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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 10 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5479

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 819/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 418/12

En nombre de S. M. el Rey.

En Bilbao, a 4 de octubre de 2012.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos N.º 819/11. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de don Dennis Andreas Mario Garritsen, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ainhoa Iglesias y asistido de al Letrada Sra. Márquez, contra doña Susana Velasco García, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ainhoa Iglesia, en nombre y representación de don Dennis Andreas Mario Garritsen contra doña Susana Velasco García, se establecen las siguientes medidas en relación a la hija común de las partes:

● Se establece el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad sobre la menor XXXXX.

a) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, XXXXX, a la madre doña Susana Velasco.

b) Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre don Dennis Andreas Mario Garritsen y a favor de la menor por importe de 100 euros al mes. Esta cantidad deberá ser abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y será actualizada anualmente a la fecha de la sentencia de conformidad a la variación que experimente el IPC publicado por el INE. Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. En caso de falta de acuerdo será necesaria la autorización judicial.

c) Se establece el siguiente régimen de visitas de la menor con el padre:

1.ª fase) durante los cinco primeros meses a contar desde que se inicien las visitas, éstas consistirán en una visita de un sábado y un domingo al mes de una hora de duración cada día. Las visitas se desarrollarán en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio de la menor en el horario que determine el citado punto de encuentro y que mejor se adapte a las necesidades de la menor y a las posibilidades del propio punto de encuentro.

2.ª fase) transcurridos los cinco primeros meses y con informe favorable del punto de encuentro familiar, se pasará a la segunda fase en la que el régimen de visitas consistirá, durante otros cinco meses, en un fin de semana al mes desde el sábado a las 10:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio de la menor. Si el punto de encuentro no estuviera abierto a las horas establecidas, se adelantarán o retrasarán las horas de entrega y recogida a la más próxima en que esté disponible el punto de encuentro.

Si no hubiere un informe favorable del punto de encuentro familiar tras los cinco primeros meses de la primera fase, se pospondrá el inicio de la segunda fase hasta que se obtenga dicho informe favorable.

3.ª fase) transcurridos cinco meses de la segunda fase y con informe favorable del punto de encuentro familiar, se podrá pasar a la tercera fase. El comienzo de esta tercera fase coincidirá con alguno de los periodos de vacaciones escolares de la menor. En esta tercera fase cesan las visitas de fin de semana y se sustituyen por visitas durante los periodos de vacaciones que consistirán en la estancia de la menor con su padre durante las vacaciones en los siguientes días:

d) vacaciones de Navidad: quince días seguidos durante las vacaciones escolares de Navidad. La elección de los concretos días corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares y deberá comunicarse al otro progenitor con al menos un mes de antelación.

● Vacaciones de Semana Santa: la totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa desde el primer día festivo hasta la víspera del comienzo de las clases.

● Vacaciones de verano: dos quincenas que deberán estar separadas por, al menos, otra quincena. La elección de las concretas quincenas corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares y deberá comunicarse al otro progenitor con, al menos, un mes de antelación.

El lugar de entrega de la menor será el domicilio materno en Bilbao y el lugar de recogida será el domicilio paterno en Málaga.

Si no hubiere un informe favorable del punto de encuentro familiar tras los cinco primeros meses de la segunda fase, se pospondrá el inicio de la tercera fase hasta que se obtenga dicho informe favorable.

4.ª fase) transcurrido un año de la tercera fase comenzará la 4.ª fase en la que las visitas consistirán en la estancia de la menor con su padre durante las vacaciones en los siguientes días:

● Vacaciones de Navidad: en los mismos términos que la 3.ª fase.

● Vacaciones de Semana Santa: en los mismos términos que la 3.ª fase.

● Vacaciones de verano: cincuenta y dos días de las vacaciones de verano que se podrán disfrutar de manera ininterrumpida. La elección de los concretos días corresponderá al padre en los años pares y a la madre en los impares y deberá comunicarse al otro progenitor con, al menos, un mes de antelación.

El lugar de entrega de la menor será el domicilio materno en Bilbao y el lugar de recogida será el domicilio paterno en Málaga.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Susana Velasco Garcia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 5 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental