N.º 169, jueves 30 de agosto de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3933
ORDEN de 2 de julio de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Osatu».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Osatu», sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 25 de junio de 2012 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Osatu», fundada por la «Asociación para la Integración Osatu». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 29 de junio de 2012 informe favorable a su inscripción.
Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:
«La atención integral y especializada de mujeres con riesgo de exclusión social en todas sus manifestaciones, y de modo especial la atención a mujeres carentes de redes sociales y/o familiares y/o con menores a su cargo.
También serán fines de la fundación el estudio y registro de las necesidades sociales y de la problemática de la mujer, y la difusión social de la protección de la misma».
Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Hurtado de Amezaga, n.º 27-7.ª planta. Dpto.3 de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 4.800 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.
Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.
Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:
(Véase el .PDF)
Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-337, de la constitución de la «Fundación Osatu», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 7 de junio de 2012, ante el notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 979).
Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
Idoia Mendia Cueva.