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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, viernes 1 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
617

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Centro Plentziako Itsas Estazioa (PIE-UPV/EHU).

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El Centro de Investigación en Biología y Biotecnología Marinas Experimentales / Itsas Biologia eta Bioteknologia Esperimentalen Ikerketa-Zentrua, Plentziako Itsas Estazioa (PIE-UPV/EHU) es una estructura propia de la UPV/EHU sin personalidad jurídica, con sede en la Estación Marina de Plentzia / Plentziako Itsas Estazioa sita en Areatza (Plentzia), creado conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídicas creadas por la UPV/EHU y que de acuerdo con el artículo 148.2 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se regirá por los Estatutos, su norma de régimen interno aprobada por el Consejo de Gobierno y demás disposiciones vigentes. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2012 acordó aprobar el Reglamento del Centro PIE-UPV/EHU.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los Estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Centro Plentziako Itsas Estazioa (PIE-UPV/EHU) en los términos recogidos en el anexo.

En Leioa, a 15 de enero de 2013.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

REGLAMENTO DEL CENTRO PLENTZIAKO ITSAS ESTAZIOA (PIE-UPV/EHU)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza, constitución, principios y régimen jurídico.

1.– El Centro de Investigación en Biología y Biotecnología Marinas Experimentales / Itsas Biologia eta Bioteknologia Esperimentalen Ikerketa-Zentrua, Plentziako Itsas Estazioa (PIE-UPV/EHU) es una estructura propia de la UPV/EHU sin personalidad jurídica, con sede en la Estación Marina de Plentzia / Plentziako Itsas Estazioa sita en Areatza (Plentzia), que se constituye conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídicas creadas por la UPV/EHU.

2.– El centro PIE-UPV/EHU, a efectos de funcionamiento, se encuentra adscrito al Vicerrectorado de investigación.

3.– El Centro PIE-UPV/EHU adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Centro de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

4.– El Centro PIE-UPV/EHU se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, en los Estatutos de la UPV/EHU, la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU y demás normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 2.– Funciones.

Son funciones del Centro PIE-UPV/EHU:

1.– La investigación, el cultivo y el tratamiento científico multi- e interdisciplinar de las interacciones entre Océano y Salud, así como el fomento, entre los miembros de la comunidad universitaria y en la sociedad en general, del interés por esta problemática.

2.– Colaborar en materia académica de las áreas que le son propias con otras estructuras y entidades sin personalidad jurídica y con los Centros docentes, Departamentos, Institutos universitarios de investigación y Escuelas de Doctorado pudiendo, entre otras cosas, ser el lugar de impartición de enseñanzas de máster y títulos propios. También podrá proponer la celebración de convenios para la colaboración en materia académica con otras universidades o entidades con personalidad jurídica diferente a la UPV/EHU, respetando los procedimientos, requisitos y demás previsiones que al efecto se establezcan en la normativa vigente de la UPV/EHU. En todo caso, la responsabilidad de la organización de enseñanzas tendentes a la obtención de un título, ya sea oficial o propio, corresponde a los Centros docentes, a los Departamentos, a los Institutos Universitarios de Investigación o a las Escuelas de Doctorado.

3.– Desarrollar sus actividades docentes especializadas en el marco de la normativa de gestión académica de la UPV/EHU, así como, concurrir a través de la UPV/EHU, a las convocatorias generales abiertas para la organización de las mismas.

4.– Colaborar con las actividades que, desde los distintos Departamentos de la UPV/EHU, se llevan a cabo en materias conexas con las áreas que le son propias.

5.– Organizar reuniones científicas, cursos, seminarios y conferencias que contribuyan a la difusión y mejora de los conocimientos en las materias que le afectan.

6.– Propiciar el intercambio de profesores, investigadores y alumnos con otros Centros y Universidades, participando en campañas conjuntas y en proyectos comunes.

7.– Colaborar con las Instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, mediante asesoría, dictámenes, informes y asesoramientos de carácter general, en la clarificación de los problemas que se produzcan en nuestro entorno, dentro de este área.

8.– Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes e investigadoras mediante una apertura a todas las personas e instituciones interesadas: administraciones, empresas, asociaciones.

9.– En el marco de la normativa establecida al efecto, el Centro PIE-UPV/EHU podrá realizar actividades de extensión universitaria.

10.– Cualesquiera otra que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 3.– De la cooperación científica:

1.– El Centro PIE-UPV/EHU podrá promover vínculos estables de cooperación científica con centros tecnológicos y de Investigación de prestigio, mediante convenios de colaboración sobre cuya base pueden crearse Unidades de Investigación Cooperativa, cuyas actividades se enmarcarán en los diversos programas de trabajo del Centro PIE-UPV/EHU. En todo caso, deberán respetarse los procedimientos, requisitos y demás previsiones que al efecto se establezcan en la normativa vigente de la UPV/EHU.

2.– El Centro PIE-UPV/EHU podrá promover vínculos estables de cooperación científica con asociaciones científicas internacionales, mediante convenios de colaboración con el fin de reforzar su presencia y participación en el ámbito internacional. En todo caso, deberán respetarse los procedimientos, requisitos y demás previsiones que al efecto se establezcan en la normativa vigente de la UPV/EHU.

Artículo 4.– Miembros del Centro PIE-UPV/EHU.

Forman parte del Centro PIE-UPV/EHU:

a) El personal docente e investigador doctor que se incorpore al centro PIE-UPV/EHU.

b) El personal investigador en formación contratado que se incorpore al mismo.

c) El personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

d) El personal de administración y servicios adscrito al Centro PIE-UPV/EHU o contratado con cargo a sus propios fondos.

Artículo 5.– Régimen de incorporación y participación en el Centro PIE-UPV/EHU.

1.– Corresponde al Rectorado autorizar la participación permanente de miembros de la Comunidad Universitaria en el Centro PIE-UPV/EHU.

2.– El personal docente e investigador doctor perteneciente a la UPV/EHU podrá solicitar su incorporación como miembro investigador al Centro PIE-UPV/EHU si participa en los proyectos de investigación o en la organización y desarrollo de cursos y enseñanzas del mismo.

3.– La incorporación de personal docente e investigador doctor de la UPV/EHU al PIE-UPV/EHU deberá ser autorizada por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta del Consejo de Dirección, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no alterará las obligaciones docentes del profesor o profesora, salvo que medie, el informe favorable al respecto del propio departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho departamento.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en ningún caso se autorizará la incorporación de personal docente e investigador doctor perteneciente a la UPV/EHU cuando el mismo se encuentre incorporado ya a otra estructura universitaria.

5.– El Centro PIE-UPV/EHU deberá actualizar cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de su Reglamento, la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación o a la Comisión de Postgrado, según proceda, del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el centro PIE-UPV/EHU y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación. En el caso de que las incorporaciones sean permanentes la actualización a la que se refiere este apartado deberá realizarse y ponerse en conocimiento el Vicerrectorado competente por razón de la materia cada tres años.

6.– Personal investigador contratado temporalmente.

a) La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Centro PIE-UPV/EHU o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del centro UPV/EHU.

b) La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

7.– La participación de personas no pertenecientes a la UPV/EHU en el Centro PIE-UPV/EHU desarrollará conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito con la institución de origen. En todo caso el reconocimiento de la condición de persona colaboradora académica para investigación se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre colaboradores académicos de la UPV/EHU que se encuentre vigente.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.– Órganos de gobierno y representación.

1.– El Gobierno del Centro PIE-UPV/EHU corresponde a su Consejo de Dirección y al Director o Directora.

2.– Es órgano colegiado de gobierno y representación del Centro PIE-UPV/EHU su Consejo de Dirección.

3.– Son órganos unipersonales de gobierno y representación de un Centro PIE-UPV/EHU la Directora o Director y el Subdirector o Subdirectora.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 7.– Composición.

1.– El Consejo de Dirección del Centro PIE-UPV/EHU estará formado por el Director o la Directora, el Subdirector o la Subdirectora, el Coordinador o la Coordinadora General de Investigación, la Coordinadora o el Coordinador General de Colaboración Académica y la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad. Igualmente del Consejo de Dirección por designación del Director o Directora: una (1) investigadora o investigador principal de los y grupos de investigación de la UPV/EHU que desarrollen su actividad investigadora en el Centro PIE-UPV/EHU.

Asimismo integrarán el Consejo de Dirección del Centro PIE-UPV/EHU por representación las siguientes personas:

a) Una representante del personal docente e investigador doctor incorporado al mismo y otra representante del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

b) En su caso, una representante de las entidades externas que participen en las unidades de investigación cooperativas.

c) Una representante del personal investigador en formación contratado que se incorpore al Centro.

d) Una representante del personal de administración y servicios adscrito al Centro o contratado con cargo a sus propios fondos.

2.– La duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de cuatro (4) años.

3.– Se velará por la transparencia del proceso electoral y por garantizar el ejercicio de los derechos de sufragio a sus titulares. La elección de los representantes se realizará por y entre el cuerpo electoral correspondiente previa convocatoria de la Dirección del centro PIE-UPV/EHU al efecto. El Consejo de Dirección desarrollará las previsiones en materia electoral oportunas, en su defecto resultará de aplicación el Reglamento de Régimen Electoral General, que tendrá en todo caso carácter supletorio.

Artículo 8.– Funciones.

Son funciones del Consejo de Dirección:

a) Elegir al Director o Directora del Centro conforme a lo establecido en este Reglamento siendo de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Electoral General.

b) Aprobar y enviar al Rectorado el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Centro y su Plan de actividades.

c) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

d) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

e) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

f) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por la Junta de Gobierno.

g) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Centro, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

h) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

i) Aprobar programas de coordinación y colaboración en materia académica de las áreas que le son propias con otras estructuras o entidades sin personalidad jurídica, Centros docentes, Departamentos, Institutos universitarios de investigación y Escuelas de Doctorado.

j) Proponer la celebración de convenios para la colaboración en materia académica con otras universidades o entidades con personalidad jurídica diferente a la UPV/EHU.

k) En el marco de la normativa establecida al efecto realizar de actividades de extensión universitaria.

l) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Centro.

m) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Centro.

n) Informar sobre la política de personal de administración y servicios adscrito al centro.

o) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, el presente reglamento, así como, cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 9.– Funcionamiento del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección podrá establecer previsiones específicas en relación con su funcionamiento por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. En su defecto, se estará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados que se establece en el Reglamento Marco de departamentos en cuanto le resulte aplicable.

SECCIÓN TERCERA
DE LAS COMISIONES Y DE LAS COORDINACIONES GENERALES

Artículo 10.– De las Comisiones y de las Coordinaciones Generales.

1.– Para la realización de propuestas, consulta y asesoramiento a la Dirección y al Consejo de Dirección en materia de colaboración académica con otras estructuras universitarias se constituirá la Comisión de Colaboración Académica que será presidida por el Coordinador o Coordinadora General de Colaboración Académica.

2.– Para la realización de propuestas, consulta y asesoramiento a la Dirección y al Consejo de Dirección en materia de investigación se constituirá la Comisión de Investigación que será presidida por el Coordinador o Coordinadora General de Investigación.

3.– Mediante acuerdo del Consejo de Dirección se determinará la composición y funcionamiento de dichas comisiones que no tendrán naturaleza resolutoria, así como, los requisitos, forma de elección o designación y funciones de la persona Coordinadora General de Colaboración Académica y de la Coordinadora General de Investigación quienes en ningún caso tendrán la consideración de órganos universitarios.

SECCIÓN CUARTA
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 11.– Disposiciones Generales.

1.– Son órganos unipersonales de gobierno y representación del Centro la Directora o el Director, y la Subdirectora o el Subdirector.

2.– Para el desempeño de los cargos de Dirección y Subdirección del Centro PIE-UPV/EHU se requiere dedicación a tiempo completo sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley.

3.– Las labores de órgano unipersonal de gobierno y representación del Centro PIE-UPV/EHU tendrán la imputación en créditos que corresponda conforme a la normativa aplicable.

Artículo 12.– De la Dirección.

1.– A propuesta del Consejo de Dirección, el Rectorado de la UPV/EHU nombrará al Director o Directora del Centro PIE-UPV/EHU entre el Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU en activo de reconocido prestigio.

2.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años. Pudiendo ser reelegido sin limitación de mandatos consecutivos.

3.– Los Directores y Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de los Estatutos. Las referencias al Claustro Universitario en relación con la moción de censura prevista en el artículo 172 de los Estatutos se entenderán hechas al Consejo de Dirección.

4.– Corresponden a la Dirección del Centro las funciones siguientes:

a) Representar al Centro.

b) Presidir el consejo de Dirección del Centro con el Reglamento del Centro.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Centro.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Centro.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

g) Garantizar la normal y efectiva realización de las labores de investigación y el correcto cumplimiento de los cometidos académicos en los que colabore el Centro y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Centro para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Centro, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por la legislación vigente, los Estatutos, sus normas de desarrollo o el presente reglamento.

5.– Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 13.– Inexistencia de Dirección.

En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Centro, el Subdirector o Subdirectora del Centro o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Dirección para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Centro. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Centro. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

Artículo 14.– De la Subdirección.

1.– A propuesta de quién asuma la Dirección, el Rectorado de la UPV/EHU nombrará al Subdirector o Subdirectora del Centro PIE-UPV/EHU quien deberá ser personal docente e investigador de la UPV/EHU en activo.

2.– Corresponde a la Subdirectora o al Subdirector:

a) El ejercicio de las funciones inherentes a la Gestión integral de la Unidad de Servicios Experimentales en Biología y Biotecnología marinas.

b) La Secretaría Académica del Centro PIE-UPV/EHU. La Subdirectora o el Subdirector es la fedataria o el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Dirección, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Centro.

c) El apoyo a la Dirección del Centro PIE-UPV/EHU.

CAPÍTULO III
IMAGEN CORPORATIVA, PROPIEDAD INTELECTUAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE GESTIÓN

Artículo 15.– Imagen corporativa y propiedad intelectual.

En toda la actividad del Centro UPV/EHU figurará su pertenencia a la UPV/EHU, debiéndose respetar la imagen corporativa de ésta. En especial:

1.– El personal que se incorpore o participe en el Centro PIE-UPV/EHU deberá dejar expresa constancia de su pertenencia a la Universidad en todas las publicaciones u otros actos de difusión o explotación del conocimiento generado en la investigación (ya sean publicaciones, participación en congresos, conferencias, patentes, prototipos o modelos de utilidad).

2.– El Centro PIE-UPV/EHU podrá utilizar una imagen corporativa propia que deberá completarse siempre con el uso de la identidad visual corporativa de la UPV/EHU del modo que la misma establezca.

3.– El personal adscrito al Centro PIE-UPV/EHU se responsabilizará de introducir en las bases de datos de investigación de la UPV/EHU su producción. El cumplimiento de este punto será condición imprescindible para mantener o renovar cualquier participación.

4.– El conocimiento originado u obtenido en la UPV/EHU queda sometido al deber de confidencialidad tanto por parte de su personal como por las restantes personas que tengan acceso al mismo y correspondiendo en todo caso a la UPV/EHU disponer las modalidades para su utilización.

5.– Salvo que los convenios con las entidades de investigación establezcan otra cosa, la titularidad de los derechos de la propiedad intelectual y la titularidad de la propiedad industrial correspondiente a los resultados obtenidos por el personal de la UPV/EHU, así como el derecho a solicitar los títulos adecuados para su protección jurídica, corresponderá a la Universidad en los términos establecidos en su normativa interna.

Artículo 16.– Régimen Económico y de Gestión.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU.

DISPOSICIONES ADICIONALes

Primera.– En cuanto no se prevea en el presente reglamento o en las previsiones en materia electoral que en desarrollo del mismo acuerde el Consejo de Dirección, tendrá carácter supletorio el Reglamento de Régimen Electoral General.

Segunda.– Plazo de vigencia del centro: salvo que con carácter previo se modifique el plazo de la concesión demanial, deberá cambiarse la ubicación del centro o procederse a la supresión del mismo antes del 14 de diciembre de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de un mes desde la creación del Centro PIE-UPV/EHU se deberá convocar proceso electoral para la elección de los representantes del Consejo de Dirección y, posteriormente, una vez constituido el mismo, se procederá a convocar el proceso de elección de la Dirección del Centro.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental