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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, lunes 3 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
3972

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al curso de especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el artículo 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, de acuerdo con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012 en la cual se aprobaron las Actividades del Organismo Autónomo para el mencionado año y, atendida la solicitud efectuada por el Viceconsejero de Seguridad en tal sentido, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de de la Escala Básica y de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 170 conforme al siguiente detalle:

115 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente de la Ertzaintza.

33 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente primero de la Ertzaintza.

7 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Suboficial de la Ertzaintza

15 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Oficial de la Ertzaintza.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades de las diferentes categorías sujetas a especialidad de seguridad vial que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.

Las plazas de una categoría que no sean cubiertas por los aspirantes, según lo dispuesto en este apartado, podrán pasar a ampliar el número de plazas previstas para la categoría inmediatamente inferior. En cualquier caso el total de plazas convocadas se regirá por lo dispuesto en este apartado.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

b.1.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 115 plazas reservadas a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.2.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 33 plazas reservadas a la Categoría de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma. Igualmente podrán participar en el procedimiento selectivo de las plazas reservadas a la categoría de Agente Primero de la Escala Básica de la Ertzaintza, aquellos funcionarios y funcionarias que, durante el periodo de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo con nombramiento de Agentes Primeros en prácticas.

b.3.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 7 plazas reservadas a la Categoría de Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.4.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 15 plazas reservadas a la Categoría de Oficial de la Escala de Inspección la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma. Igualmente podrán participar en el procedimiento selectivo de las plazas reservadas a la categoría de Oficial de la Escala de Inspección la Ertzaintza, aquellos funcionarios y funcionaras que, durante el periodo de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo con nombramiento de Oficiales en prácticas.

c) No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

d) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.

e) Estar en posesión del permiso de conducir clase A.

f) No haber participado en tres o más convocatorias para acceso a cursos de Especialización en Seguridad Vial. Se entenderá agotada una convocatoria y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso haya obedecido a causa involuntaria debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el Organo convocante.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito «e» que podrá ser cumplido a la fecha de la resolución de la Dirección General de la Academia de inicio del curso.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición. Dicha solicitud será vinculante para todas las pruebas de la oposición.

4.– Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo que optan a plazas de las categorías de la Escala Básica y de la Escala de Inspección, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

8.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

Sexta.– El Procedimiento selectivo.

1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de la fase de oposición y de la fase de concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

3.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.

Séptima.– La oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

1.– Prueba de conocimientos, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en un ejercicio tipo test con alternativas de respuesta sobre los temas que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Esta prueba se valorará sobre un máximo de 60 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no obtengan un mínimo de 30 puntos.

2.– Prueba psicotécnica.

Dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de tareas policiales de seguridad vial. La misma consistirá en test psicotécnicos encaminados a evaluar variables tales como: razonamiento verbal, razonamiento abstracto y razonamiento espacial. Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.

Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 40 puntos.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de oposición.

1.– Las pruebas de oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las puedan componer en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

Atendido el número de aspirantes, y de forma que se haga compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio, el Tribunal Calificador podrá decidir la celebración de las pruebas en diversas tandas.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualesquiera de ellos.

5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Se diferenciaran los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.

Novena.– El concurso.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a los que hayan superado la fase de oposición.

2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

4.– Con la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días naturales para la alegación y acreditación de méritos que el aspirante considere susceptibles de valoración en la fase de concurso, así como para la acreditación, si procede, del conocimiento del euskera. Las personas aprobadas deberán presentar, en la Dirección de Administración y Servicios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dentro de ese plazo los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los méritos a valorar.

5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 45 puntos, según la siguiente baremación:

1.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 40 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de trabajo y los cursos de formación continua y/o perfeccionamiento.

1.1.1.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los códigos de puestos de trabajo, los cuales según la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza se encuadren dentro de la División de Tráfico desarrollando como especialista, funciones o tareas de seguridad víal y/o de investigación de accidentes de tráfico y hayan sido obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

● Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

● El presente apartado se valorará con un máximo de 25 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

1.1.2.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo de otras Divisiones de la Ertzaintza en los cuales según la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza se desarrollen funciones o tareas de seguridad vial y/o de instrucción de atestados referidos a tráfico y hayan sido obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

El presente apartado se valorará con un máximo de 10 puntos a razón de 0,20 puntos por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

1.1.3.– La formación relacionada con la seguridad vial se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Por cada curso o actividad de formación continua y perfeccionamiento superado, relacionado con el tráfico y/o el transporte se valorará cada uno de ellos según el siguiente criterio:

a) De 1 a 20 horas: 0,20 puntos.

b) De 21 a 40 horas: 0,50 puntos.

c) Más de 40 horas: 1 punto.

1.2.– El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior, valorándose con 0,5 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 5 puntos.

Décima.– La valoración del conocimiento del euskera.

El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, otorgando 10 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la valoración como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación, se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establece:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

c) Mejor puntuación obtenida en la prueba de aptitud.

3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y remitirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación definitiva de quienes han superado el procedimiento selectivo por categorías y por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

b) La relación de personas seleccionadas por categoría, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.

Duodécima.– Acreditación de los requisitos.

1.– Las personas seleccionadas deberán presentar, en la Dirección de Administración y Servicios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la relación prevista en la Base 11.3.b), los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición de la persona interesada, y si concurre causa justificada para ello, el órgano competente para determinar los integrantes de Curso podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a diez días.

2.– Las personas que, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, no podrán acceder al curso, quedando todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, serán sustituidas, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva para cada categoría, por aquellas personas que, como consecuencia de la referida anulación, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.– Curso de Especialización en Seguridad Vial.

1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base 11.3.b), serán convocadas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización del Curso de Especialización en Seguridad Vial.

Las vacantes generadas en cada categoría en la relación de personas seleccionadas, por renuncia o por incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por las personas subsiguientes según el orden de clasificación de cada categoría, hasta completar el total de plazas convocadas.

2.– Las personas así seleccionadas podrán ser distribuidas por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en tandas, en función de las necesidades docentes y las propias del servicio de la Ertzaintza y su organización.

3.– La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación al curso se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Unidad de Administración de la División de Inspección y Administración de la Ertzaintza.

4.– El Curso de Especialización en Seguridad Vial se impartirá en la Academia Vasca de Policía y Emergencias de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establece.

5.– La calificación final del curso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios.

Decimocuarta.– Cobertura de vacantes de especialización en Seguridad Vial.

Quienes superen el curso, estarán obligados a solicitar todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la especialidad de Seguridad Vial, pudiendo procederse, de no hacerlo así, a su adscripción con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

Decimoquinta.– Disposiciones finales.

1.– Durante el curso de formación, el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– Los funcionarios y funcionarias podrán participar en un Curso de Especialización en Seguridad Vial en un máximo de tres convocatorias. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando se haya procedido a la admisión del funcionario o funcionaria a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

3.– Los Agentes Primeros en prácticas que participen en el presente procedimiento de selección en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo de la Base Segunda, punto primero, apartado b.2, que no obtengan el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera de la Categoría de Agentes Primeros de la Escala Básica de la Ertzaintza, serán excluidos del presente procedimiento selectivo por incumplimiento sobrevenido de los requisitos de participación en el mismo.

Igual tratamiento se aplicará a los Ofíciales en prácticas que participen en el presente procedimiento de selección en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo de la Base Segunda, punto primero, apartado b.4, y no obtengan el nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera de la Categoría de Oficial de la Escala de Inspección de la Erztaintza.

4.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 27 de julio de 2012.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ELENA MORENO ZALDIBAR.

(Véase el .PDF)

Análisis documental