N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
5951
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 625/10 sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal L2 625/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Guinea Construcciones y Urbanizaciones, S.L contra Sigusa, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 66/11
Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez De la Fuente.
Lugar: Getxo (Bizkaia).
Fecha: trece de junio de dos mil once.
Parte demandante: Guinea Construcciones y Urbanizaciones, S.L.
Abogado: Victoriano Ahedo Setien.
Procurador: Ibon Bilbao Cabarcos.
Parte demandada: Sigusa, S.A.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando como estimo, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ibon Bilbao, en nombre y representación de Guinea Construcciones y Urbanizaciones, S.L. contra Sigusa, S.A., declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil cuatro cientos sesenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (2.469,45), cantidad a la que se aplicará el interés legal del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 47670000130625/10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a trece de junio de dos mil once.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Sigusa, S.A., extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a veintisiete de diciembre de dos mil once.