N.º 195, viernes 5 de octubre de 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4410
ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
La crisis económica internacional ha producido un elevado incremento del desempleo entre la población activa del País Vasco, especialmente entre las personas jóvenes sobre quienes esta recayendo principalmente tanto el paro como la inestabilidad laboral y la precariedad en el empleo. Este incremento del desempleo juvenil afecta negativamente al proyecto de vida de las persona jóvenes y conlleva importantes pérdidas económicas para la sociedad en su conjunto, al retardar la renovación del tejido productivo y la reactivación económica.
La comunicación conjunta de la Comisión, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, de de diciembre de 2011, «Youth Opportunities Initiative» incitaba a los gobiernos a tomar actuaciones más decididas tanto en la formación en competencias relevantes para el mercado de trabajo como en desarrollar nuevas iniciativas, dirigidas a paliar el fenómeno del desempleo juvenil, que faciliten la transición entre la escuela y el mundo laboral, apoyando la obtención de la primera experiencia laboral a través de la formación en el puesto de trabajo.
Asimismo el Plan de Lucha contra el Paro 2012, acordado por la Mesa de Dialogo Social, potencia decididamente la construcción de un Sistema Integrado de formación profesional impulsado desde el sistema educativo y desde el sistema laboral y contempla entre sus mediadas la combinación de procesos formativos con el trabajo en empresas a través del Contrato de Formación y Aprendizaje con el fin de experimentar un nuevo modelo de formación profesional y de rescatar a jóvenes desempleados y desempleadas sin cualificación para dotarles de competencias profesionales acreditadas.
Por otra parte, la competitividad de las empresas, que es una condición necesaria para el sostenimiento del estado de bienestar, va a depender cada vez más de la cualificación de su capital humano, estableciéndose en el futuro una relación cada vez más estrecha entre empleo y cualificación.
En este contexto, la formación en alternancia se ha convertido en una estrategia que permite engarzar la formación en centros de estudio y en centros de trabajo, integrando mejor los conocimientos teóricos y prácticos que requiere el sistema productivo, facilitando paralelamente oportunidades de formación y trabajo a los y las jóvenes, pero también garantizando a las empresas en el corto y largo plazo el personal necesario y con las cualificaciones precisas para cubrir las necesidades de personal del sistema productivo.
Euskadi atesora una larga experiencia en materia de formación profesional y de colaboración en materia de formación entre los centros de formación profesional y las empresas y es pionera en el ámbito estatal en la apuesta de todos los y las agentes sociales por esta integración.
A partir de 1990, año de la aprobación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, las diferentes normas que regulan la formación profesional del sistema educativo han incluido la formación en centros de trabajo como módulo obligatorio para la obtención de títulos de formación profesional, aplicándose el mismo modelo en el caso de los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación profesional para el empleo.
Asimismo, dentro del ámbito de la formación profesional del sistema educativo, la Comunidad Autónoma del País Vasco puso en marcha en 2007 el proyecto Ikasi eta Lan, en el que se impartía formación en los centros de enseñanza por las mañanas y en los centros de trabajo por las tardes, y en el que las partes firmaban un contrato laboral indefinido remunerado, a media jornada.
Por su parte la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, establece en su artículo 25.1.d) las oportunidades de empleo y formación, como uno de los ámbitos de las políticas activas de empleo, señalando que son aquellas acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
El artículo 17 de la citada Ley de Empleo establece entre las competencias de los servicios públicos de empleo la elaboración de sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Empleo.
En el ámbito de la formación profesional para el empleo, los programas públicos de formación y empleo desarrollados en el Estado español a través de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo han servido como vías de acceso a la incorporación al mercado laboral de colectivos con baja cualificación. Sin embargo, esta labor formativa y de cualificación no ha estado ligada a la actividad productiva, al no haberse desarrollado en el ámbito de la empresa, sino en el de las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro.
La experiencia desarrollada en los últimos años a través de la figura del contrato para la formación, regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha sido la más cercana a la formación en alternancia con el trabajo desarrollado en la empresa. No obstante, esta experiencia se ha desarrollado básicamente a través de una formación a distancia, difícilmente evaluable, y con una relación entre la formación recibida y el desempeño laboral no tan estrecha y coordinada como precisa la formación en alternancia con el empleo.
La nueva regulación del actual contrato para la formación y el aprendizaje persigue mejorar las oportunidades de empleo, incrementando el nivel de cualificación de las personas, mediante la combinación del trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional.
Este nuevo contrato se configura con plenos derechos laborales y de protección social, puesto que la acción protectora de la Seguridad Social del mismo comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Esta experiencia apenas ha comenzado a desarrollarse desde finales de 2011 y en los próximos años podrá evaluarse el impacto real de la medida en la consecución de los objetivos de cualificación de las y los jóvenes trabajadores, así como en la mejora de la productividad y posicionamiento de nuestras empresas.
Esta nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, unida a la asunción de las competencias en políticas activas de empleo, permite la puesta en marcha en Euskadi del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia con el empleo para jóvenes que se regula en esta norma, en consonancia con los objetivos y compromisos contenidos en el Compromiso para el Empleo anunciado por el Lehendakari en 2011 y el Plan de lucha contra el paro 2012, acordado en la mesa de Dialogo Social, del desarrollo del III Plan Vasco de Formación Profesional 2011-2013 y de la Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014.
En su virtud,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto:
1.– Crear el programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
2.– Regular la actividad formativa a desarrollar, su acreditación, el papel de los centros formativos y de las empresas, así como la financiación del programa y las subvenciones por los contratos de formación y aprendizaje realizados al amparo del mismo.
Artículo 2.– Destinatarios del programa HEZIBI de Formación y Trabajo.
Este programa se dirige a las personas que reúnan los requisitos para suscribir un contrato de formación y aprendizaje según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Cuando el objetivo del programa sea la obtención de un título de formación profesional el alumnado objeto del mismo deberá estar previamente matriculado en un ciclo de formación profesional e Inscrito en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente regulará la participación de los centros y el acceso del alumnado de formación profesional al programa, así como las condiciones para el desarrollo del mismo.
Cuando el objetivo del programa sea la obtención de un certificado de profesionalidad el alumnado deberá estar previamente inscrito en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 3.– Empresas participantes y supuestos de exclusión.
1.– Las empresas, personas físicas o jurídicas, que participen en este proyecto, deberán contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los cuales deberá prestar sus servicios el alumnado al amparo de este programa.
2.– No podrán participar en este proyecto las empresas personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia, en el periodo de los tres años anteriores al inicio previsto del contrato, así como aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– En todo caso, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el ámbito de la negociación colectiva para esta modalidad contractual.
Artículo 4.– Centros de formación.
1.– La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
3.– Los centros formativos deberán establecer sistemas de gestión basados en estándares de calidad para la gestión de todas las acciones formativas que desarrollen al amparo de este programa; asimismo, se someterán a las evaluaciones de los programas en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Orden.
4.– Asimismo, los centros de formación deberán incluir la perspectiva de género en la gestión de las acciones formativas que desarrollen al amparo de este programa.
5.– Igualmente las empresas, individualmente o agrupadas para este fin, podrán generar y solicitar directamente proyectos de formación y trabajo en alternancia cuando dispongan de las instalaciones, equipamientos y personal docente adecuados a los requerimientos exigidos en el correspondiente certificado de profesionalidad y puedan ser acreditados como entidad impartidora de la formación sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Artículo 5.– Contratación.
1.– La modalidad de contratación será el contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el apartado dos del articulo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2.– La duración del contrato se establecerá, dentro de los márgenes fijados para esta modalidad contractual, en virtud del tiempo necesario para la obtención de las competencias profesionales inherentes al certificado de profesionalidad o ciclo formativo que se curse en alternancia con el trabajo efectivo en la empresa.
3.– Finalizada la duración del contrato asociado al programa, no se podrá participar nuevamente en el mismo, con excepción de los participantes que obtuvieron un certificado de profesionalidad de nivel 1.
Artículo 6.– Bajo rendimiento escolar, renuncia al modelo por parte del estudiante-trabajador o trabajadora.
1.– En el supuesto de que el centro de formación o la empresa consideren que el rendimiento del estudiante – trabajador o trabajadora no es el adecuado para la superación de los estudios asociados a un título de formación profesional según este nuevo modelo organizativo y emita un informe en este sentido, el alumno o la alumna continuará cursando el ciclo formativo según el modelo organizativo ordinario.
2.– En el supuesto de que el estudiante-trabajador o trabajadora renuncie a seguir los estudios asociados a un título de formación profesional según este modelo organizativo, continuará cursando el ciclo formativo según el modelo organizativo ordinario.
3.– En el supuesto de que el contrato de trabajo se extinguiese por cualquier motivo ajeno a la voluntad del estudiante-trabajador o trabajadora, el centro de formación en colaboración con el Departamento de Educación o Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, buscará una nueva empresa para que se celebre, en el plazo de tiempo más corto posible, un nuevo contrato de trabajo hasta el final del proceso de formación.
Si no fuese posible, el estudiante-trabajador o trabajadora podrá continuar su proceso formativo en el centro, hasta la finalización del mismo o hasta la obtención de una acreditación parcial acumulable.
Artículo 7.– Actividad formativa a desarrollar.
1.– La actividad formativa inherente a este programa HEZIBI de formación y trabajo tiene como objetivo la cualificación profesional de los y las estudiantes-trabajadores en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
2.– Las y los estudiantes-trabajadores que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje deberán recibir la formación profesional inicial o para el empleo, asociada a unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, relacionada con el puesto de trabajo que ocupen.
3.– Las personas contratadas estarán exentas de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, en el caso de los certificados de profesionalidad, o de formación en centro de trabajo, en el caso de los títulos de formación profesional, que se entiende realizado por el trabajo en alternancia. Para ello será necesario que el número de horas contemplado como actividad laboral en la empresa sea al menos igual al prescrito en el título de formación profesional o certificado de profesionalidad que este cursando el alumno en régimen de alternancia.
4.– Entre las actividades formativas se podrá incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de los trabajadores, como a las de las empresas. En particular, se podrá programar un módulo de formación en prevención de riesgos laborales adaptada a las características de la ocupación laboral a desempeñar, cuando la formación en este campo recogida en el correspondiente programa formativo sea considerada insuficiente.
5.– En el caso de que el proyecto formativo se dirija, en su totalidad, a la formación de trabajadores y trabajadoras que no cumplan con el requisito de acceso para cursar la formación conducente a un certificado de profesionalidad de nivel 2, la formación inherente al contrato incluirá durante el primer año de duración del mismo, la destinada a permitir la acreditación de los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, como requisito de acceso al correspondiente certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo c) del apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Esta formación, en todo caso, se impartirá previamente a la correspondiente a los contenidos formativos del certificado de nivel 2 objeto del proyecto, y podrá consistir en la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o en la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional del certificado de nivel 2.
6.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la duración de la actividad formativa tendrá en cuenta el tiempo de ejecución en el centro formativo y el de trabajo efectivo en la empresa y en su conjunto será, al menos, la necesaria para la obtención de la cualificación contemplada en el contrato, respetando en todo caso la duración de la formación asociada que, para cada uno de los módulos que constituyen las enseñanzas de los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad, se establece en su correspondiente normativa de aprobación.
Artículo 8.– Generación y aprobación de proyectos formativos.
1.– Los centros de formación serán los encargados de dinamizar la generación de proyectos de formación y trabajo en alternancia entre las empresas del País Vasco con capacidad para contratar en las ocupación/ocupaciones de referencia del título de formación profesional o certificado de profesionalidad correspondiente.
2.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los plazos y fórmulas para que los centros de formación o las empresas puedan presentar proyectos de formación y trabajo en alternancia, y determinarán entre los proyectos generados los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional a ofertar, y aprobarán los centros o empresas autorizados para impartirlos.
Artículo 9.– Modalidad de impartición.
La actividad formativa se impartirá con carácter general en la modalidad presencial.
No obstante, excepcionalmente se podrán llevar a cabo proyectos formativos en modalidad mixta, combinando la modalidad presencial y formación a distancia o formación en línea, en caso de que la empresa o empresas que realizan la contratación y el centro de formación impartidor consideren más adecuada esta modalidad de impartición y la actividad formativa no se resienta.
Artículo 10.– Tutorías.
1.– Tutor o tutora de empresa. El empresario o la empresaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, un tutor o tutora, siempre que en ambos casos la persona que ejerza la función de tutoría posea la experiencia profesional requerida entre las prescripciones de los formadores del correspondiente certificado de profesionalidad desarrollado para la cualificación profesional de referencia del título de formación profesional o certificado de profesionalidad objeto del proyecto formativo.
El tutor o tutora será responsable del seguimiento de la actividad laboral de la persona trabajadora que haya suscrito el contrato para la formación y el aprendizaje, así como de la coordinación y comunicación con el centro de formación. Dicho tutor o tutora deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral del trabajador o trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo a fin de que sea tenido en cuenta en la evaluación de los módulos formativos correspondientes.
Las administraciones educativa y laboral en colaboración con los y las agentes sociales establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la formación adecuada de las y los tutores de empresa.
2.– Tutor o tutora del centro de formación. El centro formativo designará, entre el profesorado con atribución docente en el ciclo formativo o certificado de profesionalidad, un tutor o tutora responsable de la programación y seguimiento de las actividades formativas, así como de la coordinación de la evaluación de los módulos formativos. Asimismo este tutor o tutora del centro formativo ejercerá la interlocución con el tutor o tutora de la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato, y contará con la dedicación suficiente para garantizar el éxito de su función.
Artículo 11.– Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en este programa de formación y trabajo en alternancia deberán suscribir un acuerdo con el centro que imparta la formación y con la persona trabajadora, para lo que se utilizará el anexo III de esta orden como anexo al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:
a) Identificación del o de la representante del centro formativo, de la persona representante de la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.
b) Identificación del tutor o tutora de la empresa y del tutor o tutora del centro formativo.
c) Expresión detallada del certificado de profesionalidad o título de formación profesional objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
d) Indicación de la modalidad de formación: presencial, o excepcionalmente, mixta.
e) Calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa en el centro de formación, de manera que se asegure la formación en alternancia durante todo el periodo de contrato.
f) Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación.
g) En el supuesto contemplado en el artículo 7.5, indicación de la formación previa a impartir durante el primer año, graduado en Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de nivel 1.
Este acuerdo será trasladado a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Será responsabilidad del centro educativo, o en su caso de la empresa promotora del proyecto, la elaboración de la programación asociada al acuerdo en la que deberán reflejarse expresamente las actividades formativas a desarrollar en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios para la evaluación de ambas. De la misma forma se reflejarán las actividades ligadas a las enseñanzas complementarias, así como sus criterios de evaluación.
Artículo 12.– Acreditación de la cualificación obtenida.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta formación en alternancia será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación o el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, expedirán el correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad superado con el programa, o en su caso, la acreditación parcial acumulable.
Artículo 13.– Financiación y recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La formación asociada a los títulos de formación profesional será financiada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, financiará el coste de la formación asociada al correspondiente certificado de profesionalidad, de acuerdo con la programación anual aprobada mediante las distintas líneas de programación en vigor.
La aprobación de un proyecto formativo en alternancia con el empleo dirigido a la obtención de un certificado de profesionalidad, dará lugar a la concesión de una subvención de 3.000 euros al centro de formación para la impartición del certificado, con objeto de financiar las actividades de intermediación, gestión y tutoría desarrolladas por el beneficiario del proyecto formativo.
Para poder aprobar un proyecto será condición imprescindible la existencia de empresas suficientes para contratar a todo el alumnado de la acción formativa, excepto en aquellos supuestos en los que el centro de formación disponga de capacidad para dividir el grupo en dos e impartir la formación en dos grupos diferenciados, uno de forma ordinaria y otro en formación en alternancia con el empleo. El grupo mínimo de formación en alternancia con el empleo en este supuesto estará conformado al menos por cinco personas y el centro tendrá derecho a recibir 3.000 euros adicionales para costear los gastos que esta división de grupos ocasiona.
4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo financiará la labor formativa desempeñada por las empresas en los contratos de formación y aprendizaje suscritos al amparo de este programa con la cantidad de 2.000 euros por año de contrato. En el caso de que la duración del programa formativo fuera superior a un año esta cuantía se incrementará de forma proporcional en función de la duración del mismo. E igualmente se minorará de forma proporcional si el contrato se resuelve antes de un año por cualesquiera de las razones expuestas en el apartado 6 del artículo 16 de esta Orden.
5.– La dotación económica para la financiación del programa se consignará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará mediante Resolución de la Dirección General de Lanbide la dotación anual destinada a financiar la subvención de los contratos de formación y aprendizaje celebrados en el marco de este programa y a financiar el coste adicional en los proyectos asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo del programa Hezibi, señalando el plazo de presentación abierto para la solicitud de las distintas subvenciones.
6.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Director General de Lanbide se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 14.– Presentación de solicitudes de proyectos formativos asociados a la obtención de certificados de profesionalidad. Procedimiento y resolución.
1.– Con relación a las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, los centros de formación o las empresas comprendidas en el artículo 4 presentarán, ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, solicitudes para la transformación o evolución de dichas acciones formativas en proyectos de formación en alternancia con el empleo, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.
Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada, que podrá descargarse en la dirección de Internet www.lanbide.net, en el registro de los servicios centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sito en c/ José Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz. Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud se incluye en el anexo I de esta orden. Este modelo podrá ser modificado con ocasión de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Lanbide por la que se da cuenta de la dotación anual destinada a financiar el programa Hezibi de formación en alternancia con el empleo.
En todo caso, la solicitud recogerá toda la información relacionada con la impartición de la formación en alternancia con el empleo, los calendarios de formación y laborales que se proponen y se acompañará del compromiso de contratación a realizar por las empresas participantes, de acuerdo con el anexo II.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.– La concesión de la subvención adicional prevista en esta Orden por la transformación o evolución de acciones formativas ordinarias en proyectos formativos en alternancia con el empleo conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad se tramitará siguiendo el procedimiento que se describe a continuación.
Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta Orden se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a la aprobación de proyectos formativos asociados a certificados de profesionalidad.
El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. Así, la persona que ostente el cargo de director o directora de Formación para el Empleo emitirá una propuesta de resolución, de la que dará traslado a la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse estimada.
La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
3.– Tras la resolución de aprobación, estos proyectos podrán materializarse mediante la ampliación de la encomienda de gestión con centros de titularidad pública y de los convenios celebrados con centros privados para la impartición de certificados de profesionalidad, adaptados a esta norma y a su financiación.
4.– La subvención adicional de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa asociada al certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.
Previamente a la realización del pago, los centros y entidades beneficiarias deberán presentar certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que sea necesario conforme a la normativa vigente en la materia.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Eempleo, se publicará en el BOPV, la relación de las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 15.– Presentación de solicitudes de proyectos formativos asociados a la obtención de un título de formación profesional.
1.– Los centros de formación contemplados en el artículo 4 presentarán las solicitudes de autorización de proyectos de formación al amparo de lo dispuesto en la presente orden ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuando se trate de títulos de Formación Profesional que procederá a la autorización o denegación de las solicitudes.
2.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los plazos para que estos centros presenten proyectos de formación conducentes a títulos de formación profesional y resolverá sobre los mismos en el marco de la planificación de la oferta educativa del curso escolar.
3.– Las solicitudes contendrán en todo caso la siguiente documentación:
a) Nombre del título o certificado, perfil profesional del mismo y módulos formativos unidades de competencia que lo componen.
b) Programa formativo, incluyendo la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
c) Empresas colaboradoras.
d) Relación de alumnos y alumnas.
e) Relación de tutores y tutoras de centro y empresas colaboradoras.
4.– Una vez aprobados los proyectos, se remitirá comunicación al Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, a efectos de la concesión de la subvención solicitada por las empresas para la contratación.
Artículo 16.– Subvención a las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de este programa.
1.– Las empresas que realicen contratos para la formación y el aprendizaje en el marco del programa de formación y trabajo en alternancia regulado en esta Orden, podrán solicitar una subvención de 2.000 euros por año de contrato. En el caso de que la duración del programa formativo fuera superior a un año esta cuantía se incrementará de forma proporcional en función de la duración del mismo. E igualmente se minorará de forma proporcional en función de los supuestos expuestos en el apartado 6.
2.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente artículo las personas físicas o jurídicas, excepto las Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mismas siempre y cuando estén participadas mayoritariamente por capital público.
3.– El plazo máximo de presentación de solicitudes de subvención será de un mes desde el inicio de la relación laboral.
4.– Las solicitudes se presentarán en la instancia normalizada recogida como anexo IV de esta Orden que podrá descargarse en la dirección de internet www.lanbide.net, en el registro de los servicios centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sito en c/ José Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz. Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.
c) Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.
d) Certificados actualizados acreditativos de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.– La subvención se otorgará a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a tal fin, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos regulados en esta Orden.
El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.
La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión en un 30% en el año de inicio del contrato y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio en el transcurso del último mes de contrato.
6.– El derecho al cobro en su integridad de la subvención por el contrato de trabajo estará condicionado a la asistencia y aprovechamiento por parte del estudiante-trabajador o trabajadora de la formación impartida, en los siguientes términos:
a) En el supuesto de que el centro de formación considere que el rendimiento del estudiante-trabajador o trabajadora no es el adecuado para la superación de los estudios según este modelo, emitirá un informe al efecto que será puesto en conocimiento del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el supuesto de formación asociada a un título de formación profesional, o en el supuesto de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad únicamente se informará a Lanbide. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo comunicará a la empresa contratante y previa solicitud de la misma, procederá a la liquidación de la subvención por el tiempo permanecido por el estudiante-trabajador o trabajadora en el programa.
b) En el supuesto de que el estudiante-trabajador o trabajadora renuncie a continuar sus estudios de formación profesional según este modelo organizativo, el centro escolar lo comunicará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien el contrato de trabajo se extinguiese por causa imputable al estudiante-trabajador o trabajadora, se procederá a la liquidación de la subvención a la fecha de la baja en la empresa, previa solicitud de la empresa.
c) Si el contrato de trabajo se extinguiese por causa imputable a la empresa, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad, exigiéndose el reintegro de la cantidad recibida a través del procedimiento previsto en el artículo 21.
En el supuesto de que la extinción del contrato de trabajo estuviese motivada por las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se anulará la posibilidad de obtener subvención, no exigiéndose el reintegro de las cantidades recibidas.
d) Si durante el transcurso del programa, la empresa fuese condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia, o fuese sancionada penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incurriera en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se produzcan por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad, exigiéndose el reintegro de la cantidad recibida a través del procedimiento previsto en el artículo 21.
Artículo 17.– Condiciones generales de la subvención.
La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden queda condicionada a:
a) La acreditación por parte de los centros y entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
b) La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) En general, los gastos se sustentarán mediante una memoria o cuenta justificativa simplificada, en la que se detallen los gastos incurridos.
Artículo 18.– Obligaciones de los centros formativos y empresas.
1.– Los centros formativos y las empresas beneficiarias de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:
● Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida en relación con el programa formativo y su evaluación.
● Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada del programa.
● Solicitar autorización para cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que tiene en esta materia el Departamento de Economía y Hacienda.
Las empresas deberán comunicar a la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras la celebración de las contrataciones en virtud de esta normativa, y las condiciones y requisitos a que se encuentran sujetas.
Artículo 19.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, con la debida ponderación y atendiendo a su incidencia en el desarrollo del programa formativo, a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas descritas en esta Orden para la realización de los proyectos formativos del programa serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar. En cualquier caso es preciso observar las obligaciones de comunicación señaladas en el artículo 18.
Las ayudas a la contratación descritas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar ésta u otras instituciones públicas, incluidas las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo del coste salarial del trabajador.
Artículo 21.– Reintegro de subvenciones concedidas por Lanbide-Servicio vasco de Empleo.
1.– Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, en los siguientes supuestos:
● Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
● Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
● Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
● Facilitación de datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
● Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden.
2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.
4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 22.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.
Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 23.– Seguimiento y evaluación.
1.– Los departamentos con competencias en materia de formación profesional realizarán el seguimiento y evaluación de estos proyectos.
Los centros deberán recoger en una Memoria la información relativa al alumnado matriculado en los proyectos, con detalle de los alumnos y alumnas que abandonan y aquellos y aquellas que los culminan con éxito. En particular, en la memoria se han de incluir indicadores desagregados por sexo sobre el alumnado que participa, los ámbitos profesionales por sexo, su continuidad en el puesto de trabajo, inserción laboral del alumnado por sexo y ámbito, etc. En este sentido, realizarán un seguimiento del alumnado que sigue en la empresa en funciones del ámbito profesional del proyecto al cabo de dos años posteriores a la finalización del proyecto. Esta información se guardará en el centro a disposición de la administración.
La Inspección educativa realizará el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación, tanto en el centro como en la empresa.
2.– Para garantizar la finalidad formativa de los contratos laborales realizados al amparo de la presente Orden se creará una comisión de carácter paritario y tripartita encargada de realizar el seguimiento y evaluación del programa. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, en la composición de esta comisión se velará por que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada para garantizar la finalidad formativa de los contratos laborales realizados al amparo de la presente Orden. Específicamente, formarán parte de esta comisión los departamentos competentes en materia de educación y empleo, los y las agentes sociales que ostenten la condición de más representativos, firmantes de los acuerdos de la mesa de Dialogo Social.
La comisión realizará un seguimiento y evaluación continua y elaborará al menos un informe anual relativo al desarrollo del programa y dará traslado del mismo al Consejo de Administración de Lanbide, al Consejo Vasco de Formación Profesional y a la mesa de dialogo social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Derecho a utilizar los dos idiomas oficiales.
1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan las personas físicas o representantes de personas jurídicas con la Administración pública, se garantizará su derecho a relacionarse en euskera y en castellano, tanto oralmente como por escrito, y a ser atendida por éstas en la misma lengua.
2.– Con respecto a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, los y las miembros de la comisión de carácter paritario y tripartita encargada de realizar el seguimiento y evaluación del programa podrán utilizar el euskera y el castellano en las reuniones, y se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en las convocatorias, órdenes del día, actas y/o otros escritos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Dotación económica con cargo al presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y plazo de presentación de solicitudes para el año 2012.
Los recursos económicos destinados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la financiación del programa con cargo al ejercicio 2012 ascienden a 1.000.000 de euros, de los cuales 300.000 con cargo al crédito de pago de 2012 y 700.000 con cargo al crédito de compromiso de 2013.
El período de presentación de solicitudes para el año 2012 será el siguiente:
● Para la solicitud de proyectos formativos el plazo comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 19 de octubre de 2012. Los proyectos formativos deberán iniciarse, como fecha límite, el 31 de octubre de 2012.
● Las solicitudes de subvención por contratos celebrados en el marco de este programa se podrán presentar hasta el 15 de noviembre de 2012, sin que en ningún caso supere el plazo de un mes desde el inicio de la relación laboral.
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.– Facultades de aplicación.
Se faculta al Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y al Viceconsejero o Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a dictar, en el ámbito de sus correspondientes competencias, las decisiones que sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
Tercera.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.