N.º 218, lunes 12 de noviembre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
4981
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 127/11.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.
Juicio: juicio verbal L2 127/11.
Demandante: FCE Bank PLC Sucursal en España.
Abogado: Manuel Angel Pinto Alvarez.
Procurador: Sanz.
Demandado: Filipov Stoyan Atanason.
Sobre: juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado el 17 de mayo de 2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Velasco, en representación de FCE Bank PLC Sucursal en España, contra D. Filipov StoyanAtanason (X-5.866.756-P), declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos dieciséis con veintinueve (2.416,29) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la presentación de la presente reclamación judicial; y todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Filipov Stoyan Atanason y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 5 de octubre de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.