N.º 166, lunes 27 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3877
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 807/11 seguido sobre medidas hijos extrama-trimoniales.
En el referido juicio se ha dictado el 20-06-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando la demanda promovida por Dña. Grace Cadena Nieto, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro María Santín Díez; frente a D. Miguel Ángel Gutierrez Zárate, declarado en rebeldía; y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.– Se atribuye la guarda y custodia de Aintzane y Jasone Gutierrez Cadena a Dña. Grace Cadena Nieto, atribuyendo a esta última el ejercicio exclusivo de la patria potestad de las menores.
2.– Las visitas entre Aintzane y Jasone Gutierrez Cadena y D. Miguel Ángel Gutierrez Zárate quedan condicionadas al acuerdo entre ambos progenitores.
3.– Se fija una pensión de alimentos, a cargo de D. Miguel Ángel Gutierrez Zárate y a favor de Aintzane y Jasone Gutierrez Cadena, consistente en el 23% de los ingresos netos del demandado con un mínimo de 100 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto Dña. Grace Cadena Nieto, revalorizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
4.– Cada progenitor contribuirá al pago del 50% de los gastos extraordinarios de las menores.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Miguel Angel Gutierrez Zarate y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación:
«Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710000000080711, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la dispo-sición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 20 de junio de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.