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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 14 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
5597

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2012, del Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de20 de junio de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases para la contratación de personal técnico en inmigración para el año 2012.

ANTECEDENTES

1.– Mediante la Orden de 20 de junio de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales publicada en el BOPV el 12 de julio de 2012, se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2012. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 18 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en el artículo 19 de la Orden de 20 de junio de 2012.

3.– Las entidades públicas detalladas en el anexo I han solicitado a la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación del personal técnico en inmigración.

En cumplimiento del artículo 8.4 de la Orden de 20 de junio de 2012, a la vista del Informe Técnico elaborado por los servicios de la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las instituciones públicas especificadas en el anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración.

Segundo.– Denegar las solicitudes especificadas en el anexo III.

Tercero.– El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos:

a) Una vez transcurrido el plazo previsto, sin haber mediado renuncia, se abonará el 70% del total en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de la subvención.

b) El 30% restante, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de justificación de la subvención, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos.

Cuarto.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Quinto.– La justificación global de los gastos se realizará dentro de los dos primeros meses del año 2013, bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso la certificación expresará el número y la categoría profesional de la/s persona/s contratada/s como técnica/s de inmigración y el coste económico total derivado de la relación y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2012.

Sexto.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por el Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, resolución de liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

Séptimo.– El total de las subvenciones y los/las beneficiarios/as de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la resolución del Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2012.

El Director de Inmigración y Gestión de la Diversidad,

MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MARTÍN.


Análisis documental