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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 3 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 DE GERNIKA-LUMO
5346

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 514/11 seguido sobre impugnación de reconocimiento de filiación.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Gernika.

Juicio: filiación L2 514/11.

Demandante: Anouman-Angelo Abledan N`Dekre.

Abogado: Ispizua Garteizgogeascoa Olga.

Procurador: D`Acquisto.

Demandado: Zady Moise Gnenegbe y Copay Maryse Bernardette Gouedji.

Sobre: impugnación de reconocimiento de filiación.

En el referido juicio se ha dictado sentencia y auto de aclaración con fechas 03-09-2012 y14-09-2012, respectivamente cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Anouman-Angelo Abledan N´Dkre, se declara a este padre de la menor Ruth Naomie Gnenegbe N´Dkre, en contra de la inscripción registral de nacimiento de la misma, que consta en el Registro Civil como hija de D. Zady Moise Gnengenbe y de Dña. Copay Maryse Bernardette Gouedji, procede en consecuencia anular dicha inscripción.

Se acuerda inscribir a la menor que, actualmente consta como Ruth Naomie Gnenegbe N´Dkre en el Registro de Bere, Navarra, como Ruth Naomie Gnenegbe N´Dkre Gouedji hija habida en el matrimonio de don Anouman-Angelo Abledan N´Dkre y Dña. Copay Maryse Bernardette Gouedji.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los autos de su razón, quedado la original archivada en el Libro de Sentencias civiles de este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictado en el presente procedimiento con fecha05-09-2012 en el sentido que se indica: rectificar los apellidos de la menor siendo los definitivos Abledan N´Dekre Gouedji.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Anouman-Angelo Abledan N´Dkre, se declara a este padre de la menor Ruth Naomie Gnenegbe N´Dkre, en contra de la inscripción registral de nacimiento de la misma, que consta en el Registro Civil como hija de D. Zady Moise Gnengenbe y de Dña. Copay Maryse Bernardette Gouedji, procede en consecuencia anular dicha inscripción.

Se acuerda inscribir a la menor que, actualmente consta como Ruth Naomie Gnenegbe N´Dkre en el Registro de Bere, Navarra, como Ruth Naomie Abledan N´Dekre Gouedji, hija habida en el matrimonio de don Anouman-Angelo Abledan N´Dkre y Dña. Copay Maryse Bernardette Gouedji.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Zady Moise Gnenegbe y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 8 de octubre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental