N.º 164, jueves 23 de agosto de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
3843
ORDEN de 12 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Luís» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «San Luís» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y suprimir un ciclo formativo de Formación Profesional anteriormente autorizado.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE del 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2012-2013, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48002638.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Luís».
Titular: Centro San Luís, S.L.
Domicilio: Licenciado Poza, 31 y Ercilla, 42.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
● Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.
● Supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior «Gestión Comercial y Marketing».
Composición resultante:
● Formación Profesional:
○ Familia: Administración y Gestión:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 2 ciclos.
○ Familia: Comercio y Marketing:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Actividades Comerciales». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Comercio Internacional». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo.
○ Familia: Informática y Comunicaciones:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Sistemas Microinformáticos y Redes». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración de Sistemas Informáticos en Red». Capacidad: 1 ciclo.
○ Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Educación Infantil». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.