N.º 164, jueves 23 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3850
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 51/11 seguido sobre adopción de medidas provisionales preventivas.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián.
Juicio: med. prov. prev. L2 51/11.
Demandante: Reynelsi Aires Montoya.
Abogado: Ramon Beguiristain Aranzasti.
Procurador: Apesteguia.
Demandado: Edixon Alcantara Peña.
Sobre: solicitud de medidas provisionales.
En el referido juicio se ha dictado el 25-06-2012 auto cuyo fallo es el siguiente:
1.– Se acuerda que los cónyuges Dña. Reynelsy Aires Montoya y D. Edixon Alcantara Peña pueden vivir separados, cesando la convivencia conyugal.
2.– Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuge hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3.– Atribución a Dña. Reynelsy Aires Montoya de la guardia y custodia de los dos hijos del matrimonio.
4.– Atribución a Dña. Reynelsy Aires Montoya del uso y disfrute de la vivienda familiar.
5.– Obligación de D. Edixon Alcantara Peña de entregar a Dña. Reynelsy Aires Montoya una cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio. El número de cuenta corriente de la madre es el XXXXX.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Edixon Alcantara Peña y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dicha resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 27 de junio de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.