N.º 217, viernes 9 de noviembre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
4958
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1/12 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.
Juicio: juicio verbal L2 1/12.
Demandante: Beroil, S.L.
Abogado: Gema Sainz Alonso.
Procurador: Apalategui.
Demandado: Jose Tomas Garcia Antolin.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado (14 de Septiembre de 2012) sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Apalategui Carasa en representación de Beroil, S.L., contra Jose Tomas Garcia Antolin, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 950,10 euros más intereses legales desde la demanda. Se hace expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma ES FIRME, ya que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, los pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Tomas Garcia Antolin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.