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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 3 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
5345

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 217/12 seguido sobre compraventa.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 217/12.

Demandante: Juan Luis Ramos Villanueva.

Abogado: Francisco Javier Saez Gabicagogeascoa.

Procurador: Legorburu.

Demandado: Herencia yacente de don Agustin German Carrillo Ubieta, Arphei Norte, S.L., Agurra, S.L. y Moldis Echarro, S.L.

Sobre: compraventa.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 26-10-2012 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Alfonso Legórburu Ortiz De Urbina en nombre y representación de D. Juan Luis Ramos Villanueva contra las entidades Agurra, S.L., Arphei Norte, S.L., contra los Herederos y/o Herencia Yacente de D. Agustín Germán Carrillo Ubieta, y contra la entidad Moldis Echarro, S.L. en rebeldía procesal,

1.– Declaro resuelto el contrato de participaciones sociales suscrito el día 27 de enero de 2009 ante el notario de Bilbao D. Juan Ignacio Bustamante Esparza bajo el número 139 de su protocolo, con devolución, en su caso, de las prestaciones recíprocas de las partes con las sociedades Agurra, S.L., Arphei Norte, S.L., y con los Herederos y/o Herencia Yacente de D. Agustín Germán Carrillo Ubieta.

2.– Se condena a la sociedad Moldis Echarro, S.L a pagar al demandante la cantidad de setecientos setenta y seis mil ciento novena y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (776.197,58) más los intereses legales, y,

3.– Se condena a los demandados a la indemnización por daños y perjuicios causados por los mismos al demandante que se determinen en ejecución de sentencia, así como los intereses desde la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento.

4.– Líbrese mandamiento de devolución de la caución prestada por la parte demandante en las Medidas Cautelares 1/12 por la cantidad de cincuenta mil (50.000) euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente Resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4708000000021712, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Agurra, S.L. y Moldis Echarro, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental