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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, jueves 23 de agosto de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3844

ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Urkide».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Urkide», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 5 de junio de 2012 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Urkide», fundada por el «Colegio Urkide Ikastetxea, Sociedad Cooperativa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 29 de junio de 2012 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– La «Fundación Urkide» tiene por objeto, según establece el artículo 3 de sus estatutos, «promover, realizar, apoyar, financiar, y desarrollar actividades en el ámbito educativo».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Magdalena, n.º 8 de Vitoria-Gasteiz (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Álava, pero con proyección en todo el ámbito de la enseñanza y la formación.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

● Presidente: el «Colegio Urkide Ikastetxea, Sociedad Cooperativa», representado por el Presidente del Consejo Rector, don Aitor Pérez de San Román Fernández de Larrinoa. Vigencia del cargo: indefinida.

● Vicepresidente: «Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito», representada por don Pablo Jesús Larrabide Bilbao. Vigencia del cargo: hasta el 24 de mayo de 2017.

● Tesorero: don Miguel Ángel González de Garibay Pérez de Heredia. Vigencia del cargo: indefinida.

● Vocales:

– Doña Maria Isabel Orbañanos Palacios. Vigencia del cargo: indefinida.

– Don Víctor Ignacio Lekuona González. Vigencia del cargo: indefinida.

– Don Joseba Luzuriaga López. Vigencia del cargo: indefinida.

– Doña Ainhoa Ramírez de la Piscina Pinedo. Vigencia del cargo: indefinida.

– Don Mikel Andoni Iñigo Ochoa de Chinchetru. Vigencia del cargo: indefinida.

– «Telecom y Novatecno, S.A.», representada por don José María Acha-Orbea Echeverría. Vigencia del cargo: hasta el 24 de mayo de 2017.

– «Grupo Xabide, S. Coop.», representada por doña Malen Leria Cordón. Vigencia del cargo: hasta el 24 de mayo de 2017.

– «Alegría Hermanos, Sociedad Anónima», representada por don Carlos Alegría Suso. Vigencia del cargo: hasta el 24 de mayo de 2017.

– «Gastronomía Cantábrica, S.L.», representada por don Juan Ignacio Pérez González. Vigencia del cargo: hasta el 24 de mayo de 2017.

– «Telbask, S.L.», representada por don Jaime Gómez de Balugera González. Vigencia del cargo: Hasta el 24 de mayo de 2017.

● Secretario (no patrono): don Alfonso Segovia Leza.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-339, de la constitución de la «Fundación Urkide», de Vitoria-Gasteiz (Álava), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 24 de mayo de 2012, ante el Notario de Vitoria, don Enrique Arana Cañedo Argüelles (n.º de protocolo: 978).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

Idoia Mendia Cueva.


Análisis documental