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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5939

ORDEN de 4 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el programa de movilidad del personal investigador.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera que el programa de movilidad del personal investigador es un mecanismo idóneo para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, así como actualizar y perfeccionar los conocimientos del profesorado universitario.

En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.

Artículo 2.– Proyectos a realizar.

1.– Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado para la presente convocatoria.

2.– Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 3.– Centros de destino.

1.– Podrán ser centros de destino aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de ayuda, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

2.– Los centros de destino, en todo caso, requerirán de un cambio de residencia permanente del candidato durante todo el periodo de movilidad concedido.

3.– Los centros de destino deberán estar ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 150.000 euros, de los que 75.000 se destinarán a las estancias con inicio en el primer periodo señalado en el artículo 7.1 y 75.000 euros a las estancias a comenzar en el segundo periodo. En caso de producirse un remanente en la resolución de la primera convocatoria, dicho remanente se añadirá al crédito asignado para la segunda.

El importe destinado a la financiación de estas ayudas, en cualquiera de sus convocatorias, podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, BOPV n.º 190, de 7 de octubre de 2002, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el personal investigador y que además tiene personalidad jurídica propia.

Las entidades beneficiarias deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades y los investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la resolución de la convocatoria.

2.– No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Características de las estancias, de las candidaturas y cuantía de las ayudas.

1.– Características y condiciones de las estancias.

a) La fecha de inicio de las estancias deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

b) La duración de la estancia deberá estar comprendida entre dos y doce meses.

c) La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y con anterioridad al inicio de la estancia, podrá solicitarse mediante escrito debidamente motivado un retraso en la fecha de incorporación. La Dirección de Política Científica juzgará sobre la posibilidad de dicho aplazamiento y podrá autorizar el mismo en aquellos casos que se consideren justificados. La incorporación al centro de destino en ningún caso se podrá producir más allá del 31 de diciembre de 2013.

d) Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por investigador.

2.– Ausencias y modificaciones e interrupciones de las estancias.

a) Las estancias en el centro receptor deberán realizarse de manera ininterrumpida y cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto, deberá contar con la conformidad del responsable del grupo receptor, y deberá comunicarse a la Dirección Política Científica a través de la entidad beneficiaria, especificando el motivo y las fechas de la ausencia.

b) Por motivos justificados, podrá autorizarse la interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al mínimo establecido. El período interrumpido, por un máximo de tres meses, será irrecuperable.

La solicitud de interrupción será presentada a través de la entidad beneficiaria y deberá contar con la conformidad del investigador responsable del grupo receptor.

c) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y en los plazos para el disfrute de las estancias deberá ser autorizada por la Dirección de Política Científica.

La solicitud de modificación será presentada a través de la entidad beneficiaria y deberá contar con la conformidad del centro receptor. Siempre deberán ser solicitudes debidamente motivadas y, en su caso, documentadas. La Dirección de Política Científica podrá recabar los informes que considere oportunos para efectuar la propuesta que corresponda. Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones de concesión ya sea en los plazos de incorporación, del período de estancia, del proyecto, del investigador o del centro receptor, salvos causas excepcionales debidamente acreditadas.

3.– Personal investigador.

El personal investigador candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada. La vinculación laboral de la persona candidata con la entidad solicitante deberá mantenerse hasta el final de la estancia.

b) Ser doctor o doctora.

c) Dos años de antigüedad con contrato indefinido en la plantilla de la entidad.

d) No haber obtenido ninguna ayuda de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado superior a diez meses desde enero de 2010. En el caso de que el período acumulado de las estancias disfrutadas sea igual o inferior a 10 meses, podrá solicitarse la ayuda, pero sólo por el número de meses restante hasta 12 meses. Cuando con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación no notificada en la solicitud de ayuda, deberá comunicarlo a la Dirección de Política Científica. El cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la pérdida de la posibilidad de ser candidato.

e) El personal investigador de las Universidades con sede en el País Vasco tendrá acceso a estas ayudas siempre y cuando formen parte de un grupo de investigación que haya obtenido y mantenga vigente el reconocimiento como grupo «A» o «B» según resolución de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

f) Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse en la fecha de inicio de la estancia.

4.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda oscilará entre 1.800 euros y 2.400 euros mensuales. La dotación en cada caso se fijará en función de las condiciones socio-económicas del país de destino atendiendo a los datos, al término del plazo de presentación de solicitudes, de Producto Interior Bruto (PIB per cápita $ ppp) de los países, del Fondo Monetario Internacional.

2.– Se establecerá un suplemento como ayuda para afrontar total o parcialmente la financiación de un viaje de ida y vuelta al centro de destino cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que está ubicada su centro de trabajo.

Para estancias de duración superior a seis meses la dotación para viaje resultante de la aplicación de la tabla anterior se duplicará, con objeto de financiar un segundo viaje de ida y vuelta al centro de destino.

Se concederá un suplemento de 300 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.

3.– El personal investigador de las entidades beneficiarias que participe en las actividades financiadas por esta convocatoria contará con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– El plazo para la presentación de la solicitud es:

a) Para las estancias con inicio entre 1 de enero y 30 de junio de 2013, un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Para estancias con inicio entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2013, finalizará el 23 de abril de 2013.

2.– La instancia de solicitud junto con la restante documentación preceptiva se presentará en:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Referencia: Movilidad de personal investigador.

C/ Donostia-San Sebastián 1

01010 Vitoria-Gasteiz.

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andía 13, 20003 San Sebastián) y Araba (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). La atención telefónica podrá solicitarse en el número 012.

En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse también el cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria establecida para la presentación de solicitudes.

3.– La solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática utilizando la aplicación alojada a tal efecto en la dirección http://www.hezkuntza.net/o08/o08AccesoUsuario.do. Para ello, la persona investigadora solicitante se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citaba dirección.

Una vez que la solicitud esté debidamente cumplimentada, se deberá imprimir y la instancia de solicitud que se genera deberá ser presentada, en el lugar y plazo que se señalan en los apartados 1 y 2 de este artículo, debidamente firmada por la persona investigadora y la persona representante legal de la entidad beneficiaria, y acompañada de la documentación que se señala en el artículo 8.

Artículo 8.– Documentación requerida.

1.– Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y provista de las firmas originales de la persona investigadora candidata y de la persona representante legal de la entidad beneficiaria. A estos efectos, en el caso de solicitudes procedentes de la Universidad, la instancia de solicitud deberá venir firmada por la o el Vicerrector de Investigación, cuando lo hubiera, o equivalente.

Dicha instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

– Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

2.– La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Curriculum vitae del candidato o candidata en impreso normalizado o equivalente..

b) Hoja de servicios o certificado de la empresa en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante.

c) Historial científico y académico del grupo receptor, incluyendo el Curriculum vitae de la o el responsable del equipo investigador receptor.

d) Compromiso de la o el responsable del equipo investigador receptor de aceptación del candidato o candidata en su equipo durante el periodo solicitado en caso de obtener la ayuda.

e) Concesión o compromiso de concesión de licencia al candidato o candidata, extendido por el órgano competente de la entidad solicitante.

f) Las entidades solicitantes no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre) y la actualización correspondiente al año en curso.

g) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el o la firmante de la solicitud ostenta la representación legal del centro. Si la misma entidad presentara varias solicitudes sólo será necesaria dicha acreditación una vez.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria es: «http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net».

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 10.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, los o las firmantes de tales solicitudes serán requeridos o requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 13.

Artículo 11.– Evaluación.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una comisión constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, la Directora de Universidades, y un o una técnico de la Dirección de Política Científica. Esta última persona será designada por la Directora de Política Científica y desempeñará las labores de secretaría de la Comisión.

La comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud, a investigadores o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento en la que trabajen los candidatos o candidatas.

La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

2.– Para la selección de los adjudicatarios de las ayudas la comisión tomará en cuenta los siguientes criterios que tendrán el mismo valor porcentual de cara a la valoración de solicitudes:

a) Méritos científicos y académicos del candidato o candidata en los últimos 10 años.

b) Interés científico y viabilidad del proyecto o actividad a realizar, atendiendo al centro de destino y el calendario propuesto.

c) Méritos científicos y académicos del investigador o investigadora responsable del equipo receptor en los últimos 10 años.

Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las solicitudes de ayuda se resolverán, en cada una de las dos convocatorias que se contemplan en el artículo 7, por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria, a fin de establecer una prelación, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 11, adjudicando sólo las que superando el 50% de puntuación total, hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la comisión evaluadora, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los respectivos plazos de presentación de solicitudes.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).

Además de esta forma de notificación también se publicitará a través de la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la notificación a través de la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.– Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

5.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y las ayudas recibidas.

Artículo 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. Si transcurridos diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Realizar el pago de las cantidades concedidas y adelantar las cantidades necesarias para que el personal investigador pueda recibir las cantidades anticipadas una vez que haya notificado su incorporación al centro de destino.

d) Notificar en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, interrupción de actividades o ausencias temporales, renuncias y otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Política Científica.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 15.– Obligaciones del personal investigador.

El personal investigador queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de destino en la fecha fijada en la resolución de concesión y realizar la estancia ininterrumpidamente, salvo las excepciones contempladas en el artículo 6.

b) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y con arreglo a las que pueda establecer la Dirección de Política Científica para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

c) Remitir a la entidad beneficiaria certificación de su incorporación en el centro de destino, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la ayuda, pueda serles requerido.

d) Cumplir el período íntegro de disfrute de la estancia para la consecución del objeto de la ayuda con dedicación exclusiva y cambio de residencia, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida.

e) Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o ayuda cuya realización o disfrute pueda ser causa de incompatibilidad.

f) Comunicar al representante legal u órgano competente de la entidad a la que pertenece, las ausencias o interrupciones, voluntarias o involuntarias, quien dará traslado a la Dirección de Política Científica.

g) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Programa de Movilidad de Personal Investigador del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.

2.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria, transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia, presente en la Dirección de Política Científica el certificado de incorporación al centro receptor.

El segundo, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

3.– De conformidad con lo establecido en el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Dicha instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011.

Artículo 17.– Justificación y seguimiento de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden, deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro del mes siguiente al término de la misma, los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada por parte del responsable del equipo investigador receptor, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.

b) Informe que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos de viaje.

2.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la ayuda concedida, siempre que no conlleve incumplimiento, conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

3.– En aquellos casos en que se estime conveniente, la Dirección de Política Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.

4.– Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes de una nueva subvención.

Artículo 18.– Incompatibilidad de las ayudas.

El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 19.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.– De acuerdo con lo establecido en el título segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 20.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Los datos personales de terceras personas distintas de las personas físicas que firman la solicitud pasarán a formar parte del mismo fichero automatizado, por lo que éstas deberán informar a aquellas de tal circunstancia antes de incorporar sus datos al formulario de solicitud.

3.– Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1, CP 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados o interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental