N.º 218, lunes 12 de noviembre de 2012
- Otros formatos:
- PDF (207 KB - 3 Pág.)
- EPUB (102 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4967
ACUERDO de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.
EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.
El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.
La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.
La Facultad de Informática, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 14 septiembre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar el Reglamento de la Facultad de Informática.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– El Reglamento de la Facultad de Informática entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Leioa, a 27 de septiembre de 2012.
El Rector,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
La Secretaria General,
EVA FERREIRA GARCÍA.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 24 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:
– Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%. 14 miembros.
– Otro personal docente e investigador: 5%. 2 miembros.
– Estudiantes: 25%. 6 miembros.
– Personal de Administración y Servicios: 10%. 2 miembros.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta por el Decano o Decana, o persona en quien delegue que la presidirá, por el Secretario o Secretaria Académica de la Facultad que actuará como Secretario/a, por tres directores de departamentos de la Facultad o personas en quien deleguen, dos profesores o profesoras miembros de la Junta, a propuesta de sus representantes, y dos alumnos o alumnas, a propuesta de sus representantes en la Junta.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento. La Comisión de Euskara estará formada por el responsable de euskera del Centro, tres profesores uno por cada Departamento con sede en la Facultad, elegidos en el propio Departamento, un miembro del personal de administración y servicios, a propuesta de sus representantes en la Junta; y un alumno o alumna, a propuesta de sus representantes en la Junta.
Artículo 4.– Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.
5.– Funciones: 2.– Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el Decano o Decana de la Facultad.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.
3.– La elección del Decano/a se realizará por sufragio universal. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Para la elección de Decana o Decano del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Artículo 7.– Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
4.– La presentación de las candidaturas para ser Decano o Decana del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.
Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida a la Secretaría Académica con una antelación de al menos una semana antes de la celebración de la reunión.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.– La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en el tablón de anuncios del Decanato y en la intranet de la Facultad, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.
Artículo 11.– Tribunales de Calificación.
En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.
Artículo 12.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
2.– La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano desde que tuvo conocimiento de la vacante con una anterioridad mínima de 15 días a la siguiente reunión.
Artículo 13.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán poner en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas.