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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 19 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
4641

ORDEN de 10 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan dos becas de la Dirección de Transportes de formación para titulados/as universitarios/as y se aprueban sus bases reguladoras.

Conforme al artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. El ejercicio de las funciones referentes a dicha área de actuación administrativa ha sido conferido al Departamento de vivienda, Obras Públicas y Transportes por el artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado parcialmente por el artículo 7 del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Para el adecuado ejercicio de las citadas funciones, el artículo 14.1, párrafos f) y k) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, atribuye a la Dirección de Transportes el desarrollo de las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma, así como proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una serie de becas dirigidas a la formación, con el objetivo de incrementar el número de profesionales que puedan colaborar a las empresas de transporte a eliminar las carencias detectadas, tales como la falta de formación y de organización adecuadas.

Las becas seleccionadas recogen áreas de especial interés en el sector del transporte bien porque se circunscriben en acciones con un gran potencial de desarrollo bien porque facilitan la incursión de los/as candidatos/as en la realidad del sector, en sus exigencias y en sus potencialidades.

Todo ello beneficia al sector donde prestan sus servicios, fortaleciendo el tejido económico del país, y a la propia Administración que se sirve de los resultados de la investigación para mejorar su gestión, por lo que este Departamento, ha estimado conveniente proseguir con la política de becas ya iniciada en precedentes ejercicios, y convocar dos becas de formación para titulados/as universitarios/as.

A tal efecto se cuenta con un crédito de pago para el año 2012 por importe de seis mil ochocientos (6.800) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.0.1.06.21.0100.4.453.01.51421.002.I en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, aprobados por Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por el se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 y un crédito de compromiso para el año 2013 de treinta y cuatro mil (34.000) euros.

Por otro lado, la presente Orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, así como por el artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado parcialmente por el artículo 7 del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, puesto en relación con el título VI y los capítulos II y III del título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar dos (2) becas de la Dirección de Transportes, de formación para titulados/as universitarios/as en las áreas que se especifican en la base primera del anexo a esta Orden.

Artículo segundo.– Aprobar sus bases reguladoras, que constan como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es convocar dos becas para la formación de titulados/as universitarios/as, que se indican a continuación.

TB-1: Política Europea y Estatal de Transporte: Tendencias, Programas de Ayudas y Promoción, Tendencias y Orientaciones. Actuaciones y Herramientas Transfronterizas de Transporte: Arco Atlántico y Relaciones Transfronterizas Eukadi-Francia. Promoción de capacidades logísticas de Euskadi y Transporte de Mercancías.

TB-2: Implementación de políticas de movilidad sostenible: plan director de movilidad sostenible 2020, proyecto de ley de movilidad sostenible, planes de movilidad sostenible institucional y centros de actividades, gobernanza y planes de inversión y financiación del transporte público.

Segunda.– Características de las becas.

1.– Se concederán por el procedimiento de concurso.

2.– Duración de las becas y medios materiales:

El plazo será de 12 meses y se computará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de adjudicación de las becas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los/as becarios/as dispondrán, para realizar sus funciones formativas, de los fondos bibliográficos de la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el/la becario/a y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asegurará a los/as becarios/as contra riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Tercera.– Cuantía y pago.

1.– La cuantía global destinada a la presente convocatoria asciende a 40.800 euros, distribuida de la siguiente forma:

2012: 6.800 euros.

2013: 34.000 euros.

2.– Importe bruto por cada beca: catorce mil cuatrocientos (14.400) euros.

Esta cantidad será satisfecha mensualmente por importe de 1.200 euros. Estos/as becarios/as deberán presentar, al vencimiento de cada mes, una memoria relativa al estado del trabajo que deben realizar para su formación. El pago de las dos últimas mensualidades se realizara previa aceptación del estudio según lo indicado en la base décima, f).

3.– Se constituye un fondo común por un importe máximo de doce mil euros (12.000) que se destinará a la cobertura de gastos de asistencia a cursos de formación, traslado y de alojamiento precisos para la realización de los trabajos de los/as dos becarios/as.

Su importe se hará efectivo previa autorización de la Dirección de Transportes, y justificación suficiente de los citados gastos por cada uno de los/las becarios/as, en el plazo máximo de dos meses desde su devengo y hasta que se agote dicho fondo, de acuerdo con el Decreto 121/2006, de 13 de junio.

Cuarta.– Beneficiarios.

Los solicitantes habrán de reunir y acreditar a la fecha de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Titulación académica de grado superior.

b) Para solicitar beca, será necesario no haber disfrutado ninguna beca de las convocadas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) No haber sido sancionado/a, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

d) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres según la disposición final 6.ª de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quinta.– Órgano gestor de las becas.

Corresponderá a la Dirección de Transportes la realización de las tareas de gestión de las becas previstas en la presente Orden.

Sexta.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se hará mediante instancia formalizada, que podrá recogerse o solicitarse en:

Dirección de Transportes.

Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1.

01010, Vitoria-Gasteiz.

Teléfono: 945 01 97 41.

3.– La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la base cuarta:

– La titulación académica, que deberá acreditarse dentro del plazo para la presentación de solicitudes, se justificará mediante la presentación de fotocopia del título académico oficial o del certificado de su obtención, que se presentarán a cotejo con el original en las oficinas señaladas en el punto segundo de la presente base. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos jurídicos en el plazo referido.

– Declaración responsable de no estar cumpliendo sanción como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas o sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres según la disposición final 6.ª de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Declaración responsable de no haber disfrutado beca alguna de las convocadas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, de no estar incurso en las causas de incompatibilidad recogidas en la base undécima.

b) Curriculum vitae en el que se hará constar los datos académicos, profesionales, conocimiento de idiomas y otros méritos que se consideren de interés.

4.– Las solicitudes podrán ser presentadas en el lugar indicado en el punto segundo de la presente base para la recogida de instancias o en los demás modos y lugares permitidos por la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las becas observase que la documentación aportada por el/la solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la base sexta, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Evaluación y selección de becarios/as.

1.– Finalizados los plazos de presentación y subsanación de solicitudes, la selección de los/as becarios/as se realizará por una comisión que estará integrada por:

– Un presidente: El Director de Transportes.

– Dos vocales:

D. Manuel Sánchez Jiménez. Técnico de la Dirección de Transportes.

D. David Alonso Alonso. Técnico de la Dirección de Transportes.

– Una secretaria:

Dña. M.ª Aranzazu Unamuno Lekuona.

2.– La comisión de selección se regirá, en lo no previsto por esta Orden, por lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– La comisión de selección deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la evaluación y selección de los candidatos:

a) 4 puntos cuando se esté en posesión de alguno de los títulos o certificados que se equiparan con los niveles B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia (BOPV n.º 71, de 15 de abril), de conformidad con la redacción dada al mismo por el artículo primero del Decreto 48/2009, de 24 de febrero (BOPV n.º 51, de 13 de marzo), de modificación del Decreto 64/2008.

6 puntos cuando se esté en posesión de los títulos o certificados que se equiparen con los niveles B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia (BOPV n.º 71, de 15 de abril), de conformidad con la redacción dada al mismo por el artículo primero del Decreto 48/2009, de 24 de febrero (BOPV n.º 51, de 13 de marzo), de modificación del Decreto 64/2008.

8 puntos cuando se esté en posesión de alguno de los títulos o certificados que se equiparan con los niveles C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia (BOPV n.º 71, de 15 de abril), de conformidad con la redacción dada al mismo por el artículo primero del Decreto 48/2009, de 24 de febrero (BOPV n.º 51, de 13 de marzo), de modificación del Decreto 64/2008.

b) Nivel de conocimientos de idiomas de la Unión Europea hasta un máximo de 16 puntos.

4 puntos cuando se esté en posesión de alguno de los títulos o certificados que se equiparan con el nivel B-1 o B-2 de francés, inglés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero (BOPV n.º 50, de 12 de marzo) y demás legislación vigente.

8 puntos cuando se esté en posesión de alguno de los títulos o certificados que se equiparan con el nivel C-1 de francés, inglés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2009, de 24 de febrero (BOPV n.º 50, de 12 de marzo) y demás legislación vigente.

c) «Test» con cuatro respuestas alternativas, sobre cincuenta preguntas relacionadas con temas de transporte nacional e internacional de mercancías, transporte nacional e internacional de viajeros, agencia, transitario y almacenista-distribuidor, valorado en 30 puntos.

Las preguntas tipo «test» correctas contestadas se valoraran con 0,6. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán, positiva ni negativamente. Las respuestas erróneas no puntuarán negativamente.

4.– Analizados los méritos anteriormente señalados, la Comisión entrevistará a aquellos/as candidatos/as que hubiesen obtenido como mínimo dieciocho puntos de los ochenta y cuatro posibles según el punto tercero, evaluándose, la mencionada entrevista, de cero a treinta puntos máximo.

5.– La Comisión seleccionará un/a becario/a para cada uno de las becas, así como designará una relación de suplentes ordenada en función de la puntuación global del proceso selectivo.

6.– Corresponderá a la Comisión de selección, elevar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes el informe elaborado por la propia Comisión de Selección con propuesta de resolución para la asignación de las becas o, en su caso, para que las mismas se declaren desiertas.

Novena.– Adjudicación de las becas.

1.– La adjudicación de las becas se hará por Orden motivada del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que agotará la vía administrativa pudiéndose recurrir potestativamente en reposición ante el mismo o impugnarlo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente.

2.– Las orden de adjudicación de las becas será notificada a los/as interesados/as con anterioridad al 30 de noviembre de 2012 sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento y a efectos de determinación del inicio del cómputo del plazo para su disfrute según lo previsto en la base segunda.

3.– En el supuesto de no notificarse Orden expresa de adjudicación de las becas dentro del plazo indicado en el punto 2 anterior, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

4.– La renuncia de los/as becarios/as adjudicatarios dará lugar a la terminación del procedimiento, con pérdida de todos los derechos previstos en las presentes bases.

5.– En caso de renuncia u otra causa de pérdida de derecho a la beca, mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se podrá conceder la misma al aspirante propuesto como suplente por la comisión de selección.

Décima.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

El/la beneficiario/a de cada beca estará obligado/a a:

a) La aceptación de la subvención concedida que conlleva la de todas las normas fijadas en las presentes bases, y en la Orden de otorgamiento. En este sentido si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el adjudicatario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Acreditar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la beca y el mantenimiento de los mismos, así como comunicar las circunstancias sobrevenidas de incompatibilidad o de alteración de las condiciones de las mismas recogidas en las dos bases siguientes, en el plazo máximo de diez días desde que se tenga conocimiento de las mismas.

d) En caso de que no se cumpla la finalidad recogida en la base primera o de incumplimiento por el becario de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y en la Orden de otorgamiento, por el órgano competente, previa audiencia del/la interesado/a, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

e) Los/as beneficiados/as con las becas deberán cumplir las directrices que les señale el responsable de la Dirección de Transportes, en cuanto se refiere al contenido, lugar de elaboración, método a seguir en su desarrollo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos de formación. Asimismo deberán presentar memorias mensuales del estado de los trabajos a los efectos de la base tercera.

f) Quince días antes de la finalización del plazo de cada una de las becas se deberá presentar, un ejemplar del estudio realizado a la aprobación de la comisión de selección.

g) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las ayudas de las características de la presente concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Undécima.– Incompatibilidad.

El disfrute de las becas será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, con la percepción de otra beca o ayuda que para el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier otra institución pública o privada y con cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a las mismas.


Análisis documental