N.º 169, jueves 30 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
3940
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 706/11.
En el referido juicio se ha dictado el 01-06-2012 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
1.– Estimar sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Begoña Rodríguez Inchausti, en nombre y representación de José Antonio González López y Rosa María Martínez de Madina Gorostiza, frente a José Ignacio Fernández Jiménez y Bruno Balsategui González, en situación procesal de rebeldía.
2.– Condenar a José Ignacio Fernández Jiménez y Bruno Balsategui González a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad global de cuarenta y siete mil ochocientos setenta (47.870) euros.
3.– Condenar a José Ignacio Fernández Jiménez y Bruno Balsategui González a que satisfagan a los actores el interés legal de esta cantidad desde la interpelación judicial.
Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el artículo 576 LEC.
4.– Se imponen las costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Jose Ignacio Fernandez Jimenez y Bruno Balsategui Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente a la notificación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 1 de junio de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.