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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 3 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5344

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 240/12 seguido sobre guardia y custodia de alimentos.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 240/12.

Demandante: Lorena Beatriz Amarilla Bordon.

Abogado: Montserrat Latorre Pedret.

Procurador: Tejerina.

Demandado: Rodney Jimmy Rodriguez Britez.

Sobre: guardia y custodia y alimentos.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Lorena Beatriz Amarilla Bordón contra D. Rodney Jimmy Rodríguez Britez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común, XXXXX.

– La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, aun cuando sea ejercida por la madre, dado el ignorado paradero del padre.

– No procede establecer régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo equivalente al 20% de los ingresos que pueda obtener el padre, a abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor, como son los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social así como gastos necesarios de formación no subvencionados.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rodney Jimmy Rodriguez Britez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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