Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, lunes 3 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
3971

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2012, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

El Decreto 76/2012, de 22 de mayo (BOPV n.º 109, de 5 de junio), procedió a modificar, entre otras cuestiones, el articulo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero (BOPV n.º 45, de 6 de marzo), estableciendo que la Academia Vasca de Policía y Emergencias realizará convocatorias periódicas de pruebas para la acreditación del cumplimiento de los Perfiles Lingüísticos por los funcionarios y funcionarias de carrera y en practicas de la Ertzaintza, y en su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– ?Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera, destinados a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo segundo.– Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio. Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 24 de julio de 2012.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ELENA MORENO ZALDIBAR.

ANEXO 1
BASES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuyo contenido se expresa en el anexo al Decreto 76/2012, de 22 de mayo.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

1.– Podrán participar en estas pruebas los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de la Ertzaintza, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 76/2012, de 22 de mayo.

2.– De conformidad con las Resoluciones de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por las que se convocan Cursos de Capacitación Lingüística para funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza a los que se les ha asignado fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, que alcancen el nivel máximo de conocimiento de euskera que se imparte en los mismos con anterioridad a la celebración de la pruebas convocadas según las presentes bases, vendrán obligados a presentarse a las mismas.

CAPÍTULO II
LAS PRUEBAS PARA ACREDITACION DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 1 DE LA ERTZAINTZA

Tercera.– Las pruebas.

Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios, cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de euskera por parte de las personas aspirantes, tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas en el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, y se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Cuarta.– Las pruebas constarán de dos fases.

Fase primera.– Consistirá en una prueba escrita que determine el Tribunal Calificador. Esta fase únicamente tendrá como objeto acreditar el nivel mínimo de conocimientos de euskera para tomar parte en la segunda fase de las pruebas. Dicha prueba se valorará sobre un máximo de 50 puntos, siendo preciso para superarla obtener un mínimo de 37 puntos. La no superación de esta fase determinará la imposibilidad de concurrir a la siguiente.

Fase segunda.– Consistirá en ejercicios de comprensión oral, comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita, que determine el Tribunal Calificador. Cada uno de los ejercicios se valorará como «apto/a» o «no apto/a». Para acreditar el Perfil Lingüístico, las personas aspirantes deberán realizar todas las pruebas de que consta esta segunda fase, y obtener la calificación de «apto/a» en todas ellas. Cuando la calificación global fuera de «no apto/a» el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá efecto alguno.

Quinta.– Para poder acceder a las pruebas de la fase segunda, las personas aspirantes deberán superar la prueba de la fase primera. No obstante, podrán pasar directamente a la realización de las pruebas de la fase segunda, aquellos funcionarios y funcionarias de carrera o en practicas de la Ertzaintza que hayan superado el nivel máximo de conocimientos de euskera en los cursos de Capacitación Lingüística, que en razón a las liberaciones previstas en el vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hayan impartido por la Academia de Policía del País Vasco entre el 17 de abril y el 16 de julio de 2012.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Sexta.– Solicitudes.

1.– Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán formular solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para formular solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalice el plazo para presentar solicitudes, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas de la primera y segunda fase, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Las personas que a la fecha de publicación de la citada relación provisional estuvieran realizando algún Curso de Capacitación Lingüística que imparte la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dirigido a los funcionarios y funcionarias en razón a las liberaciones previstas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente serán admitidas a las pruebas de la primera fase siempre que realicen la correspondiente solicitud de participación, sin perjuicio de las disposiciones de la base quinta de la presente convocatoria.

No obstante, si antes de la realización de la segunda fase de la prueba superan el nivel máximo de conocimientos de euskera en dichos cursos, conforme al apartado a) de la base quinta, podrán acceder a la segunda fase de la prueba con independencia del resultado obtenido en la primera fase de la prueba.

Octava.– Reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas interesadas podrán formular reclamaciones a la Resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de aquella Resolución en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Dichas reclamaciones deberán dirigirse a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

En dicha Resolución se efectuará el nombramiento del Tribunal encargado de valorar las pruebas y se señalará la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de la primera fase.

Novena.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

1.– Finalizado el plazo de cinco días a que se refiere la base anterior, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Las pruebas de la primera fase no podrán celebrarse antes de la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas.

Décima.– El Tribunal Calificador.

1.– El Tribunal Calificador de las pruebas será designado conforme al principio de especialidad y estará integrado por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo que tenga mayoritariamente acreditado el Perfil Lingüístico 4, de aplicación a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente/a y tres Vocales y asimismo, un miembro del personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias ejercerá las funciones de secretario. En todo caso, el Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá de representación en este Tribunal.

2.– La actuación del Tribunal se regirá por la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados y, en cualquier caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista que le preste el auxilio técnico y asesoramiento que fueran necesarios.

3.– El desarrollo, determinación y evaluación de las pruebas de que consta el proceso que se convoca, corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– Los Acuerdos del Tribunal se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

5.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

Undécima.– Desarrollo de las pruebas.

1.– En atención al número de solicitudes, a las disponibilidades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y a las necesidades de servicio, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias o, en su caso, el Tribunal Calificador, podrán disponer que las pruebas se celebren en distintos días o en distintos lugares.

2.– Realizadas las pruebas de la primera fase, corresponderá al Tribunal Calificador aprobar mediante Acuerdo las calificaciones provisionales de las mismas, las cuales se expresarán en la forma de «apto/a» o «no apto/a». Asimismo, en dicho Acuerdo se determinarán la fecha, lugar y hora de las pruebas de la segunda fase.

A partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones provisionales, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días naturales para formular reclamaciones ante el Tribunal Calificador.

Finalizado ese plazo, las calificaciones de las personas examinadas que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas, y las reclamaciones presentadas se resolverán mediante Acuerdo del Tribunal Calificador. Frente a este Acuerdo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si para la fecha de realización de la segunda fase no se hubiesen resuelto las reclamaciones presentadas, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar la segunda fase de la prueba, si bien ésta sólo tendrá validez en el caso de que el aspirante sea finalmente admitido.

3.– Para las pruebas de la segunda fase, en relación a los plazos de reclamaciones y órganos ante las que se puedan plantear las mismas, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de esta Base.

Duodécima.– Publicación de los resultados definitivos.

La referencia al Acuerdo por el que se aprueban los resultados definitivos de las pruebas de la segunda fase, relativos a los funcionarios y funcionarias de carrera y en practicas de la Ertzaintza que hayan acreditado el Perfil Lingüístico 1, se elevará a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que lo publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia.

Decimotercera.– En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, y el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, reguladores del proceso de normalización del Euskera en la Ertzaintza.


Análisis documental