N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
5949
EDICTO dimanante del expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo n.º 628/12.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA
Magistrado que la dicta: D.ª Paula Boix Sampedro.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil doce.
Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del Procurador Gonzalez se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de Damaso Luis Sanchez Arconada, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.
Dese traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a Angel Barrio Bajarcoba y Cristina Carvallo Blanco como titular registral, y Francisco Blanco Primo, a fin de que dentro del término de diez días las puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.
Líbrense los edictos.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de personas a las que pueda perjudicar la inscripción solicitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO.