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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, jueves 16 de agosto de 2012


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DEPARTAMENTO DE INTERIOR
3752

ANUNCIO por el que se notifica la resolución de la Directora de Administración Electoral, Juego y Espectáculos, recaída en el expediente sancionador que abajo se indica, en relación con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Intentada sin efecto la notificación de dicha resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para conocimiento de la persona interesada, a quien debe servir de notificación individual, con las siguientes advertencias:

1.– Contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El importe de la sanción habrá de ingresarse, indicando el número del expediente sancionador, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

2097/0178/13/0010960765 de la Caja Vital Kutxa, Oficina Principal de Vitoria-Gasteiz.

2095/0631/51/9101163091 de la Bilbao Bizkaia Kutxa, Oficina Central de Gran Vía, 23.

2101/0381/04/0010772283 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa, Oficina Central de Garibay.

Si la resolución se notifica entre el día 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, por el contrario, se notifica entre el día 16 y último del mes, el pago deberá realizarse hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si interpone recurso de alzada, el plazo para abonar la sanción contará a partir del día de la notificación de la resolución de dicho recurso, o en su caso de la denegación presunta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, le comunico que una vez adquirida firmeza en vía administrativa las sanciones impuestas, se trasladará la resolución sancionadora y los datos objetos de inscripción al Registro Central de Sanciones.

4.– Tiene a su disposición el texto íntegro de la resolución en la Dirección de AdministraciónElectoral, Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, de Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

Vitoria-Gasteiz, a 16 de agosto de 2012.

La Directora de Administración Electoral, Juego y Espectáculos,

SONIA FERNÁNDEZ LÓPEZ.


Análisis documental