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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, jueves 30 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3939

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 514/09 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 514/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Exclusivas Landazuri, S.L. contra Lehena, S.C. sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 121/10
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: catorce de junio de dos mil diez.
Parte demandante: Exclusivas Landazuri, S.L.
Abogado: Sandra Sarachaga.
Procurador: Azucena Rodriguez Rodríguez.
Parte demandada: Lehena, S.C., Ibon Urraza Gonzalez.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: demás verbales (13).

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la mercantil «Exclusivas Landazuri, S.L.», asistida por el Letrado Sr. Sánchez y representada por la Procuradora Sra. Rodríguez, contra la demandada, «Lehena, S.C.», en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, condeno a «Lehena, S.C.», a abonar la suma de 399,03 euros a la mercantil «Exclusivas Landazuri, S.L.».

La citada cantidad líquida, devengará los intereses establecidos en el artículo 576 de la Lec para ejecución de Sentencias, desde la fecha de la presente Resolución hasta su completo pago, si no se pagaré en periodo de cumplimiento voluntario conforme al artículo 548 del mismo texto legal indicado.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010000003051409, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandada Lehena, S.C., extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a trece de junio de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 514/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Exclusivas Landazuri, S.L. contra Lehena, S.C. sobre contratos en general, se ha dictado el auto de rectificación de la Sentencia n.º 121/10 que copiada, es como sigue:

AUTO de rectificación de la SENTENCIA n.º 121/10
Juez que lo dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: quince de junio de dos mil diez.
PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: rectificar los errores manifiestos del encabezamiento de la Sentencia 121/10, de tal manera que, desparece del desglose de intervinientes, D. Ibon Urraza Gonzalez, que no tiene cualidad de demandado, y en el párrafo «Vistos por mi», donde aparece como Letrado «el Sr. Sánchez», debe aparecer la «Sra. Sarachaga».

Frente a la presente Resolución no procede recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse frente la sentencia anteriormente referida (artículo 448.2 de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

(Véase el .PDF)

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lehena, S.C., extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a trece de junio de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental