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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, lunes 6 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
3610

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 114/11 seguid sobre suspensión de la patria potestad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Bergara.

Juicio: juicio verbal L2 114/11.

Demandante: Rosa Dolores Rodriguez Lantigua y Jose Gonzalez Gomez.

Abogado: Altuna Gabilondo Ainhoa y Altuna Gabilondo Ainoa.

Procurador: Amilibia y Amilibia.

Demandado: Andrea Ramona Acosta Rodriguez y Henry Lapaix Bautista.

Sobre: suspensión de la patria potestad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuya encabezado y cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 61/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de mayo de dos mil doce.

Parte demandante: Rosa Dolores Rodriguez Lantigua y Jose Gonzalez Gomez.

Abogado: Ainhoa Altuna Gabilondo y Ainhoa Altuna Gabilondo.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica y Jose Alberto Amilibia Mugica.

Parte demandada: Andrea Ramona Acosta Rodriguez y Henry Lapaix Bautista.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: suspensión de la patria potestad.

FALLO

Estimo la demanda y acuerdo privar de la patria potestad a Andrea Ramona Acosta y a Henry Lapaix Bautista respecto de su hijo XXXXX, designando como tutor legal del menor XXXXX a su abuela materna Rosa Dolores Rodriguez Lantigua, todo ello sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1872 0000 39 0114 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Henry Lapaix Bautista y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 25 de mayo de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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