Educación.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Los Reglamentos de los Departamentos indicados en el punto primero del Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Leioa, a 16 de enero de 2013.
El Secretario General,
JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Arquitectura y Tecnología de Computadores está fijada en la Facultad de Informática (Paseo Manuel Lardiazabal, 3; 20018 San Sebastián).
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, una o un representante por cada cinco personas o fracción del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
Se contempla la existencia de una Comisión Permanente que se elegirá entre los miembros del Consejo de Departamento y estará formada por la Directora o el Director del Departamento que la preside, el Secretario o la Secretaria, seis representantes del personal docente e investigador, de los que cinco se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y uno de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento, un o una representante de los estudiantes y una o un representante del personal de administración y servicios.
La forma de elección y las causas de pérdida de la condición de representantes de la Comisión Permanente serán las señaladas en el Reglamento Marco.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación, las siguientes funciones del Consejo de Departamento:
a) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
b) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de la venia docendi.
También ejercerá las funciones que puntualmente le delegue el Consejo de Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión. En dicho escrito se deberá reflejar si la delegación es para alguna votación concreta de la sesión o general para todas las votaciones. La determinación del sentido del voto quedará a la voluntad de la persona en quien se delegue.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de quince días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
3.– En caso de ausencia prevista de duración superior a un mes, la o el miembro titular del órgano colegiado deberá presentar, con anterioridad a que se produzca dicha ausencia, un escrito justificativo solicitando su sustitución temporal por el o la suplente correspondiente. En caso de ausencias debidas a causas imprevistas, el miembro titular del órgano colegiado podrá comunicar este hecho y solicitar su sustitución puntual por el o la suplente correspondiente. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, para que la persona titular del órgano colegiado pueda ser sustituida deberá solicitarlo por escrito ante el Secretario o Secretaria Académica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL Y ECOLOGÍA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Biología Vegetal y Ecología está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 3.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Biología Vegetal y Ecología contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de cinco minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 23 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
2.– Los acuerdos adoptados, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Secretaría del Departamento en un plazo máximo de tres días hábiles. En cualquier caso, la Secretaria y la Presidencia del órgano garantizaran la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. Igualmente se remitirá mediante correo electrónico a todos los miembros del Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 2 meses por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y de la Comisión Permanente y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Departamento, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología (Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa, Bizkaia).
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 3.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
4.– Las y los miembros del órgano colegiado podrán delegar su voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de las y los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario y todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad.
El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y todo el personal de administración y servicios.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.
5.– La representación del alumnado de Máster será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de Postgrado del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, y seis representantes del personal docente e investigador, de los que cuatro se elegirán entre el personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente, y los otros dos de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento.
Formarán parte también de la Comisión Permanente un o una representante de los estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, elegidos/as de entre los miembros del Consejo.
La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente ejercerá, por delegación, las siguientes funciones:
a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
b) Proponer las ofertas de estudio de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.
c) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales.
d) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
e) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
f) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
g) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
En el caso de las funciones recogidas en las letras a) y e), los acuerdos no serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito o por correo electrónico a la Secretaria Académica. La documentación que obre en el departamento se podrá a disposición de la persona solicitante en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y en la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA EMPRESA
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Derecho de la Empresa en la Facultad de Derecho, Manuel Lardizabal Pasalekua, 2; 20018 San Sebastián.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Derecho de la Empresa ha establecido tres Secciones Departamentales:
a) Sección Departamental de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, con sede en la Avenida del Lehendakari Agirre, 83; 48015, Bilbao, a la que se adscribe el profesorado de esta Facultad.
b) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales con sede en el Barrio de Sarriena, s/n; 48940 Leioa, a la que se adscribe el profesorado de esta Escuela.
