N.º 223, lunes 19 de noviembre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5092
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 74/12 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia. n.º 6 familia (Bilbao).
Juicio divor. contenc. L2 74/12.
Parte demandante: Maria Arantzazu San Nicolas Gallareta.
Parte demandada: Larbi Bosri.
Sobre: divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 410/12
En nombre de S. M. el Rey.
En Bilbao, a 2 de octubre de 2012.
Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio n.º 74/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña María Aranzazu San Nicolás Gallarreta, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Lanzagorta y asistida del Letrado don Kerman Meaurio, contra don Larbi Bosri, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Lanzagorta en nombre y representación de doña María Aranzazu San Nicolás Gallarreta, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Larbi Bosri y doña María Aranzazu San Nicolás Gallarreta.
Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dos de octubre de dos mil doce.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 3 de octubre de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.