N.º 218, lunes 12 de noviembre de 2012
- Otros formatos:
- PDF (227 KB - 6 Pág.)
- EPUB (148 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4978
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2012, del Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2013.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 290/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Enseñanzas Náutico-Deportivas y Subacuático-Deportivas, esta Dirección, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 19 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y Pesca,
RESUELVE:
Establecer las convocatorias de exámenes teóricos y prácticos a realizar a lo largo del año 2013 para la obtención de las titulaciones que a continuación se citan:
Exámenes teóricos:
1.ª convocatoria.– A partir del 6 de febrero de 2013, para la obtención de las siguientes titulaciones:
a) Patrón para navegación básica.
b) Patrón de embarcaciones de recreo.
c) Patrón de yate.
d) Capitán de yate.
2.ª convocatoria.– A partir del 15 de mayo de 2013, para la obtención de las siguientes titulaciones:
a) Patrón para navegación básica.
b) Patrón de embarcaciones de recreo.
c) Patrón de yate.
d) Capitán de yate.
e) Patrón de moto náutica.
3.ª convocatoria.– A partir del 16 de septiembre de 2013, para la obtención de las siguientes titulaciones:
a) Patrón para navegación básica.
b) Patrón de embarcaciones de recreo.
c) Patrón de yate.
d) Capitán de yate.
4.ª convocatoria.– A partir del 13 de noviembre de 2013, para la obtención de las siguientes titulaciones:
a) Patrón para navegación básica.
b) Patrón de embarcaciones de recreo.
c) Patrón de yate.
d) Capitán de yate.
e) Patrón de moto náutica.
Exámenes prácticos:
Única convocatoria.– A partir del 17 de junio de 2013, para la obtención de las siguientes titulaciones:
a) Patrón para navegación básica.
b) Patrón de embarcaciones de recreo.
c) Patrón de yate.
d) Capitán de yate.
Con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.– 1.– Los exámenes se celebrarán como sigue:
a) La primera y tercera convocatorias de los exámenes teóricos se celebrarán únicamente en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en Portugalete (Bizkaia).
b) La segunda, y cuarta convocatorias de los exámenes teóricos se celebrarán únicamente en Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia (Gipuzkoa).
Asimismo, serán evaluados por los Tribunales constituidos al efecto de acuerdo con lo previsto en la base quinta de la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2.– Los exámenes se ajustarán a los programas en vigor, según la normativa reguladora de la materia.
3.– El examen práctico para cada titulación constará de dos partes, práctica de navegación y práctica de seguridad,
4.– La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
5.– Junto con la solicitud, será preciso presentar los siguientes documentos:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y en su caso los menores de edad y mayores de 16 años deberán presentar autorización escrita del padre/madre o tutor/a.
– Una fotografía tamaño carné (sólo para examen práctico).
– Resguardo original que acredite haber abonado, en la cuenta n.º 3035 0010 81 0100051740, de la Caja Laboral, los correspondientes derechos de examen de acuerdo con Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la correspondiente actualización recogida en la normativa presupuestaria, que son los siguientes:
(Véase el .PDF)
– Certificado médico de acuerdo con el artículo 18 de la Orden FOM 3200/2007 según Resolución de 11 de enero de 2010 por el que se acreditará: en impreso oficial en el que se certifique la aptitud psicofísica, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir.
En sustitución del certificado original, a que se refiere el párrafo anterior. Se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.
– Certificado del último examen realizado, en caso de que los candidatos hayan superado una parte del programa de la titulación a la que se presentan.
– Título, o resguardo de solicitud de Patrón de Embarcaciones de Recreo, para presentarse a Patrón de Yate.
– Título, o resguardo de solicitud de Patrón de Yate, para presentarse a Capitán de Yate.
6.– Asimismo, los aspirantes deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales y útiles que a continuación se relacionan, dependiendo del examen al que se presenten:
– Patrón para Navegación Básica: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, bolígrafo y material necesario para realizar el ejercicio.
– Patrón de Embarcaciones de Recreo: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, bolígrafo y material necesario para la resolución de cartas náuticas, no admitiéndose calculadora programada.
– Patrón de Yate: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, y material necesario para la resolución de cartas náuticas. No se admite calculadora programada.
– Capitán de Yate: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte y material necesario para la resolución de ejercicios de cinemática, cálculos astronómicos y ortodrómica (incluyendo el almanaque náutico de 2013), no admitiéndose calculadora programada. Asimismo, en el examen de Inglés no se podrá utilizar diccionario.
7.– Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:
Exámenes teóricos:
– 1.ª convocatoria de febrero de 2013: del 7 al 14 de enero de 2013, ambos inclusive.
– 2.ª convocatoria de mayo de 2013: del 15 al 22 de abril de 2013, ambos inclusive.
– 3.ª convocatoria de septiembre de 2013: del 26 al 30 de agosto de 2013, ambos inclusive.
– 4.ª convocatoria de noviembre de 2013: del 21 al 28 de octubre de 2013, ambos inclusive.
Exámenes prácticos:
Única convocatoria de junio de 2013: a partir del 17 de junio de 2013. El plazo de presentación de la solicitud de matrícula es el siguiente: del 3 al 7 de junio de 2013.
8.– Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán entregarse en las siguientes dependencias administrativas:
a) Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco. C/ Donostia, 1. Vitoria-Gasteiz.
b) Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia. C/ Los Marinos, 2. Pasai San Pedro (Gipuzkoa).
c) Servicio de Ordenación Pesquera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco. C/ Easo, 10. San Sebastián.
d) Servicio de Estructuras Pesqueras del Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco. General Concha, n.º 23-2.ª planta. Bilbao.
9.– La solicitud sólo tendrá validez para una única convocatoria. Para participar en una convocatoria posterior es necesario presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación señalada en el punto 3 de la base segunda. El certificado médico no será exigible a aquellas personas que acrediten título anterior (o certificado de examen previo), si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de 2 años a la fecha de la convocatoria que solicita.
10.– La no presentación a examen, salvo por causa grave y debidamente justificada a juicio del tribunal, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria, ni a la devolución de los derechos de examen.
Segunda.– Los Tribunales para juzgar las pruebas serán designados por el Director de Pesca y Acuicultura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Tercera.– Los Presidentes de los Tribunales, harán público en el tablón de anuncios de cada centro examinador las fechas de los exámenes correspondientes a las distintas convocatorias y titulaciones, dentro de los plazos previstos en la presente convocatoria y sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera. Asimismo, y con la debida anticipación, harán público en el tablón de anuncios de cada centro las horas de los exámenes correspondientes a cada una de las titulaciones, la composición de los tribunales examinadores, así como las listas de admitidos y excluidos.
Cuarta.– Finalizados los exámenes, se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en la base segunda de la presente Resolución las listas de las calificaciones obtenidas.
Los candidatos podrán, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Presidente de cada Tribunal, en el plazo de 5 días, a contar desde la fecha en que sean publicadas las mencionadas listas. Las reclamaciones deberán estar debidamente razonadas, e ir acompañadas de fotocopia del DNI y dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito.
Los exámenes se conservarán durante un período de 2 años a contar desde la adquisición de firmeza de las calificaciones. Excepcionalmente se conservará durante 3 años aquellos exámenes que hayan sido objeto de revisión.
Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificaciones individuales a petición del interesado a aquellos candidatos que habiendo aprobado parte de las pruebas correspondientes a los títulos de Patrón de Yate y de Capitán de Yate deseen continuar con sus exámenes en otra Comunidad Autónoma.
Quinta.– La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2012.
El Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias,
JOKIN DÍAZ ARSUAGA.