N.º 195, viernes 5 de octubre de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4416
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2012, del Director de Innovación Educativa, de la convocatoria de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2012-2013, regulada mediante Orden de 29 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
En el artículo 6 de la citada Orden, se establece que el estudio de las solicitudes se llevará a cabo por las y los Técnicos Territoriales de Innovación Educativa (Educación Especial) quienes, previa petición de los informes técnicos oportunos, elevarán sus propuestas, debidamente informadas, a la Comisión de Valoración, que presentará la propuesta de resolución al Director de Innovación Educativa, quien resolverá.
Una vez realizados todos los trámites establecidos en la Orden, oídas las propuestas territoriales, y previa propuesta de la Comisión de Valoración
RESUELVO:
Primero.– Conceder las ayudas a los centros docentes privados concertados que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, que cuentan con alumnado con n.e.e. y necesitan contratar Especialistas de Apoyo Educativo, para el curso escolar 2011-2012.
Segundo.– Los importes establecidos en la presente Resolución son topes máximos a abonar, y se pagarán en función del periodo de duración y n.º de horas establecidos en el contrato realizado entre el/la trabajador/a y el centro docente correspondiente.
Tercero.– Antes de procederse al abono del primer importe de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación:
– Titulación exigida del personal especialista de apoyo educativo que se contrata, atendiendo a lo exigido en el artículo 3.1 de la Orden de 29 de mayo de 2012.
– Contrato de trabajo realizado con cada especialista de apoyo educativo.
Dicha documentación se remitirá a la Delegación Territorial de Educación correspondiente (Servicio de Innovación Educativa) en el plazo de 15 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el BOPV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2012.
El Director de Innovación Educativa,
CÁNDIDO HERNÁNDEZ GARDUÑO.