N.º 233, lunes 3 de diciembre de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5338
DECRETO 243/2012, de 21 de noviembre, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la suscripción de acciones de la sociedad beneficiaria de la escisión de Naturgas Energía Grupo, S.A.
El artículo 109.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi establece que constituyen el patrimonio empresarial los valores representativos del capital de sociedades mercantiles, las obligaciones y obligaciones convertibles en acciones, los derechos de suscripción preferente, los contratos financieros de opción, los contratos de permuta financiera. Los créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados, que sean representativos de derechos para las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta Ley.
El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
La Directiva 2009/73/EC, transpuesta mediante el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que los operadores de distribución de gas o activos de suministro verticalmente integrados no pueden ejercer control sobre activos de transporte de gas.
Para dar cumplimiento a este mandato, Naturgas Energía Grupo, S.A. optó por la desinversión en su actividad de transporte. Se procedió a una escisión parcial de Naturgas Energía Grupo, S.A. en virtud de la cual se creará una nueva sociedad a la que se aportará el 100% de las acciones de la misma. El capital de la nueva sociedad se distribuirá en la misma proporción que el capital social de Naturas Energía Grupo, S.A., es decir, Hidrocantábrico 90% y Ente Vasco de la Energía 10%.
Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía, con fecha 27 de julio de 2012, el acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que conceda autorización al Ente Vasco de la Energía para la suscripción del 10% de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión de Naturgas Energía Grupo, S.A. que resulte titular del 100% de las acciones de Naturgas Energía Transporte, S.A., y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,
DISPONGO:
Autorizar al Ente Vasco de la Energía la suscripción del 10% de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión de Naturgas Energía Grupo, S.A. que resulte titular del 100% de las acciones de Naturgas Energía Transporte, S.A. Tras esta operación la participación del Ente Vasco de la Energía en la sociedad se mantendrá en el 10%.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
El Consejero de Economía y Hacienda,
CARLOS AGUIRRE ARANA.
El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,
BERNABÉ UNDA BARTUREN.