N.º 159, jueves 16 de agosto de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
3744
ORDEN de 6 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Somorrostro BHIP» de Muskiz (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro docente privado «CPES Somorrostro BHIP» de Muskiz (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir dos nuevos ciclos formativos de Formación Profesional y la disminución de la capacidad de dos ciclos formativos de Formación Profesional autorizados anteriormente.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 245/2010, de 21 de septiembre (BOPV de 13 de diciembre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalaciones en Telecomunicaciones, el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2012-2013, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Autorización:
● Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Instalaciones de Telecomunicaciones». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.
● Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.
● Disminución de la capacidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Instalaciones Eléctricas y Automáticas». Capacidad: 1 ciclo.
● Disminución de la capacidad del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 1 ciclo.
Composición resultante:
● Educación Especial: 3 unidades.
● Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades, 480 puestos escolares.
● Bachillerato:
– Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales». Capacidad: 22 unidades, 770 puestos escolares.
● Formación Profesional:
● Familia: Administración y Gestión:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Comercio y Marketing:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Edificación y Obra Civil:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Edificación». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Obra Civil». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Electricidad y Electrónica:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Instalaciones de Telecomunicaciones». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Instalaciones Eléctricas y Automáticas». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Automatización y Robótica Industrial». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Sistemas de Telecomunicación e Informáticos». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Sistemas Electrotécnicos y Automatizados». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Fabricación Mecánica:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Mecanizado». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Soldadura y Calderería». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Programación de la Producción en Fabricación Mecánica». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Diseño en Fabricación Mecánica». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Construcciones Metálicas». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Imagen personal:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Peluquería y Cosmética Capilar». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Informática y Comunicación:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Sistemas Microinformáticos y Redes». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración de Sistemas Informáticos en Red». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Instalación y Mantenimiento:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Prevención de Riesgos Profesionales». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Mecatrónica Industrial». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Sanidad:
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Salud Ambiental». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animación Sociocultural y Turística». Capacidad: 1 ciclo.
● Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de «Electromecánica de Vehículos Automóviles». Capacidad: 2 ciclos.
– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Automoción». Capacidad: 2 ciclos.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.