c) Sección Departamental de Campus de Gipuzkoa, con sede en el Paseo Manuel de Lardizabal, 2 de San Sebastián a la que se adscribe el profesorado de la Facultad de Derecho, Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de San Sebastián, Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz, Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, tres representantes del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Derecho de la Empresa, estará formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales, siete representantes del personal docente e investigador permanente y doctor no permanente y tres del colectivo del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– Son funciones de la Comisión Permanente por delegación del Consejo de Departamento:
a) Programar la docencia, la investigación y las áreas administrativas del Departamento. En cuanto a la docencia, se respetará la organización de grupos y horarios determinada por los Centros y se tendrá en cuenta la propuesta docente de las Secciones Departamentales. El Consejo podrá atribuir a cualquier profesor/a docencia de cualquier asignatura del área para la que fue nombrado/a.
b) Informar y proponer, de acuerdo con la legalidad vigente y los Estatutos de la UPV/EHU, sobre la contratación y promoción del personal adscrito.
c) Autorizar la celebración de contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
d) Informar con carácter previo sobre la concesión de la venia docendi.
e) Designación de los/las representantes del Departamento en órganos de la Universidad.
f) Designar a los/las Coordinadores/as de las Secciones Departamentales elegidos por el Consejo de Sección.
g) Resolver las reclamaciones que se presenten contra los acuerdos de los Consejos de Sección, dentro de los 10 días siguientes a su adopción, en el marco de sus competencias.
h) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, en consonancia con los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.
i) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
j) Proponer las ofertas de estudios de Tercer Ciclo, Doctorado y demás enseñanzas, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.
k) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las tesis doctorales en los términos en que lo autorice la ley, así como los/las miembros de los demás tribunales.
l) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
m) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
n) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
o) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.
p) Dictar en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. Se requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida dirigido a la secretaría del departamento. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación con la suficiente antelación y en todo caso, 3 días antes de la reunión en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– La publicación de los acuerdos se realizará en la página web del Departamento, y mediante email institucional a todos los miembros del Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. El/la Secretario/a y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 3 mandatos consecutivos, siendo necesario para el tercero una mayoría de 2/3 de los votos.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo de quince días desde su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria.
Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerla en conocimiento de la presidencia mediante escrito. La suplencia se hará efectiva en el plazo de 15 días a partir de la recepción de dicho escrito.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Derecho Público está fijada en la Facultad de Derecho, Paseo Manuel Lardizabal, 2; 20018 San Sebastián.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Derecho Público será de un/una representante.
El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.
5.– La representación del alumnado de Máster será elegida por el Consejo de Estudiantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 11.f) del Reglamento Marco de Departamentos.
f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas durante un curso académico.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto, se requiere solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Departamento se podrá a disposición de la persona solicitante, una vez verificada su legitimación al efecto, en un plazo no superior a treinta días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
4.– Salvo en procesos electorales, se admite la delegación de voto en otra persona integrante del órgano colegiado. La delegación de voto se formalizará en la Secretaría del órgano mediante un escrito en el que el delegante indique el miembro del Consejo en quien delega, delimitando si se trata de una delegación general o si ésta se refiere a uno o varios puntos concretos del día. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación se incorporará como anexo al Acta de la sesión.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA I DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Enfermería I está fijada en la Escuela Universitaria de Enfermería del Campus de Bizkaia.
Artículo 2.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Enfermería I contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado, debiendo solicitarse antes del inicio de la Sesión del Consejo, acompañando a la solicitud, una fotocopia del DNI de la persona representada y en el que se haga constar el nombre del miembro del consejo a quien se delegará el voto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial está fijada en la Escuela de Estudios Empresariales de Bilbao, calle Elcano, 21; 48008 Bilbao.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado además de por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, dos representantes del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de cinco minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Los acuerdos adoptados se harán públicos en un plazo máximo de tres días hábiles a través del tablón de anuncios del Departamento, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de un mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y siempre y cuando la ausencia vaya a ser igual o superior a tres meses, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Directora o Director del Departamento, aportando certificación documental de la situación sobrevenida. La comunicación a la Directora o Director del Departamento se podrá realizar mediante correo electrónico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA Y PROYECTOS DE INGENIERÍA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, Alameda Urquijo, s/n; 48013 Bilbao (Bizkaia).
