N.º 241, viernes 14 de diciembre de 2012
- Otros formatos:
- PDF (202 KB - 2 Pág.)
- EPUB (100 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ANUNCIOS
Otros anuncios oficiales
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5611
ANUNCIO por el que se notifica a Urpemak, S.L., resolución de fecha 23 de mayo de 2012 por la que se incoa el expediente de incumplimiento en relación con la ayuda concedida, en el ejercicio 2006, en aplicación del programa Innotek.
Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad Urpermak, S.L. cuyo último domicilio conocido, en Basusta Bidea, 2 de Zumaia, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:
Resolución de 23 de mayo de 2012 del Director de Tecnología, por la que se incoa expediente de incumplimiento a Urpemak, S.L. (B20494332) en relación a la subvención concedida en el marco de programa Innotek, en la convocatoria 2006.
N.º de Expediente: IT-2006/000366.
Visto el expediente instruido a Urpemak, S.L. (B20494332) dentro del Programa regulado por la Orden de 27 de junio de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek.
ANTECEDENTES
El 15 de mayo de 2006 Urpemak, S.L. (B20494332) presentó solicitud al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden reguladora del Programa Innotek, programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
El Director de Tecnología dictó, con fecha 29 de diciembre de 2006 resolución por la que se concedía a Urpemak, S.L. (B20494332) una subvención no reintegrable por un importe total de 15.078,91 euros, y se ordenaba el abono de 10.555,24 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.
Urpemak, S.L. presenta la justificación documental del proyecto en el periodo concedido a tal efecto.
La Dirección de Tecnología envía un escrito a la empresa solicitando el Certificado de Hacienda Foral actualizado. (Oficio con n.º de salida 336894).
Urpemak, S.L. no presenta ninguna documentación en el periodo concedido a tal efecto.
No habiendo presentado la beneficiaria la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se incoa expediente de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 23 de la norma anteriormente citada, que dispone que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación».
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, el Director de Tecnología
RESUELVE:
Primero.– Incoar expediente de incumplimiento a Urpemak, S.L. (B20494332), por la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago esto es, 4.523,67 euros.
Segundo.– Conceder un plazo de 15 días hábiles para que el interesado formule las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2012.
El Director de Tecnología,
EDORTA LARRAURI TERÁN.
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2012.
El Director de Tecnología,
EDORTA LARRAURI TERÁN.