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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, jueves 16 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3749

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 23/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 23/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Garcia del Cerro.

Demandado: Jairo Enrique Ruiz Altamirano y Margine Edith Castro Ortuño.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la presente demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Cerro en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa contra D. Jaime Enrique Ruiz Altamirano y D.ª Margine Edith Castro Ortuño, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 27.571,23 euros de principal, más intereses al tipo pactado desde el día 16 de octubre de 2010, siguiente al del cierre de la cuenta de préstamo y de la libreta de ahorro a la vista cuyos saldos deudores se reclaman hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1845-0000-04-0023-11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jairo Enrique Ruiz Altamirano y D.ª Margine Edith Castro Ortuño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 29 de mayo de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental