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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5937

ORDEN de 27 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca una ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad de Cambridge, han suscrito un Convenio para propiciar la estancia de un investigador o investigadora en Clare Hall.

Fundado en 1966, Clare Hall College es un centro de estudios avanzados dentro de la Universidad de Cambridge. Cuenta con un floreciente programa de investigadores visitantes, con académicos de todas las partes del mundo viviendo y trabajando en Cambridge por periodos de hasta doce meses. Es uno de los cinco Colegios de Graduados de la Universidad de Cambridge. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco.

En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009).

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2013-2014.

2.– Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor son: la física, la biología celular y molecular y las artes (humanidades, ciencias sociales y jurídicas).

Artículo 2.– Duración.

La duración de la estancia es de nueve meses, comenzando en el mes de octubre, si bien los candidatos y candidatas podrán optar por estancias de seis meses.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2012.

b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

d) Haber sido aceptados en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.

e) Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/

2.– Quienes opten a esta ayuda remitirán una instancia de solicitud dirigida al Viceconsejero de Universidades e Investigación, en impreso normalizado (anexo I).

Junto a la instancia de solicitud se remitirá la documentación siguiente:

a) Declaración responsable a que se refiere el apartado sexto del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Si la persona solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la persona solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

– Si la persona solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Documento acreditativo de estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.

d) Carta de aceptación en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad.

f) Curriculum académico y científico redactado en inglés.

g) Proyecto de investigación a desarrollar en Clare Hall de la Universidad de Cambridge, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.

h) Impreso de solicitud «Application for a Visiting Fellowship» de Clare Hall, University of Cambridge. Dicho impreso se encuentra disponible en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r435552/es/contenidos/informacion/dib4/es_2035/basica_c.html

i) Si el solicitante o la solicitante es profesor universitario o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando al solicitante o a la solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.

j) Documentación que acredite el nivel de conocimiento del idioma inglés.

k) Tres cartas de referencia de investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Deberán estar redactadas en inglés.

3.– La solicitud, junto con la documentación que debe acompañarla, podrá presentarse en los lugares siguientes:

– Registro del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián, 1. Lakua I, 3.ª planta; 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía, 85; 48001 Bilbao.

– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en San Sebastián: c/ Andia, 13; 20004 San Sebastián.

– Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV n. º 102, de 30 de mayo de 2008).

– A través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

Se remitirán a la siguiente dirección postal:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

Ref. «Ayuda Clare Hall. Universidad de Cambridge».

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en la presente disposición, los firmantes y las firmantes de tales solicitudes serán requeridos y requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

La gestión de la presente ayuda corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 7.– Comisión de Selección. Criterios de selección del investigador o de la investigadora.

1.– La evaluación de las solicitudes y la selección de la persona adjudicataria se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:

a) El Viceconsejero de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la comisión.

b) El Presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall.

c) Hasta un total de dos expertos académicos o expertas académicas, uno o una de la Universidad de Cambridge y otro u otra del País Vasco con amplia experiencia en las disciplinas relevantes de este acuerdo, elegidos o elegidas por el Presidente del «Fellowship Committee» de Clare Hall y el Viceconsejero de Universidades e Investigación, respectivamente. Cuando así lo aconseje la amplitud del rango de materias que concurre en los candidatos, las partes podrán proponer un segundo experto académico.

2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:

1.ª fase de concurso:

Curriculum académico y científico: 10 puntos.

– Publicaciones, ponencias, transferencia de conocimiento: 4 puntos.

– Proyectos de investigación y tesis dirigidas: 3 puntos.

– Actividad docente de grado y posgrado: 3 puntos.

Proyecto de Investigación: 10 puntos.

– Calidad e interés científico: 7 puntos.

– Impacto de sus resultados en la sociedad vasca: 3 puntos.

Disponibilidad del investigador o de la investigadora: 5 puntos.

– Estancia de nueve meses: 5 puntos.

2.ª fase del concurso:

Consistirá en una entrevista y exposición del proyecto ante la Comisión de Selección que se realizará en inglés: 10 puntos.

1.– La Comisión de Selección podrá formular preguntas sobre lo expuesto o sobre otros aspectos relacionados con el objeto de la ayuda. La Comisión de Selección entrevistará como máximo las cinco primeras candidaturas. No obstante, el número de candidaturas a entrevistar podrá ser ampliado por orden riguroso en caso de que alguna de las cinco primeras candidaturas no acuda a la entrevista.

2.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, la Comisión seleccionará a la persona/s beneficiaria/s y designará el orden de prelación de las personas suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la ayuda. La persona adjudicataria será aquella que en el computo total de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista.

3.– Las candidaturas se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno de Clare Hall, que de acuerdo a sus criterios, podrá aceptar alguna o ninguna de las candidaturas propuestas.

4.– La Comisión de Selección declarará desierta la ayuda cuando no haya solicitudes o cuando las personas aspirantes no superen el 50% de la valoración total. Asimismo, podrá quedar desierto alguno de los periodos de estancia parciales.

Artículo 8.– Resolución y adjudicación.

1.– Una vez substanciado el proceso de selección previsto en el artículo anterior, la adjudicación de la ayuda se hará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

2.– La resolución expresará la identidad de la/s persona/s beneficiaria/s, la fecha de inicio y terminación de la estancia así como la dotación de la ayuda desglosada según los conceptos previstos en el artículo 9, y en su caso, la identidad de los suplentes y las suplentes y su orden de prelación.

3.– La resolución adoptada se notificará personalmente a los interesados e interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de ello, a efectos de su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de la/s persona/s beneficiaria/s de la ayuda y las seleccionadas a efectos de suplencia.

4.– La citada resolución no agotará la vía administrativa y podrá interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

5.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la resolución de adjudicación de la ayuda en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.

Artículo 9.– Dotación.

La dotación de la ayuda para una estancia de nueve meses en el año académico 2013-2014 es de 42.478 libras esterlinas, sin perjuicio de su reducción proporcional en caso de que la/s persona/s beneficiaria/s optara por una estancia parcial de seis meses. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:

a) 30.231 libras esterlinas a abonar a Clare Hall con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).

b) Hasta un máximo de 3.400 libras esterlinas destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador visitante.

c) 8.847 libras esterlinas a abonar al investigador visitante.

Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 10.– Pago de la ayuda.

El disfrute de la ayuda se adecuará a las normas siguientes:

a) Clare Hall, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, abonará al investigador o investigadora la cantidad señalada en el apartado c) del artículo 9 en nueve mensualidades. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Cambridge.

b) Clare Hall abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.

El pago de la ayuda al beneficiario o beneficiaria, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Incompatibilidad.

El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin.

Artículo 12.– Obligaciones de la o el beneficiario.

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. La aceptación de la ayuda implicará la de las normas citadas en la presente Orden.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Organizar un seminario en relación con la investigación que desarrolla y la difusión de sus resultados, en libros, artículos científicos y demás medios.

e) Participar en las actuaciones ordinarias correspondientes a su estatus de Visiting Fellow de Clare Hall, así como en actividades de difusión del conocimiento en el País Vasco, a requerimiento del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

f) Remitir al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y a Clare Hall un informe al término de su estancia sobre la investigación efectuada, así como sobre las otras actividades en las que haya participado, tanto en Cambridge como en el País Vasco.

g) Remitir explicación detallada y comprobantes originales de los gastos incurridos a Clare Hall en el caso contemplado en el apartado d) del presente artículo.

h) Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 13.– Renuncia.

La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados.

En caso de que se produzcan renuncias, la Dirección de Política Científica podrá nombrar como investigador o investigadora al primer suplente, por el periodo que reste del disfrute de la ayuda.

Artículo 14.– Incumplimiento.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la presente Orden y en las demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver mediante la oportuna resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Ayudas a becarios» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, calle Donostia, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Tercera.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental