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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, viernes 27 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3483

EDICTO dimanante del procedimiento monitorio n.º 1559/11 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: monit. rop. hori. 1559/11.

Demandante: Comunidad de Propietarios de calle Sierra de Urbasa 20-22-24 y Belate 5-7-9-9A.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Venancio Bitorosa Botala y Josefa D Jemis Tokule.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado el 8 de mayo de 2012, decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio, instado por Comunidad de Propietarios de calle Sierra de Urbasa 20-22-24 y Belate 5-7-9-9A frente a Venancio Bitorosa Botala y Josefa D Jemis Tokule, en reclamación de 816,99 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad y 26,99 euros en concepto de gastos del requerimiento previo de pago.

2.– Asímismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios de calle Sierra de Urbasa 20-22-24 y Belate 5-7-9-9A para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274, haciendo constar en observaciones el n.º 0072 0000 08 1559 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D/D.ª Venancio Bitorosa Botala y Josefa D Jemis Tokule y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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