N.º 169, jueves 30 de agosto de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3935
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2012, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el año 2012.
Por Resolución de 8 de marzo de 2012, del Secretario General de la Presidencia (BOPV n.º 50, de 09-03-2012), fueron convocadas las ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el año 2012.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al FOCAD (BOPV n.º 89, de 10-05-2007), en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 131, de 10-07-2008); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 65, de 09-04-2010), y tras recibir la propuesta el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, según consta en el acta de la sesión celebrada el 29 de junio de 2012,
RESUELVO:
Primero.– Asignar las ayudas convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2012, del Secretario General de la Presidencia, a las entidades recogidas en el anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Desestimar las solicitudes contenidas en el anexo II por las razones que en él se indican.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.
Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
MARTA ARES GODOY.