N.º 252, lunes 31 de diciembre de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5936
ORDEN de 20 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera que los congresos y, en otro orden de conocimiento, las reuniones de carácter científico que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como para aumentar la visibilidad global de la Ciencia vasca. Por ello considera de gran interés contribuir a la realización de tales actividades dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, especialmente, potenciar su calidad científica y éxito mediante la participación de personal investigador, nacional y extranjero, de prestigio reconocido.
En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo 2009).
Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26, de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2013.
Artículo 2.– Financiación de las ayudas.
A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 600.000 euros, de los que 300.000 euros se destinarán a las actividades que se celebran durante el primer semestre del año y el resto, 300.000 euros, a las del segundo semestre. En caso de producirse un remanente en la resolución de la primera convocatoria, dicho remanente se añadirá al crédito asignado para la segunda.
El importe destinado a la financiación de estas ayudas, en cualquiera de sus convocatorias, podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de los recogidos en la categoría de parques tecnológicos y CEIS.
2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:
a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
1.– Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos corrientes siguientes:
a) La organización y la difusión, incluida la creación de paginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.
b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.
c) Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.
2.– No serán subvencionables:
a) Los gastos sociales, tales como las comidas de asistentes, los actos lúdicos, las dietas y los gastos protocolarios.
b) Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.
c) Las remuneraciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria y las dotaciones para becarios o becarias de investigación.
d) Aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección de Política Científica. A efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 5.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.
1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la aplicación alojada en la dirección www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net en el apartado Universidades e investigación. A este fin, la persona solicitante se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante deberá optar por continuar con una tramitación electrónica o en formato papel.
3.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por el representante legal de la entidad solicitante. La solicitud, junto con toda la documentación preceptiva en formato papel se presentará en el lugar y plazo que se señalan en los apartados 6 y 7 de este artículo.
4.– En caso de optar por la tramitación electrónica, se adjuntarán los documentos que se detallan en el apartado 8 del presente artículo en el proceso electrónico de registro de la solicitud.
5.– En cualquier caso la instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que comprenderá lo siguiente:
– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
– Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
6.– Plazos para la presentación de la solicitud.
a) Para las actividades que se realicen durante el primer semestre de 2013, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
b) Para las actividades que se realicen durante el segundo semestre de 2013, el plazo finalizará el 24 de abril de 2013.
7.– Lugar de presentación.
La solicitud en papel, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, podrá presentarse en los lugares siguientes:
– Registro del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 – Lakua I, 3.ª planta – 01010 Vitoria-Gasteiz.
– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 – 48001 Bilbao.
– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en San Sebastián: c/ Andia 13 – 20004 San Sebastián.
– Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).
– A través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.
Se remitirán a la siguiente dirección postal:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: Organización Congresos y Reuniones
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz.
8.– Documentación requerida.
La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria científica de la actividad, en la que se haga constar:
– Relevancia del evento.
– Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.
– Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.
b) Justificación de los fondos que se solicitan, detallando concepto, unidades, destinos, costes, presupuestos. Se deberán incluir facturas proforma cuando sea posible.
c) Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.
d) Si la solicitud se realiza en papel, se adjuntará documentación válida en derecho en la que se haga constar que el o la firmante de la solicitud ostenta la representación legal del centro. Si la misma entidad presentara varias solicitudes sólo será necesaria dicha acreditación una vez.
Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.
Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponden a la Dirección de Política Científica.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.
En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días naturales subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 12.
Artículo 8.– Evaluación y selección.
1.– Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección constituida por la Directora de Política Científica, que la preside, la Directora de Universidades y un técnico de la Dirección de Política Científica nombrado por la Directora de Política Científica, que actuará de secretario. La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.
2.– Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Tipología del evento. Los congresos se valorarán con 40 puntos y las reuniones con 20 puntos.
b) Ámbito de repercusión: internacional 20 puntos, nacional 10 puntos.
c) Número de ponentes. Se valorará con 0,5 puntos por cada ponente hasta un máximo de 10 puntos.
d) Previsión de asistentes. Se valorará con un punto por cada quince asistentes hasta un máximo de 10 puntos.
e) Grado de financiación por fuentes privadas: cuotas de asistentes y subvenciones privadas externas. Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación con origen en las fuentes señaladas, hasta un máximo de 20 puntos.
Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas en cada una de las dos convocatorias que se contemplan en el artículo 5.1, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:
a) Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.
b) En el caso de reuniones científicas, hasta, 9.000 euros o 5.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.
2.– En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición.
La Dirección de Política Científica, una vez se presenten los documentos señalados en el artículo 15 de esta disposición para la justificación de la ayuda, volverá a verificar que la subvención concedida no supere el tercio del gasto propio.
3.– A efectos de la determinación de la correspondiente cuantía, se considerarán como congresos aquellas reuniones periódicas de las sociedades científicas en las que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un comité organizador, un comité científico y un comité de selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.
4.– El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el propio carácter de la entidad convocante u organizador del mismo.
5.– De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 11.– Compatibilidad.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto realizar el mismo congreso o reunión, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, el exceso se reducirá de la ayuda concedida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 12.– Resolución.
1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la comisión evaluadora, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los respectivos plazos de presentación de solicitudes.
2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).
Además de esta forma de notificación también se publicitará a través de la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la notificación a través de la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
3.– Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
5.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
6.– Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y las ayudas recibidas.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o la interesada no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Notificar las renuncias, retrasos, o cualquier otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Política Científica.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 14.– Pago de las ayudas.
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
El segundo, en 2014, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
Artículo 15.– Justificación de las ayudas.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los seis meses siguientes al término de la misma la siguiente documentación, en impreso normalizado anexo a la presente orden:
a) Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida y su distribución por conceptos. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Balance económico (ingresos y gastos) detallado del evento. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
c) Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.
2.– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiario durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
3.– En caso de tratarse de justificaciones relativas a desplazamientos efectuados con vehículo propio el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.
4.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.
Asimismo, se reducirá la cuantía de la subvención cuando ésta exceda del tercio del gasto total incurrido en la actividad objeto de subvención.
Artículo 16.– Seguimiento.
El seguimiento de la actividad corresponde a la Dirección de Política Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.
Artículo 17.– Inspección y control.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden.
Artículo 18.– Incumplimiento, declaración de pérdida de derechos de la ayuda y, en su caso reintegro.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.
b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.
c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.
d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.
2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 19.– Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.