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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, jueves 16 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
3746

ORDEN de 19 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas económicas para el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, en el ejercicio 2012.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias establece, en su artículo 4 apartado 3 que la Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá con los Ayuntamientos las adecuadas relaciones de colaboración en orden al desarrollo de las actuaciones de prevención comunitaria de las drogodependencias.

El Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 43/2011, de 22 de marzo, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo encomiendan al Departamento de Sanidad y Consumo la competencia en materia de drogodependencias.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco determina en el apartado 2 del artículo 51 que los Consejeros son órganos competentes, entre otros, para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

En esta convocatoria, se quiere seguir potenciando la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con: el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la misma; el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos; la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración–Platea.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2012, en el área de drogodependencias y otras adicciones, para el mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las drogodependencias; para el desarrollo de programas específicos municipales de prevención comunitaria de las drogodependencias, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños.

Los objetivos generales que se pretende satisfacer con esta Orden son:

– Mantener los programas y proyectos mejor insertados en las líneas de actuación del VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado en el Parlamento Vasco el 4 de abril del 2012 (al mismo se puede acceder a través de la página de la Dirección de Drogodependencias en http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog05/es/contenidos/informacion/2777/es_2238/adjuntos/VI_Plan_Adicciones es.pdf o solicitando el VI Plan de Adicciones en la Dirección de Drogodependencias).

– Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan.

– Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención.

Artículo 2.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

3.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 3.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la misma; el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.– Las Instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en euskadi.net: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap2_manten_eq_tec_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html, http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap3_des_pr_prevencion_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html y http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap4_des_pr_riesgos_danos_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

3.– Las personas/entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Artículo 4.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura como anexo a esta norma en la sede electrónica de euskadi.net

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en euskadi.net, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en el artículo 3.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de euskadi.net/Mis gestiones.

4.– Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en euskadi.net junto a la documentación complementaria señalada en el mismo, deberán dirigirse a la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad y Consumo.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección de Drogodependencias, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

● Datos de identidad de las personas físicas:

En canal electrónico, si la persona se ha identificado con un Certificado electrónico reconocido, no deberá aportar ninguna documentación.

En canal presencial, si la persona da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en la solicitud debe marcar:

? Autorizo al órgano gestor de esta convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios telemáticos o en su caso, por los medios que estén disponibles.

En caso de que la persona, no de permiso a la Administración para recabarlo, los datos pueden ser aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firma electrónicamente) y se acreditan mediante: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la persona física.

8.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable se acreditará en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incurso o incursa o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

9.– Además, también puede ser sustituido por una Declaración Responsable:

– Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

En este caso, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.

Artículo 5.– Obligaciones de las instituciones y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas, además de a las obligaciones que imponga el resto del articulado de la Orden, a las siguientes:

– Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Sanidad y Consumo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

– Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

– Siguiendo los compromisos expresados en el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y conforme a lo indicado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y de Hombres, en el artículo 18.4, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de esta orden de ayudas deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

– Remitir junto con las justificaciones de los programas las fichas de evaluación de alcance de los proyectos y programas subvencionados con esta Orden.

Artículo 6.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en cada capítulo de ayudas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7.– Alteración de las condiciones de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objetivo, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el Viceconsejero de Sanidad la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 8.– Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– los datos facilitados en las solicitudes pasarán a formar parte de un Fichero de titularidad del Departamento de Sanidad y Consumo denominado «Ayudas y Subven. Drogodependencias», cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceras personas fuera de los supuestos habilitados legalmente. De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD contactando con el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

Artículo 9.– Gestión, Resolución, Recursos y Procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Drogodependencias.

2.– Las ayudas previstas en los Capítulos III, y IV se resolverán por el procedimiento de concurso. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Viceconsejero de Sanidad, que actuará como Presidente de la misma, las Directoras de Drogodependencias y Salud Pública, el Responsable del Plan de Prevención del Sida y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública en las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo. La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre los miembros de la comisión. Se tratará de que la composición de esta Comisión de Valoración sea paritaria, según el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Accederán a las ayudas contempladas en el Capítulo II, todas las entidades que formuladas la solicitud en tiempo y forma acrediten cumplir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de esta Orden.

4.– Los proyectos presentados a la línea de ayudas prevista en el Capítulo II serán analizados y evaluados por la Dirección de Drogodependencias, quién se reserva la posibilidad de acudir a dictámenes especializados.

5.– La ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

El órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre.

6.– Las Resoluciones de concesión de las ayudas indicarán las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 5 de esta Orden y harán referencia expresa a la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad, la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas a las que se haya procedido a modificar la subvención en primera instancia concedida.

8.– Las resoluciones de concesión o denegación que en virtud de esta Orden dicte el Viceconsejero de Sanidad no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Desestimación por silencio.

Transcurrido el plazo máximo señalado en el artículo anterior para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento de la presente Orden se destinará un máximo de 2.681.075,15 euros, que se desglosa, entre las diversas líneas contempladas en los Capítulos II a IV, del siguiente modo:

– Mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias: 1.188.913,76 euros.

– Desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias adscritos a los Planes locales: 568.838,82 euros.

– Realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños: 923.322,57 euros.

2.– En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en el Capítulo II no alcanzase para atender, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 17 o en la solicitada si fuera inferior, se distribuirá aquella entre éstas en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.

Artículo 12.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la persona / entidad beneficiaria de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Viceconsejero de Sanidad, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan de conformidad con o establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.– Procedimientos de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

El Viceconsejero de Sanidad comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

CAPÍTULO II
AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉCNICOS

Artículo 14.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de drogodependencias.

Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de drogodependencias, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:

a) Las Diputaciones Forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

● Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).

● Que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.

b) Ayuntamientos de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes de derecho.

2.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias tendrán como función principal, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 15.2 de esta Orden, cumplir los objetivos marcados en el Plan Local de Drogodependencias a que hacen referencia los artículos 4, 36.4 y 37.2 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

Artículo 15.– Requisitos, funciones y composición de los equipos técnicos.

Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo será condición indispensable que los equipos técnicos se acomoden, en cuanto a requisitos, funciones y composición, a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1.– Los equipos técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:

Poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de prevención comunitaria de las drogodependencias en el ámbito del País Vasco.

El equipo técnico actuará siguiendo las directrices de los servicios sociales de la entidad solicitante, que asumirá el coste económico derivado de la contratación de dichos equipos técnicos.

2.– Los equipos técnicos tendrán, además de lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Orden, las siguientes funciones:

a) Desarrollar las acciones necesarias para lograr un adecuado conocimiento del fenómeno de las drogodependencias y otras adicciones en la comunidad, desde la promoción de la educación para la salud.

b) Asesorar a las distintas áreas municipales y entidades colaboradoras en la planificación de las actividades en el campo de las drogodependencias y otras adicciones y en la ejecución del Plan Local de Drogodependencias, con el fin de lograr una intervención integral y coordinada.

c) Informar y asesorar a las personas, familias y colectivos sobre los recursos sociales disponibles en la comunidad y remitir o derivar, en su caso, a la asistencia social ordinaria o a los servicios especializados en los casos que así lo requieran.

d) Colaborar, en el desarrollo de sus funciones, con los servicios sanitarios y educativos y los de prevención y reducción de riesgos y daños.

e) Colaborar con las Administraciones Públicas y promocionar las iniciativas privadas sin ánimo de lucro. En particular, colaborarán en la ejecución de los programas de ámbito supramunicipal promovidos por el Gobierno Vasco.

f) Cuantas actuaciones se contemplen en el desarrollo de programas específicos de actuación en la prevención y reducción de riesgos y daños de las drogodependencias.

3.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias deberán estar compuestos por el siguiente personal:

– En entidades locales con población comprendida entre 8.001 y 20.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa.

– En entidades locales con población comprendida entre 20.001 y 45.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa y una persona auxiliar administrativa a media jornada.

– En entidades locales con población superior a 45.000 habitantes: dos personas con titulación superior o media y una persona auxiliar administrativa, todas ellas a jornada completa.

– En el caso de las ayudas a las Diputaciones Forales y ayuntamientos que atienden a otras localidades próximas, se financiarán equipos en las mismas condiciones que las del resto de entes locales, es decir, dependiendo del número total de habitantes que compone cada conjunto de entidades locales.

Artículo 16.– Datos que deberán contener las memorias de solicitudes.

1.– Las memorias de solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en la sede electrónica de la Dirección de Drogodependencias en euskadi.net (http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap2_manten_eq_tec_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html)

2.– Las memorias de solicitudes de ayudas para el mantenimiento de equipos técnicos contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

– Descripción de los equipos técnicos en la que se hará constar objetivos, proyectos previstos y modo de prestación del servicio.

– Número de personas que integrarán los equipos técnicos: nombre y apellidos, categoría profesional y titulación, tipo de jornada (completa o media) dedicación a la prevención comunitaria de las drogodependencias (número de horas, funciones asignadas al puesto y tareas concretas desempeñadas) fecha de inicio y fin del contrato de trabajo y coste laboral (incluida la Seguridad Social) de cada componente del equipo.

– Medios materiales utilizables por el servicio.

3.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al Plan Local de Drogodependencias del modelo de «Declaraciones Responsables» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el Plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.

4.– Aquellos municipios que tengan subcontratado el servicio, deberán presentar una copia del contrato con la entidad subcontratada. En el caso de que no aparezca en el contrato, deberá desglosarse la siguiente información:

– Título original o fotocopia de la formación de las personas contratadas.

– Dedicación a la prevención comunitaria de las drogodependencias de las personas contratadas (número de horas, funciones asignadas al puesto y tareas realmente desempeñadas).

– Coste laboral (incluida la Seguridad Social) de las personas contratadas.

Artículo 17.– Cuantía y forma de pago.

1.– El Departamento de Sanidad y Consumo podrá financiar hasta un 75% del coste de personal correspondiente al ejercicio 2012 de los citados equipos técnicos. La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes:

– Persona técnica superior a jornada completa 45.470 euros (incluidos gastos de Seguridad Social).

– Persona técnica media a jornada completa 37.245 euros (incluidos gastos de Seguridad Social).

– Personal administrativo a jornada completa 30.024 euros (incluidos gastos de Seguridad Social).

2.– El pago será fraccionado abonándose el primer 80% en el momento de la concesión y el 20% restante una vez concluido el ejercicio y previa certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente, certificación en la que constarán los datos de las personas que han integrado los equipos técnicos exigidos en la solicitud así como el coste económico total derivado de la contratación de dichos equipos técnicos. Esta certificación deberá ser presentada con anterioridad al 1 de marzo de 2013.

Igualmente deberá remitirse a la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad y Consumo una memoria justificativa que valore la actividad o proyecto subvencionado y que indique el grado de cumplimiento de los mismos, excepto en el supuesto de que la entidad local haya solicitado también ayudas por el Capítulo III de la presente Orden, en cuyo caso presentará únicamente la Memoria justificativa señalada en el artículo 21.

Esta memoria se presentará de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, Delegaciones del gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo figura como anexo a esta norma y en la sede electrónica de euskadi.net: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap2_manten_eq_tec_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones a través de euskadi.net/Mis gestiones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en euskadi.net (http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap2_manten_eq_tec_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html) según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ADSCRITOS A LOS PLANES LOCALES DE DROGODEPENDENCIAS, APROBADOS O EN FASE DE ELABORACIÓN

Artículo 18.– Objeto y entidades beneficiarias.

1.– El objeto del presente capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2012, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, que se encuentran en los planes locales de drogodependencias bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los Ayuntamientos, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.

Además de las acciones propias para desarrollar dichos programas también se comprenden las actuaciones de apoyo a dichos programas tal como las define el VI Plan de Adicciones, cuando están debidamente justificadas.

2.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las drogodependencias en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a trabajar el fenómeno de las drogodependencias y de la educación para la salud.

Artículo 19.– Datos que deberán contener las memorias de solicitudes y documentación complementaria.

1.– Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud de ayuda para la financiación de las actividades a desarrollar, agrupando así el conjunto de los proyectos que se lleven a efecto en un único programa. Dicha solicitud que deberá ajustarse al modelo que se publica en la sede electrónica de la Dirección de Drogodependencias en euskadi.net (http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap3_des_pr_prevencion_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html) y que contendrá como mínimo los siguientes datos:

– Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el programa: quién es, a qué entidad representa y en calidad de qué, así como los datos de localización: dirección postal, teléfono...

– Denominación del programa.

– Entidad promotora.

– Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho programa.

– Encuadre del programa en el VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2015. Especificando línea y programa de cada uno de los proyectos que integren el programa.

– Encuadre del programa en el Plan Local de Drogodependencias o en las líneas estratégicas del Plan Local, si éste estuviera en fase de elaboración.

– Descripción del desarrollo del programa.

– Justificación o motivación: diagnóstico de situación.

– Breve historia del programa y de la entidad que lo promueve.

– Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.

– Objetivos del programa: objetivo general, objetivos específicos y operativos.

– Actividades del programa según las fases de: planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.

– Recursos del programa, incluyendo la coordinación y trabajo en red.

– Presupuesto del programa incluyendo su coste total por conceptos y sus ingresos.

2.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al Plan Local de Drogodependencias del modelo de «Declaraciones Responsables» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el Plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.

Artículo 20.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 20 puntos.

b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 15 puntos.

c) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, potenciando el trabajo en red: hasta 10 puntos.

d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.

e) Trayectoria y experiencia de la entidad, y continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 10 puntos.

f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas/proyectos subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 5 puntos.

g) La participación económica de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

h) La calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 25 puntos.

i) Nivel de riesgo (entendida según se señala en el VI Plan como vulnerabilidad y/o exclusión) de los colectivos o personas a los que se dirige el programa de prevención en riesgos y daños: hasta 25 puntos.

j) La eficiencia del programa concebida como la relación entre el coste del programa, el número de personas beneficiarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 20 puntos.

k) La inclusión de la perspectiva de género, entendiendo que un programa de prevención en materia de drogodependencias la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

l) La calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 20 puntos.

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.

3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del programa con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un programa conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

Artículo 21.– Cuantía y forma de pago.

1.– El Departamento de Sanidad y Consumo podrá financiar hasta un 75% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Sólo serán admitidos los costes directos del programa.

Ningún programa podrá recibir más del 10% del total asignado a este capítulo.

2.– El pago será fraccionado, abonándose el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad y Consumo de la memoria justificativa de la subvención, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad. Memoria que valore el programa subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.

3.– Las justificaciones, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap3_des_pr_prevencion_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html, junto a la documentación complementaria, deberán dirigirse a la Dirección de Drogodependencias.

En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico» que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa. La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona / entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al programa.

Además de la cuenta justificativa antes referida se requerirá una certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente que acredite el presupuesto ejecutado.

4.– Se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, Delegaciones del gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en euskadi.net (http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap3_des_pr_prevencion_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html) según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

CAPÍTULO IV
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS

Artículo 22.– Objeto y Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de drogodependencias durante el año 2012, y que además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.

e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.

2.– A los efectos de la presente Orden se considerarán proyectos de prevención y/o reducción de riesgos y daños aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:

– Promoción de la educación para la salud.

– Disminuir los daños asociados al consumo inadecuado de drogas.

– Lograr reducir el abuso de drogas.

– Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales.

Además de las acciones propias para alcanzar estas finalidades también se comprenden las actuaciones de sensibilización social y de apoyo tal como las define el VI. Plan de Adicciones; cuando estén debidamente justificadas.

Artículo 23.– Datos que deberán contener las memorias de las solicitudes.

1.– Por cada proyecto deberá cumplimentarse una memoria de solicitud que se deberá ajustar al modelo que se publica en la sede electrónica de la Dirección de Drogodependencias en euskadi.net (http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap4_des_pr_riesgos_danos_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html), y que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

– Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el proyecto: quien es, a que entidad representa y en calidad de que, así como los datos de localización: dirección postal, teléfono,...

– Denominación del proyecto.

– Entidad promotora.

– Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho proyecto.

– Encuadre del proyecto en el VI Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2015. Especificando área-meta y línea de cada uno de los proyectos que integren el programa.

– Descripción del desarrollo del proyecto.

– Justificación o motivación: diagnóstico de situación.

– Breve historia del proyecto y de la entidad que lo promueve.

– Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.

– Objetivos del proyecto: objetivo general, objetivos específicos y operativos.

– Actividades del proyecto según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.

– Recursos del proyecto, incluyendo la coordinación y trabajo en red.

– Presupuesto del proyecto incluyendo coste total del proyecto por conceptos e ingresos para el proyecto.

Artículo 24.– Criterios de adjudicación y su ponderación.

1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 20 puntos.

b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 15 puntos.

c) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, potenciando el trabajo en red: hasta 10 puntos.

d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.

e) Trayectoria y experiencia de la entidad, y continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 10 puntos.

f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas/proyectos subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 5 puntos.

g) La participación económica de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

h) La calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 25 puntos.

i).Nivel de riesgo (entendida según se señala en el VI Plan como vulnerabilidad y/o exclusión) de los colectivos o personas a los que se dirige el programa de prevención en riesgos y daños: hasta 25 puntos.

j) La eficiencia del programa concebida como la relación entre el coste del programa, el número de personas beneficiarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 20 puntos.

k) La inclusión de la perspectiva de género, entendiendo que un programa de prevención en materia de drogodependencias la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

l) La calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 20 puntos.

2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.

3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 100% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del proyecto con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un proyecto conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

Artículo 25.– Cuantía, forma de pago y condiciones.

1.– El Departamento de Sanidad y Consumo podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado. Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención) no podrán sumar más del 20% del coste directo del programa. No se subvencionará más del 10% del total asignado a este capítulo por proyecto.

2.– El pago será fraccionado, abonándose el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Drogodependencias del Departamento de Sanidad y Consumo de la memoria justificativa de la subvención, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad. Memoria que valore el proyecto subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.

3.– Las justificaciones, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en euskadi.net (http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap4_des_pr_riesgos_danos_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html), junto a la documentación complementaria, deberán dirigirse a la Dirección de Drogodependencias.

En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico» que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa. La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona / entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al programa.

Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Sanidad y Consumo, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

Las entidades beneficiarias deberán conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, los documentos acreditativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida.

4.– Se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, Delegaciones del gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Drogodependencias en euskadi.net (http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckdrog06/es/contenidos/ayuda_subvencion/cap4_des_pr_riesgos_danos_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html) según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Régimen supletorio.

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Instrucciones.

Se faculta a la Directora de Drogodependencias del Departamento de Sanidad y Consumo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Cuarta.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2012.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

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Análisis documental