N.º 223, lunes 19 de noviembre de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5089
ORDEN de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de alemán, francés e inglés en el extranjero para alumnos y alumnas de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y de 1er y 2.º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El conocimiento de un idioma extranjero se ha convertido en uno de los objetivos básicos del sistema educativo, porque contribuye, por un lado, a la formación integral del alumnado y por otro porque es un valioso medio para el acercamiento a los diferentes ambientes culturales-sociales. Está demostrado que para adquirir un buen conocimiento de la lengua extranjera, la estancia en el país correspondiente es un complemento perfecto al estudio realizado durante el curso académico.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación inició en el verano de 1989 la oferta de plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero de 4 semanas de duración para alumnado becario.
Los requisitos de acceso a las plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero han ido evolucionando para garantizar un mejor aprovechamiento. Así en 2005 se establecieron unos mínimos de rendimiento académico para poder optar a las plazas, a la vez que se iniciaba una pequeña apertura a alumnado no becario.
En la actualidad disfrutar de una plaza de aprendizaje de idiomas en el extranjero está fuera del alcance de numerosas familias, disfruten o no de beca, por el alto coste económico que suponen los desplazamientos y estancias.
Posibilitar que, sin dejar de prestar una especial atención a la situación económica de las familias, un mayor número de alumnos y alumnas con alto rendimiento académico tenga la posibilidad de realizar, durante el verano, una estancia en el extranjero constituye un reto al que la convocatoria, que esta Orden recoge, quiere dar respuesta.
Por ello, en la convocatoria para el verano 2012 se introdujo el requisito de realizar diferentes aportaciones individuales, de acuerdo al nivel económico de la familia, como participación en el costo de la plaza y reservando un número mayor de plazas a los grupos con renta menor. En reconocimiento del esfuerzo individual el acceso a las plazas de cada grupo se hace en función del rendimiento académico.
Esta misma idea de contribución mixta alumno-Administración se mantiene en la presente convocatoria, estableciéndose, en lo que a los alumnos respecta, la distinción entre becarios y no becarios, y fijando para cada uno de ellos un número determinado de plazas y una contribución económica diferente.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta del Director de Innovación Educativa
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
1.– Convocar 533 plazas para la estancia y realización de cursos en Alemania, Francia, Irlanda y Reino Unido, durante el verano de 2013, según se especifica en el siguiente artículo, dirigidas a alumnos y alumnas de 3.° y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria y de 1er y 2.º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– En el concurso para la organización de los cursos de aprendizaje de idiomas, a las plazas correspondientes a Reino Unido, se incorporarán 19 plazas más destinadas a las 15 personas que hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato y a las personas que ocupen los cuatro primeros puestos de la Olimpiada matemática para alumnado de 2.º de ESO. Las referidas plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero tendrán similar contenido a lo previsto en el siguiente apartado.
3.– Cada una de las plazas convocadas incluye los siguientes conceptos: viaje de ida y vuelta desde las tres capitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta el lugar del país en el que transcurrirá su estancia, el seguro de viaje, la matrícula y el material escolar del curso de idiomas al que van a asistir, el alojamiento, la manutención y el transporte urbano al centro donde se impartirá el curso.
4.– A efectos de organizar los cursos y la convivencia familiar, la Administración convocará y resolverá el pertinente Contrato Administrativo, ajustado a lo señalado en el punto siguiente.
5.– El importe total de la aportación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación destinado a financiar las plazas a que se refiere la presente Orden durante el ejercicio de 2013 asciende como máximo a 847.038 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2013.
6.– En el caso de que el expresado importe no fuera suficiente para financiar el costo de las 552 plazas ofertadas, el mismo podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
Artículo 2.– Plazas que se convocan y participación económica que conllevan.
1.– Las plazas para el alumnado al que va dirigido esta convocatoria se distribuyen, por nivel educativo para cada idioma y país, en dos tramos de diferente cuota de participación adecuados a la situación económica de las familias, de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
2.– El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica.
Tramo 1: 170 euros.
Tramo 2: 680 euros.
Artículo 3.– Tramos.
Serán encuadrados en el tramo 1 aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.
Serán encuadrados en el tramo 2 los alumnos y alumnas que no hayan recibido beca en la convocatoria señalada en el párrafo anterior.
Artículo 4.– Requisitos.
Son requisitos para acceder a una de las plazas que se convocan por la presente Orden:
a) Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 6 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 15 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.
b) El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia y, el último, en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma sostenido con fondos públicos.
c) Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que este adscrita la plaza.
d) No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en las Olimpíadas Matemáticas.
e) Cumplir 19 años como máximo en el año 2013.
f) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 5.– Instancia de participación.
1.– La instancia será obligatoria y se ajustará al modelo normalizado al que se accederá cumplimentando el formulario que figura en la página www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net en el apartado Becas, Ayudas y Subvenciones / Alumnado No Universitario. Tal formulario estará disponible durante el plazo de veinte días naturales tras la publicación de la Orden de convocatoria en el BOPV. Finalizado el plazo señalado no se podrá acceder a la preceptiva instancia.
2.– Tal instancia recogerá:
a) Los datos personales de la o del solicitante: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio completo, teléfono o teléfonos de contacto, e-mail y sexo.
b) El centro docente y el curso en el que está matriculada o matriculado en el momento de la solicitud.
c) El país solicitado por orden de preferencia (3 opciones). Las solicitudes sólo tendrán validez para el país solicitado; si no constara ninguno, serán nulas.
d) Declaración responsable de haber sido becario en el curso 2011-2012. En caso de no haberlo sido, la solicitud se considerará incluida en el tramo 2 con cuota de participación de 680 euros.
e) Declaración responsable de no haber obtenido plaza de aprendizaje de idiomas en anteriores convocatorias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ni hallarse sancionado ni inhabilitado para obtener subvenciones o ayudas públicas.
f) Declaración responsable de conceder al director o directora del centro docente, en aplicación de lo previsto en el artículo siguiente, su representación para la tramitación de la solicitud.
3.– La instancia deberá imprimirse y para su completa validez deberá firmarse por el alumno o alumna solicitante y ser autorizada por el padre, la madre o el tutor o tutora legal.
4.– Una vez impresa y firmada, se entregará en el centro docente, donde se halle matriculada la persona solicitante, con anterioridad a la finalización del horario de secretaría del primer día hábil tras la finalización del plazo señalado en el número 1 de este mismo artículo.
5.– El centro docente comprobará la identidad del alumno o alumna solicitante y le comunicará su disposición a tramitar en plazo y en su nombre la procedente solicitud, o la fecha en que pondrá a su disposición la instancia y la certificación de matrícula y notas.
Artículo 6.– Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1.– La solicitud de plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero se presentará en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco en las Oficinas de Atención Ciudadana-Zuzenean o Delegaciones Territoriales de Educación y podrá presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.– La solicitud, para su validez, se hallará compuesta por la instancia individual y la certificación académica. Esta última será expedida por el centro docente, ya sea en tramitación colectiva o individual, mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Tramitación colectiva por el centro docente.
El centro educativo introducirá, en la aplicación informática preparada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los datos de la instancia y la completará introduciendo la nota media y la nota del idioma o idiomas solicitados, correspondientes al curso 2011-2012. Así mismo, el centro certificará que el alumno ha cursado el idioma o idiomas solicitados en los cursos 2010-2011 y 2011-2012, el último de ellos en un centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La nota media se calculará con dos decimales, incluyendo todas las asignaturas cursadas. A efectos de concurrencia, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, la calificación obtenida en la asignatura de religión no se computará en la obtención de la nota media.
El centro, al cerrar la aplicación, obtendrá el Acta de las instancias tramitadas y en la misma constará la identificación de cada peticionario/a y sus datos académicos. El centro guardará una copia de la misma, que será mostrada a los alumnos, a petición de estos, para comprobación de los datos en ella recogidos.
Tal Acta, firmada por el Secretario/Secretaria y Director/ Directora del centro, tendrá la consideración de solicitud colectiva y deberá presentarse en el lugar, forma y plazo señalados en el párrafo primero de este artículo.
b) Tramitación individual.
Los centros concertados que opten por no aplicar el procedimiento previsto en el punto a) anterior deberán ponerlo en conocimiento de su alumnado y devolverán las instancias recibidas acompañadas de la certificación académica ajustada al modelo que se recoge en el anexo I de esta Orden con la suficiente antelación para que el derecho de presentación pueda ser ejercido.
La persona solicitante deberá presentar la instancia y la certificación académica señaladas en el lugar, forma y plazo señalados en el párrafo primero de este artículo.
3.–. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Aprendizaje de Idiomas de Verano cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: Calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 7.– Comisión de selección.
El Director de Innovación Educativa nombrará una Comisión, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, formada por:
– La persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como presidente.
– Una o un representante del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario o secretaria.
– Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.
Artículo 8.– Proceso de adjudicación de plazas.
1.– La Comisión elaborará la relación alfabética de las alumnas y alumnos solicitantes indicando el tramo en el que se ha encuadrado su solicitud, la nota media y la nota del idioma solicitado y la propuesta de adjudicación, de acuerdo a los datos citados, de acceso a plaza, a los grupos de reserva y, en caso de exclusión, el motivo de la misma.
2.– La propuesta de adjudicación de plazas en cada uno de los dos tramos se realizará de acuerdo al orden de mejor puntuación obtenida como resultado de la suma de las siguientes notas, referidas al curso 2011-2012: nota media del curso y nota del idioma solicitado.
En caso de empate decidirá el pertenecer a una unidad familiar con menor renta individual económica comprobada y, cuando no conste tal dato, la mayor edad.
3.– Ninguna alumna ni ningún alumno podrá obtener más de una plaza de las convocadas mediante la presente Orden. Si de acuerdo a la puntuación poseída pudieran tener derecho a plaza en diferentes países se adjudicará la que corresponda al orden de preferencia recogido en la instancia de participación.
4.– Si en alguno de los tramos establecidos en el artículo 2 quedaran plazas sobrantes, éstas se acumularán al tramo inmediatamente superior en el mismo país y nivel educativo.
5.– La citada relación se expondrá, tras finalizar el plazo de solicitudes y dentro de los 20 días hábiles siguientes, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.
6.– Advertido error en los datos recogidos en la citada relación alfabética, y en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación, las interesadas y los interesados podrán presentar, en las Delegaciones Territoriales de Educación, alegaciones por escrito proponiendo la prueba para su modificación.
7.– Examinadas las reclamaciones, la Comisión elevará la propuesta de resolución definitiva al Director de Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria.
Artículo 9.– Resolución de la convocatoria.
1.– Por cada tramo, nivel educativo, y país de destino se emitirá una resolución del Director de Innovación Educativa que contendrá la relación de quienes, en primera adjudicación, hayan accedido a plaza. Se emitirán asimismo sendas Resoluciones con quienes han quedado en reserva por cada uno de los tramos, nivel educativo, y país de destino y otra con la relación de solicitudes excluidas con indicación del motivo.
Las referidas resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net
2.– Si en el plazo de tres meses a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes no se ha resuelto la convocatoria según el procedimiento establecido en este artículo, las interesadas y los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.
3.– Contra la resolución de la convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse notificado dicha resolución.
Artículo 10.– Reserva de plazas.
1.– Las adjudicatarias y los adjudicatarios de plaza en primera adjudicación deberán realizar, con la empresa contratada para la realización del curso, la reserva de las plazas concretas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución contenida en el primer párrafo del artículo 9.1.
Procedimiento de elección de plazas:
La elección de plazas concretas se realizará por las alumnas y alumnos adjudicatarios por grupos de prelación en días expresamente señalados para cada grupo y respetando los porcentajes de reserva de cada tramo y, en el supuesto de las plazas de inglés en Irlanda y el Reino Unido, de cada nivel. Esto es, si la empresa puede gestionar 100 plazas al día, el primer día elegirán plaza quienes ocupen los 77 primeros puestos en el tramo 1 y los 23 primeros puestos del tramo 2. El segundo día los siguientes 100 puestos con la misma distribución y así sucesivamente hasta agotar las plazas. Agotadas las plazas de alguno de los tramos, se adecuará el procedimiento a tal situación. A estos efectos, y utilizando el medio que la empresa adjudicataria le comunique, el adjudicatario, en el día que le corresponda, elegirá todas las plazas que se encuentren disponibles, ordenadas por orden de prioridad. El calendario de días hábiles y asignación de grupos formará parte de la resolución de adjudicación.
Si la empresa no pudiera gestionar tal número de plazas, 100, el procedimiento de elección se ajustará con respeto de la regla señalada.
En el caso de que alguien no pudiera acudir a la elección de plaza el día fijado para su grupo podrá hacerlo en sucesivos días hasta último día del plazo contemplado en el primer párrafo de este artículo 10.1, pudiendo elegir únicamente las plazas disponibles en ese momento.
Elegida la plaza la reserva será efectiva tras el abono de 170 euros. La falta de abono de la citada cuantía, dentro de plazo, se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada y/o elegida.
En el caso del tramo 2, la cuantía restante de la cuota de participación, aplicable según el artículo 2, deberá ingresarse con anterioridad al 15 de junio. Caso contrario la empresa contratada podrá anular la reserva de plaza y, en su caso, la perdida de la cantidad abonada.
2.– Cinco días después del último día del plazo contemplado en el primer párrafo del artículo 10.1, las empresas comunicarán al Servicio de Innovación Educativa las plazas que hayan quedado vacantes por falta de abono de la reserva.
Dichas plazas se otorgarán en segunda adjudicación a quienes ocupen los primeros puestos de reserva en el tramo a que correspondan las plazas vacantes.
La propuesta de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net. Quienes resulten adjudicatarios deberán realizar, con la empresa contratada para la realización del curso, la reserva de las plazas concretas en un período de diez días a contar a partir de la fecha contemplada en el primer párrafo de este artículo 10.2. El procedimiento de elección y reserva será el señalado en el número anterior.
3.– Agotado este último plazo y si existieran plazas vacantes, éstas se ofertarán por la Dirección de Innovación Educativa, individualmente y por orden de prioridad, a los aspirantes en reserva hasta completar el número de plazas contratado.
Artículo 11.– Abonos, renuncias y/o abandonos del programa.
Las empresas concesionarias percibirán del Gobierno Vasco únicamente las cuantías correspondientes a los servicios realmente prestados. En consecuencia, deberán suscribir el oportuno seguro de viaje que garantice la percepción del precio adjudicado en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave, tanto de las y los participantes en el programa como de sus familiares hasta el 2.º grado, que obliguen a la repatriación con abandono del programa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en la Orden de la Consejera del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 26 de abril de 2007, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito de pago adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.