N.º 169, jueves 30 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3937
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 618/11.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donosita-San Sebastián
Juicio: pro. ordinario L2 618/11
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián- Kutxa
Abogado: Juan Pablo Santamaria Ibarburu
Procurador: Arraiza
Demandado: Jose Manuel Cao Bartolome
Sobre: demanda de juicio ordinario
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la presente demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arraiza en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa contra D. José Manuel Cao Bartolomé, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 14.732,40 euros de principal, más intereses al tipo pactado desde el día siguiente al de cierre de la cuenta de crédito y libreta de ahorro a la vista cuyos saldos deudores se reclaman hasta la fecha de su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1845-0000-04-0618-11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Manuel Cao Bartolome y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 29 de mayo de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.