N.º 195, viernes 5 de octubre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
4424
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 352/10.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.
Juicio: pro. ordinario L2 352/10.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa.
Abogado: Iñigo Larequi Arcos.
Procurador: Amunarriz.
Demandado: Alberto Laria Garcia-Alcaide.
Sobre: obligaciones.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que, con estimación de la demanda interpuesta por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián representada por la Procurador a doña Guadalupe Amunárriz Águeda contra el demandado Alberto Laria García- Alcaide debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de nueve mil novecientos cincuenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (9.954,16), más la cantidad de doscientos dieciocho euros con once céntimos (218,11) de intereses pactados al 17,25% desde el 31 de julio de 2010, a fecha del cierre de la Cuenta de Préstamo cuyo saldo deudor se reclama y con expresa condena en costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alberto Laria Garcia-Alcaide y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
En Irun (Gipuzkoa), a 17 de abril de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.