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– El Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería ha establecido cinco Secciones Departamentales. Siendo las siguientes:
a) La Sección Departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingenieria de Bilbao, con sede en dicha Escuela.
b) La Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, con sede en dicha Escuela.
c) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, con sede en dicha Escuela.
d) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera y Obras Públicas de Barakaldo., con sede en dicha Escuela.
e) Sección Departamental de Campus de Gipuzkoa, que comprende al Departamento de Expresión Grafica y Proyectos de Ingeniería de la Escuela Universitaria Politécnica de San Sebastián, y la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar. Estando ubicada su sede en la Escuela Universitaria Politécnica de San Sebastián.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería será de un/una representante por cada tres miembros.
El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.
5.– El representante del alumnado de Máster será designado por un periodo anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los coordinadores de las Secciones Departamentales y nueve representantes del profesorado que serán elegidos en cada una de sus correspondientes Secciones Departamentales, en Consejo de Sección. A efectos del cómputo del porcentaje de representación de los profesores en la Comisión Permanente, no se tendrán en cuenta a los Coordinadores de Sección.
Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los becarios y estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.
Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del personal investigador en formación y estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, elegidos/as de entre los miembros del Consejo. A estos efectos, la referencia a becarios no incluye a los becarios de colaboración.
La elección de los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.
La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.
b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
c) Proponer las ofertas de estudio de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.
d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.
e) Apoyar actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
h) Autorizar la celebración de los contratos previstos en el artículo 141 de los Estatutos de la UPV/EHU para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 30 días naturales por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá por aquel que representa al mayor número de alumnos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Historia Contemporánea está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de Comunicación de la UPV/EHU, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Historia Contemporánea ha establecido dos Secciones Departamentales:
a) Sección Departamental en el Campus de Bizkaia, con sede en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de Leioa.
b) Sección Departamental en el Campus de Araba, con sede en la Facultad de Letras.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Historia Contemporánea será de un/una representante por cada 5 miembros o fracción.
El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Historia Contemporánea contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito o por correo electrónico a la Secretaria Académica. La documentación que obre en el departamento se podrá a disposición de la persona solicitante en un plazo no superior a quince (15) días naturales en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de quince (15) días naturales por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Se admite la sustitución de los miembros titulares del Consejo de Departamento y de la Comisión Permanente por la siguiente persona no electa de esa candidatura, en los casos en los que la ausencia sea por estancia académica o baja y siempre que esta fuera superior a 3 meses o más. Cualquier miembro electo del órgano colegiado podrá presentar a la Secretaria Académica, con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la sesión del órgano colegiado solicitud de sustitución por causa justificada. Comprobada la documentación acreditativa de los supuestos de hecho que originan la posibilidad de sustitución, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presento como candidato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL ARTE Y MÚSICA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Historia del Arte y Música está fijada en la Facultad de Bellas Artes, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Historia del Arte y Música ha establecido una Sección Departamental en el Campus de Álava cuya sede es la Facultad de Letras.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y el resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento de Historia del Arte y Música.
El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.
5.– La representación del alumnado de Máster será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en programas de Máster Oficiales.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Historia del Arte y Música, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, el Coordinador o Coordinadora de la Sección Departamental de Álava, seis representantes del personal docente e investigador, de los que cinco se elegirán entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el sexto de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un o una representante de los estudiantes y una o un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente ejercerá, por delegación las siguientes funciones:
a) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
b) Proponer las ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.
c) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.
d) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
e) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
f) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
g) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.
La Comisión Permanente podrá elevar un asunto de su competencia al Consejo de Departamento, el cual podrá igualmente revocar puntualmente cualquiera de las competencias de la Comisión Permanente.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la Secretaria Académica. Quien facilitará la información requerida en un plazo máximo de tres días desde la fecha de la recepción de la solicitud.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
4.– Se admite la delegación de voto. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 23 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
2.– Los acuerdos adoptados, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos, se harán públicos en los tablones de anuncios de las Facultades de Bellas Artes y Letras en un plazo máximo de tres días hábiles. En cualquier caso, la Secretaria y la Presidencia del órgano garantizaran la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano y, en todo caso, antes de la siguiente sesión del órgano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, Alameda Urquijo, s/n; 48013 Bilbao.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática ha establecido cinco Secciones Departamentales:
a) Sección Departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, con sede en dicha Escuela.
b) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, con sede en dicha Escuela.
c) Sección Departamental de la Escuela Universitaria Politécnica de San Sebastián, con sede en dicha Escuela.
d) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, con sede en dicha Escuela.
e) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Técnica Industrial de Eibar, con sede en dicha Escuela.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática será de un/una representante por cada 5 miembros o fracción.
El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.
5.– La representación del alumnado de Máster será elegida por el Consejo de Estudiantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente. Se elegirán únicamente de entre los másteres en donde el Departamento imparta al menos 12 créditos ECTS.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 6.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Mecánica queda fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Ingeniería Mecánica ha establecido cinco Secciones Departamentales con sede en la E.U. de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, en la E.U. Politécnica de San Sebastián, en la E.U. de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, en la E. U. de Ingeniería Técnica de Eibar y en la E. U. de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas de Bilbao.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un tercio del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Ingeniería Mecánica, estará formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales, nueve representantes del personal docente e investigador, ocho de ellos pertenecientes al colectivo de personal docente e investigador permanente y doctor no permanente y el noveno del colectivo del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios. Todos los miembros de la Comisión Permanente deberán pertenecer al Consejo de Departamento.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– Son funciones de la Comisión Permanente por delegación del Consejo de Departamento:
a) Asignar el encargo docente del personal y sus eventuales modificaciones.
b) Aprobar los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
c) Proponer las ofertas de estudios correspondientes a títulos propios universitarios ya las enseñanzas regladas excepto los relativos a doctorado.
d) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
e) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
f) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
g) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de Venia Docendi.
h) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente y el presente Reglamento, así como cuantas otras le sean delegadas.
Todos los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por el Consejo de Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. Se requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida dirigido a la secretaría del departamento. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a una semana en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en los puntos oficiales de información establecidos por la Dirección del departamento en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo de una semana desde su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria.
Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Una vez convocada sesión del Consejo de Departamento, cualquier miembro del mismo podrá presentar a la Secretaría del Departamento en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La presidencia del Consejo resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el o la primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MINERA Y METALÚRGICA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales queda fijada en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas de Bilbao.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales ha establecido dos Secciones Departamentales. Una en el Campus de Araba con sede en la Escuela de Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz y otra en el Campus de Bizkaia con sede en la escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas de Bilbao.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, dos representantes por cada Sección Departamental del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 11.f) del reglamento Marco de Departamentos.
f) Por inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del órgano o tres alternas.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales que no computarán dentro del número de miembros representantes del profesorado, cinco representantes del personal docente e investigador elegidos entre los miembros del Consejo de Departamento, cuatro de ellos pertenecientes al personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente y uno de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento.
Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.
La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente podrá ejercer por delegación todas las funciones del Departamento excepto las de elegir al Director o Directora del Departamento, aprobar el informe económico anual, aprobar la memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades y aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
Asimismo, tendrá limitada a casos de urgencia y situaciones sobrevenidas las funciones de asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, así como las de solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. Se requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. En tanto el Departamento no cuente con su propia página web la publicidad de los acuerdos se realizará a través del tablón de anuncios del Departamento y serán enviados a todos sus miembros.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 3 mandatos consecutivos. Para poder optar a un tercer mandado de forma consecutiva, será preciso que el Consejo de Departamento dé el visto bueno mediante votación, debiendo obtenerse la mayoría de los votos válidos emitidos.
Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo de cinco días hábiles desde su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria.
Artículo 12.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Una vez convocada sesión del Consejo de Departamento, cualquier miembro del mismo podrá presentar a la Secretaría del Departamento en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La presidencia del Consejo resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el o la primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de segundo ciclo y la del alumnado de Máster en el Consejo de Departamento será elegida de aquel grupo que represente al mayor número de alumnos.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA Y DEL MEDIO AMBIENTE DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, Alameda Urquijo, s/n; 48013 Bilbao (Bizkaia).
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– El Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente ha establecido cinco Secciones Departamentales. Siendo las siguientes:
a) La Sección Departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, con sede en dicha Escuela.
b) La Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, con sede en dicha Escuela.
c) Sección Campus de Álava que incluye a la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz y a la Facultad de Farmacia, con sede en la Escuela Universitaria de Ingenieria de Vitoria-Gasteiz.
d) Sección de Campus de Bizkaia, que incluye a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera y Obras Públicas y a la Escuela Técnica Superior Náutica y Maquinas Navales, con sede en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera y Obras Públicas.
e) Sección de Campus de Gipuzkoa que incluye a la Escuela Universitaria Politécnica de San Sebastián y a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar, con sede en la Escuela Universitaria Politécnica de San Sebastián.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será de un/una representante por cada tres miembros.
El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios por cada tres miembros.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los coordinadores de las Secciones Departamentales y nueve representantes del profesorado que serán elegidos en cada una de sus correspondientes Secciones Departamentales, en Consejo de Sección. A efectos del cómputo del porcentaje de representación de los profesores en la Comisión Permanente, no se tendrán en cuenta a los Coordinadores de Sección.
Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos/as, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.
La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente será competente para resolver asuntos de trámite así como otros que puntualmente delegue el Consejo, así como las siguientes funciones expresamente autorizadas por delegación del Consejo:
a) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.
b) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.
c) Apoyar y coordinar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
d) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal, a ratificar posteriormente por el Consejo de Departamento.
e) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
f) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
g) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Esta delegación en ningún caso podrá afectar a la designación de Director ni a la aprobación del Reglamento del Departamento o a aquellas a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto, deberán entregar la solicitud por escrito a la Secretaria Académica quien remitirá dicha información en un plazo máximo de siete días.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, prorrogable por el procedimiento ordinario un segundo mandato. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos para un tercer mandato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PEDIATRÍA
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Pediatría está fijada en la Unidad Docente del Hospital Universitario Cruces. Pza. Cruces, s/n. Barakaldo Bizkaia.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, del resto del personal docente e investigador adscrito al departamento una o un representante por cada tres personas adscritas a cada unidad docente, dos representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente podrá resolver aquellos asuntos que no sean atribuidos, por la legislación universitaria general, a la competencia exclusiva del Consejo de Departamento. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Director o Directora ni la aprobación del Reglamento. En concretó ejercerá, por delegación del Consejo de las siguientes funciones:
a) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.
b) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
c) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
d) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
e) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.
f) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales.
g) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
h) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
i) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
j) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.
k) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
4.– Salvo en procesos electorales se admite la delegación de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión. En sobre cerrado se emitirá el voto. Este se introducirá en otro sobre dirigido al consejo de Dpto. o Comisión Permanente junto con fotocopia del carné de identidad del votante. Cada miembro del Consejo o de la Comisión Permanente solo podrá aportar un voto delegado de otro miembro del organismo.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo de siete días hábiles desde su puesta en conocimiento, por el Secretario o Secretaria.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA INORGÁNICA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Química Inorgánica está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología sita en el Barrio Sarriena, s/n de Leioa; 48940 Bizkaia.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Para la elección del Director o Directora del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Química Inorgánica, integrada por miembros del Consejo, estará formada por la Directora o el Director que la preside, el Secretario o la Secretaria, dos representantes del personal docente e investigador permanente y personal docente doctor no permanente, un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un o una representante de los estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios. La elección de representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de la condición de representante serán las indicadas en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente ejercerá por delegación las funciones del Consejo de Departamento salvo la elección del Director o Directora, la aprobación del reglamento del Departamento, la aprobación del encargo docente, la distribución del presupuesto económico y las solicitudes de dotación de nuevas plazas y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros de los órganos colegiados podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, para lo que deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría del Departamento, con la indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante, una vez verificada su legitimación al efecto, en un plazo no superior a quince (15) días naturales, en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de diez (10) minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 21.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente, y en el caso de la Comisión Permanente en la que se requerirá la unanimidad en sus acuerdos. En caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Los acuerdos adoptados en los diferentes órganos colegiados se publicarán en el plazo máximo de tres días hábiles en el tablón oficial de anuncios del Departamento y en el tablón virtual, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo dos meses desde su publicación.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del departamento serán suplidas en el plazo máximo de dos meses por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.
Artículo 12.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.
3.– En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con 4 días de antelación a la celebración de la reunión del órgano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Sociología y Trabajo Social está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Sociología y Trabajo Social ha establecido tres Secciones Departamentales. Siendo las siguientes:
a) La Sección Departamental del Campus de Bikaia, compuesto por todo el personal adscrito a centros del Campus de Bizkaia. Cuya sede esta en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
b) La Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa, compuesto por todo el personal adscrito a centros del Campus de Gipuzkoa. Cuya sede está en la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián.
c) La Sección Departamental del Campus de Araba, compuesto por todo el personal adscrito a centros de Campus de Araba. Cuya sede está en la Escuela Universitaria de Trabajo Social.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente del Departamento de Sociología y Trabajo Social, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de la Secciones Departamentales, ocho representantes del personal docente e investigador.
Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios, elegidos, en los dos últimos casos, de entre miembros del Consejo.
La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
La Comisión Permanente ejercerá, por delegación del Consejo de Departamento, las siguientes funciones:
a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
c) Proponer las ofertas de estudio de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.
d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.
e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
h) Autorizar la celebración de los contratos previstos en el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
En el caso de las funciones recogidas en las letras a) y f), los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación por parte del Consejo del Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Tecnología Electrónica está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, sita en Alameda Urquijo, s/n, 48013 Bilbao.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– El Departamento de Tecnología Electrónica cuenta con las siguientes secciones:
a) Sección departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, con sede en dicho centro.
b) Sección departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, con sede en dicho centro.
c) Sección departamental de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián, con sede en dicho centro.
d) Sección departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, con sede en dicho centro.
e) Sección departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar, con sede en dicho centro.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.
5.– La representación del alumnado de Máster en el Consejo de Departamento será elegida por el Consejo de Estudiantes.
Artículo 4.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento de Tecnología Electrónica contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Las y los miembros de los órganos colegiados podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, para lo que deberán solicitarlo por escrito o a través del correo electrónico a la Secretaría del Departamento, con la indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante, una vez verificada su legitimación al efecto, en un plazo no superior a quince (15) días naturales, en las dependencias de la Secretaría del Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– Los acuerdos adoptados en los diferentes órganos colegiados se publicarán en el plazo máximo de tres días hábiles en los Tablones oficiales de anuncios del Departamento, y en su caso, en los tablones virtuales y a través del correo electrónico, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.
3.– La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del Departamento serán suplidas en el plazo de quince días (15) naturales desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano, por la siguiente persona no electa en esa candidatura.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.
3.– En los casos de ausencias por baja médica o estancia académica de tres meses o superior duración, las y los miembros electos del órgano colegiado podrán presentar a la Secretaría del Departamento solicitud de sustitución en la sesión convocada por el órgano, hasta un plazo de 24 horas antes la celebración de la misma. La Presidencia del órgano resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que serán elegidos por el Consejo de Estudiantes.
Segunda.– Habida cuenta de que la composición actual de la Sección departamental de la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar no cumple el requisito numérico mínimo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento Marco de Departamentos, se prevé la posibilidad de que el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU acuerde la eliminación de la misma si persistiera esta circunstancia.
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– La sede administrativa del Departamento de Teoría e Historia de la Educación está fijada en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación (Avda. Tolosa, 70; 20018 San Sebastián).
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
2.– El Departamento de Teoría e Historia de la Educación cuenta con una sección sita en la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao (Barrio Sarriena, s/n; Leioa 48940 Bizkaia).
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de un mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
3.– En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, para que la persona titular del órgano colegiado pueda ser sustituida deberá solicitarlo por escrito ante el Secretario o Secretaria Académica y presentar la documentación acreditativa al menos 72 horas antes de la celebración de la sesión del Consejo de Departamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.