N.º 159, jueves 16 de agosto de 2012
- Otros formatos:
- PDF (186 KB - 1 Pág.)
- EPUB (97 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3747
EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 463/11.
En el recurso referenciado, se ha dictado el auto cuya parte diapositiva literal es la siguiente:
La Sala acuerda dar lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de C.P. Iturburu 7-11 de Gernika y contra el Auto dictado por la UPAD 4 de Gernika-Lumo estimatorio de la excepción de cosa juzgada y de que este rollo dimana, revocando dicha resolución, no ha lugar en este estadio del procedimiento a la excepción de cosa juzgada y con devolución de las actuaciones al Juzgado de Instancia para que proceda a la continuación y debido desenvolvimiento del procedimiento, todo ello sin expreso pronunciamiento de las costas en ambas instancias.
Devuélvase a C. Propietarios c/ Iturburu, 7-11, Gernika, el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. que lo encabezan. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado apelado Udetxea, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 14 de junio de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.