N.º 218, lunes 12 de noviembre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
4979
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 966/11.
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario L2 966/11.
Demandante: Amadora Gonzalez Garcia y Jon Irasuegui Santos.
Abogado.
Procurador: Belmonte y Belmonte.
Demandado: Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L. AABT 2050, S.L.
Sobre: ordinario.
En el referido juicio se ha dictado con fecha 03-10-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Belmonte, en nombre y representación de D. Jon Irasuegui Santos y Dña. Amadora González García frente a AABT 2050, S.L. y:
Se declara resuelto el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos firmado por las partes el día 2 de octubre de 2004 –escritura pública de 28 de octubre de 2004–.
Se condena a la demandada a restituir la cantidad percibida de 24.274,06 euros.
Se condena igualmente a la demandada a abonar los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC.
Se condena la demandada al abono de las costas judiciales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4706 0000 00 0966 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L. AABT 2050, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 3 de octubre de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.