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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 19 de octubre de 2012


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UNIBASQ-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO
4644

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2012, del Director de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Docente e Investigador Contratado, del Profesorado de las Universidades Privadas en Posesión del Título de Doctor y para la Elaboración del Informe Previo a la Contratación de Profesorado Colaborador, aprobado por la Comisión de Expertos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco el 11 de septiembre de 2012.

I.– Marco legal.

1.– La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Capítulo II, sección 3.ª y 4.ª exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado (Profesorado Pleno, Profesorado Agregado y Profesorado Adjunto) y Personal Investigador contratado por la Universidad. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de Profesorado Colaborador. Por último, la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del Profesorado de las Universidades Privadas en posesión del título de doctorado. La citada Ley asigna las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo a la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq).

2.– Las Universidades no públicas deberán formalizar con la Agencia convenios para el desarrollo de la evaluación externa de su profesorado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 113 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y del artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3.– La Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 (BOPV, 30-12-2010) en su disposición adicional novena, apartado tercero dice que las categorías del personal docente e investigador contratado de agregado, adjunto, asociado, ayudante y colaborador, relacionadas en el artículo 14 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, 3/2004, de 25 de febrero, se entenderán a todos los efectos equiparadas a las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario reguladas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

4.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establecidas en los artículos 19 a 23 y 27 en el Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (BOPV, 23-11-2007), modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre (BOPV, 24-01-2011).

5.– Unibasq estableció los criterios generales de evaluación por acuerdo de su Consejo de Administración, el 15 de diciembre de 2010, aprobados como el Decreto 228/2011 por el que se aprobaron los criterios a utilizar por la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco en la evaluación y acreditación del personal docente e investigador contratado y del profesorado de las Universidades privadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

II.– Objeto de este protocolo.

1.– El Programa de Evaluación del Profesorado de la Agencia se refiere, por un lado, a la evaluación o informe previo de la actividad docente e investigadora para la contratación de profesorado y personal investigador contratado. Por otro lado, en el caso de Universidades no públicas la evaluación realizada por la Agencia puede efectuarse bien de forma previa a la contratación del profesorado, o bien con respecto a profesorado ya contratado que lleve tiempo realizando tareas docentes y de investigación.

2.– Las propias Universidades definirán los términos, criterios y procedimientos que se aplicarán en el proceso de contratación del profesorado y del personal investigador. La evaluación realizada por la Agencia constituye únicamente la primera fase del proceso de acceso, que va seguida de otra en la que las Universidades desarrollan sus propios procesos de selección y contratación. El proceso de evaluación a desarrollar deberá regirse por el Código ético de la Agencia, publicado en su página web (www.unibasq.org).

III.– Órganos de evaluación.

1.– La Agencia evaluará las solicitudes recibidas por medio de los Comités de Evaluación, cuyos miembros deberán actuar con independencia y mantener una imparcialidad absoluta en su actuación, debiendo declarar los posibles conflictos de intereses que puedan presentarse y, en su caso, absteniéndose de participar en todo o en parte del proceso.

2.– Toda la información a la que se tenga acceso en el proceso de evaluación es de carácter confidencial.

3.– Comités de evaluación.

a) Los Comités de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq, son los órganos científico-técnicos que realizaran las funciones de evaluación.

b) En relación con el régimen de constitución y funcionamiento de los Comités, en lo no establecido en el presente Protocolo, será de aplicación la regulación recogida en los Estatutos de Unibasq.

c) El Director o la Directora de la Agencia designará de entre los miembros de cada Comité de Evaluación a su Presidente o Presidenta y a su Secretario o Secretaria, quienes desempañarán las funciones propias de esos cargos en los órganos colegiados.

d) Los Comités de evaluación se organizarán por campos y áreas de conocimiento. Dado el número de solicitudes presentadas en las convocatorias anteriores se constituirán los siguientes Comités de evaluación:

– Ciencias Experimentales.

– Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas.

– Ciencias Médicas y de la Salud.

– Enseñanzas Técnicas.

– Humanidades.

e) En función de circunstancias específicas de cada proceso se podrá modificar el número de Comités de evaluación.

f) Los Comités de evaluación estarán formados por un número de miembros entre cinco y diez, en función del volumen de solicitudes evaluadas por cada comité en convocatorias anteriores. Excepcionalmente, el Comité de Evaluación, podrá requerir a la Agencia el asesoramiento específico de especialistas cuando resulte aconsejable.

g) El nombramiento, que lo será por un periodo de tres años, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de la resolución del nombramiento por parte de la Dirección de la Agencia. La composición de los Comités será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de la Agencia.

IV.– Descripción del proceso.

1.– El proceso se inicia mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Agencia. Con carácter general se realizará una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que se puedan establecer las convocatorias extraordinarias que se considere oportunas.

2.– Cada convocatoria establecerá la forma, plazos y documentación necesaria para participar en la misma.

3.– Formalización de las solicitudes.

a) La solicitud del/de la interesado/a se realizará por vía telemática utilizando la aplicación informática incluida al efecto en la página web de la Agencia (www.unibasq.org).

b) En la solicitud se incluirán:

– los datos personales indicados en la aplicación informática,

– la modalidad contractual para la que se solicita la evaluación o informe,

– el área de conocimiento a la que desea adscribirla,

– el comité por el que desea ser evaluado,

– los méritos académicos y profesionales necesarios para la evaluación del solicitante. En el apartado de publicaciones y en el de participación en congresos únicamente se incluirán hasta diez contribuciones (las más destacadas seleccionadas por la persona solicitante).

– un curriculum vitae completo de la persona solicitante.

c) Documentación acreditativa que se adjuntará escaneada:

– la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para acceder a la figura para la que se solicita evaluación.

– la documentación acreditativa de los méritos alegados. Esta documentación acreditativa de los méritos se organizará en archivos informáticos que responderán a los apartados a evaluar.

d) La aplicación informática utilizada para cumplimentar la solicitud facilitará la obtención de un documento resumen de la solicitud, que debidamente firmado por el/la solicitante, será remitido por correo postal a la Agencia, en el plazo establecido en la Convocatoria, y sin él cual no se considerará completada la solicitud.

e) El documento resumen de la solicitud se presentará, en el plazo establecido, en los lugares previstos en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recibido el documento resumen de la solicitud en la Agencia, será registrado con un número identificativo por solicitante y figura solicitada y se abrirá un expediente indicando la fecha de entrada.

f) De acuerdo con el artículo decimoséptimo de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda establecida una Tasa por la tramitación de cada solicitud de evaluación para la acreditación del profesorado, por lo que, junto con la solicitud, deberá presentarse justificante acreditativo de haber realizado el abono correspondiente, debiéndose seguir el procedimiento establecido en la web de la Agencia (www.unibasq.org).

g) Las solicitudes de evaluación se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– Verificación de las solicitudes.

a) Para cada solicitud, el personal de la Agencia verificará:

I) El cumplimiento de los requisitos previos legalmente establecidos para las figuras contractuales solicitadas.

II) Que la documentación cumple los requisitos formales establecidos en la convocatoria.

b) Mediante Resolución del Director de la Agencia se notificará a los interesados o interesadas el archivo de las solicitudes que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para poder optar a la figura contractual cuya evaluación o informe se solicite.

c) Cuando las instancias presentadas en plazo no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los recogidos en la convocatoria o se hubiera omitido la presentación de los documentos justificativos de requisitos y méritos, siempre y cuando puedan ser objeto de subsanación, se procederá a requerir al interesado o interesada, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que el solicitante o la solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, lo que será declarado por Resolución del Director o de la Directora de la Agencia, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Evaluación de las solicitudes.

a) El Comité de Evaluación realizará al comienzo de cada convocatoria una planificación general del proceso de evaluación. En ella, se indicarán los plazos de que disponen los Comités para realizar sus tareas de evaluación a fin de asegurar que la resolución de la Agencia pueda llegar a los interesados o interesadas en el plazo máximo indicado en la convocatoria.

b) Con carácter general, se procederá a la adscripción de las solicitudes presentadas al correspondiente Comité de Evaluación, en función del área de conocimiento y del campo señalado por el solicitante o la solicitante. No obstante, se podrá adscribir la solicitud a un campo diferente al indicado por el solicitante o la solicitante y por tanto a un Comité diferente, previa consulta a la persona interesada, si se considera que los méritos alegados se adecuan mejor a dicho campo científico.

c) Los miembros de cada Comité realizarán la evaluación de los expedientes de forma individual e independiente, dentro de las fechas señaladas en el calendario previamente establecido.

d) Con carácter general, cada solicitud será evaluada inicialmente por dos miembros del Comité. A tal efecto, una vez llevado a cabo el análisis y evaluación individual, el Presidente o la Presidenta de cada Comité procederá a fijar día y hora para celebrar la sesión de todos los miembros, para la realización de la evaluación colegiada de los expedientes. Resultado de esta reunión será la emisión de un informe único para cada solicitud objeto de evaluación, que será firmado por el Presidente o la Presidenta y Secretario o Secretaria del Comité de Evaluación. El Secretario o la Secretaria levantará Acta de esta reunión que contendrá las incidencias de la evaluación, junto con todas las valoraciones emitidas por el Comité.

e) Una vez que el Comité correspondiente haya realizado la evaluación o el informe, de carácter vinculante para todos los órganos de la Agencia, el Director o la Directora emitirá la correspondiente Resolución.

6.– Resolución de las solicitudes.

a) La Resolución de Evaluación será individualizada para cada solicitud, expresará el carácter positivo o negativo de la evaluación o el sentido favorable o desfavorable del informe, según corresponda, y la figura contractual para la que se realiza. Asimismo, en el caso de que la evaluación sea desfavorable la resolución se acompañará del resumen de la evaluación o informe realizado por el Comité correspondiente. El Director o la Directora de la Agencia notificará individualmente a cada interesado o interesada.

b) El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre los procesos de evaluación, acreditación y certificación será de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la convocatoria. La falta de resolución expresa en plazo se rige, en los procedimientos iniciados de oficio, por lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La evaluación emitida tendrá efectos en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en aquellas Universidades de otras Comunidades Autónomas con cuyas Agencias u órganos de evaluación la Agencia establezca el correspondiente convenio de homologación y reconocimiento mutuo.

d) El o la solicitante que haya sido objeto de una evaluación negativa o informe desfavorable para una figura contractual determinada, no podrá efectuar una nueva solicitud para esa misma figura hasta que hubieran transcurrido seis meses desde la fecha en que se le notificó la Resolución.

e) Los efectos de la evaluación positiva o el informe favorable para la figura contractual solicitada no están sujetos a caducidad.

7.– Recursos ante la resolución de las solicitudes.

a) Las Resoluciones de la Agencia agotan la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas en reposición ante el propio Director o Directora, o ante la Jurisdicción contenciosa administrativa. Cuando se interponga recurso de reposición, el expediente completo pasará a ser revisado por el Comité de Evaluación que realizó la evaluación, que analizará las alegaciones del o de la recurrente, el informe de la primera evaluación, y toda la documentación que sustente ambas. Una vez realizado ese trabajo de análisis y valoración el Comité de Evaluación emitirá un informe técnico. El Director o Directora de la Agencia, visto el informe del Comité de evaluación, resolverá el recurso de reposición y dicha resolución será notificada al interesado o a la interesada en el plazo de un mes desde su interposición.

V.– Criterios de evaluación.

1.– Los criterios de evaluación publicados en el Decreto 228/2011, podrán ser interpretados por los Comités de evaluación teniendo en cuenta las especificidades de cada campo de conocimiento, siempre dentro del respeto a los límites establecidos por el Decreto 228/2011.

2.– De acuerdo con los principios de transparencia que deben regir el funcionamiento de la Agencia, se dará la mayor publicidad posible a los criterios de evaluación, así como a su cuantificación global, los principios y orientaciones para la aplicación de dichos criterios de evaluación y las condiciones que deben cumplirse para obtener una evaluación positiva o informe favorable. Para ello se harán públicos a través de la página web de la Agencia (www.unibasq.org).

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2012.

El Director de Unibasq,

JUAN ANDRÉS LEGARRETA FERNÁNDEZ.


Análisis documental