N.º 146, viernes 27 de julio de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
3475
ORDEN de 18 de julio de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula un programa de ayudas en materia de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (Programa REVIVE), para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda. En desarrollo del mismo se dictó la Orden de 2 de mayo de 2007 en la cual se establecían las subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas así declaradas.
Parte de la realidad que nos encontramos, cuando volvemos la vista a nuestras ciudades, está marcada por las evidentes carencias de los inmuebles que la configuran y que contribuyen, en gran medida, a evidenciar la enorme fragilidad de una parte de la población que las habita.
Uno de los riesgos a los que nos enfrentamos es la generación de ámbitos de exclusión urbana producida, no sólo por la falta de accesibilidad de ciertos sectores de la población a los recursos, sino también por las condiciones en las que se encuentran las edificaciones y su respuesta en cuanto a la habitabilidad, la accesibilidad y la eficiencia energética.
La intervención en la edificación existente es un objetivo irrenunciable, en consonancia con los retos marcados en el Pacto Social por la Vivienda, y orientado a poder satisfacer los compromisos adquiridos en materia de rehabilitación de edificios.
Desde la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se ha elaborado el Plan Estratégico de la CAPV de Rehabilitación de Edificios y Regeneración Urbana 2010-2013 (PERH+) como desarrollo del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013. En el PERH+ se concreta la necesidad de evolucionar en las actuaciones, más allá del propio mantenimiento, de los elementos privativos para acometer de manera integral en el conjunto de la edificación y lograr prolongar su vida útil, adecuarla a las actuales exigencias de confort y calidad, cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad, reducir el consumo energético, contribuyendo a una mejora de la calidad de vida de sus usuarios y de la cohesión social.
Para contribuir a todo ello se desarrolla esta Orden subvencional dirigida a las Comunidades de Propietarios y Promotores Públicos de Viviendas que presenten, propuestas de actuación sobre edificios que tengan por uso principal el de vivienda, agrupados hasta configurar bloques o manzanas completas, cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.
En el apartado de subvenciones se detallan los porcentajes correspondientes a la redacción de proyectos de obra y ejecución de las mismas, estableciéndose un tope máximo de subvención obtenido al multiplicar 15.000 euros por el número de viviendas incluidas en el ámbito del proyecto de intervención.
Se concreta el orden de prelación para la selección de las propuestas donde primará el máximo acuerdo conseguido entre los propietarios de las viviendas con el objetivo de garantizar la efectividad de las ayudas comprometidas. En el supuesto de que se produzca la igualdad en la selección entre diversas propuestas, se resolverá la igualdad atendiendo al número de viviendas beneficiadas por la actuación. En el supuesto de se mantuviera una igualdad en este apartado, se resolverá atendiendo al número de viviendas en arrendamiento protegido que contemple la actuación. Si todavía persistiera la igualdad, se resolverá finalmente atendiendo, en sentido inverso, a la renta media de los residentes. A estos efectos, en el supuesto de que no se presente la renta se considerará que es la correspondiente al tramo del tipo impositivo máximo dentro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que se aporte certificado de exención de la Hacienda Foral de presentación de la citada declaración por su nivel de ingresos, en cuyo caso se considerará el que figure en dicho certificación o la correspondiente al tope para no efectuar la citada declaración.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado faculta al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación cuando así lo aconsejen las peculiares características de la intervención.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden, regular el programa de concesión de ayudas REVIVE (Rehabilitación de Viviendas y Edificios), para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
2.– Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios, que tengan por uso principal el de vivienda, agrupados hasta configurar bloques o manzanas completas, cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.
3.– Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes, con criterios de sostenibilidad en las actuaciones, cumpliendo con las condiciones que se señalan en los siguientes artículos.
Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.
1.– Para acogerse al presente programa de ayudas se plantearán, en las condiciones que detalla la presente Orden, propuestas de intervención que recojan el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:
a) Actuación sobre la envolvente de los edificios –para obtener una la reducción de la demanda térmica del mismo– y actuación sobre las instalaciones de producción térmica –para reducir su consumo energético– con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C según el procedimiento definido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, sobre Certificación en Eficiencia Energética en edificios de nueva planta tratando de incorporar en lo posible la producción energética mediante fuentes renovables.
b) Mejora o incorporación de un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior mediante una correcta renovación del mismo, de acuerdo a los parámetros mínimos exigidos por el CTE (Código Técnico de la Edificación) para los edificios de nueva planta.
c) Mejora de las condiciones de accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.
d) Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la adecuación de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
e) Monitorización de los sistemas para verificar el funcionamiento y efectividad de las medidas adoptadas, con un sistema que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos y condiciones ambientales, realizado a distancia por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. La instalación de monitorización prevista en la intervención responderá a las características definidas en el anexo IV de esta Orden.
2.– Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en ese punto, debiéndose justificar este extremo en la documentación presentada.
Artículo 3.– Beneficiarios de las ayudas.
1.– Serán beneficiarios de estas ayudas las Comunidades de Propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores públicos de viviendas siempre y cuando sean estos los propietarios de las viviendas incluidas en el ámbito de las actuaciones.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– La presentación de la solicitud de las ayudas deberá efectuarse por quienes representen a las Comunidades de Propietarios que configuren las agrupaciones señaladas en el artículo 1, en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal. Ello no obstante podrá otorgarse, de acuerdo al anexo III, la oportuna autorización para la presentación de solicitudes a favor de un tercero conforme establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– Documentación a presentar:
a) Solicitud de acceso a las ayudas formalizada de acuerdo con el formato del anexo I.
b) Fotocopia compulsada del CIF de las Comunidades de Propietarios.
c) Fotocopia compulsada del DNI del Administrador o de quien presente la solicitud a estas ayudas.
d) Fotocopia compulsada del Título de Propiedad de los inmuebles.
e) Certificado bancario acreditativo del número de cuenta de titularidad de la Comunidad de Propietarios según anexo II de esta Orden (uno por cada una de las comunidades que integren la propuesta de intervención).
f) Certificación del acuerdo de aprobación en Junta de Propietarios según anexo III de esta Orden (uno por cada una de las comunidades que integren la propuesta de intervención).
g) Contenido de la propuesta que contendrá:
– Memoria descriptivo-justificativa y económica de la propuesta, con expresa respuesta a los puntos detallados en el artículo segundo de esta Orden y acompañada de fotografías de las edificaciones afectadas.
– Plano de situación del ámbito.
– Plan financiero de la propuesta.
– Programa de actuación de las intervenciones solicitadas.
– Inspecciones técnicas de los edificios que constituyen la intervención.
h) Informe municipal sobre la oportunidad de la intervención.
i) Datos de consumo de los distintos suministros de cada vivienda y de las zonas comunes (energía eléctrica, gas, agua, calefacción y producción de agua caliente sanitaria) en el último años previo a la solicitud.
j) Certificado de la Hacienda Foral correspondiente a los ingresos del último año de ejercicio fiscal, de cada uno de los titulares de las viviendas incluidas en el ámbito de la propuesta.
k) Cualquier otra documentación complementaria que el órgano concedente considere necesaria.
3.– Plazo.
Las peticiones serán presentadas antes del 5 de octubre de 2012.
Si la Viceconsejería de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el de las Delegaciones Territoriales o remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.
1.– Crédito previsto.
Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 9.300.000 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
(Véase el .PDF)
2.– Cuantía de las subvenciones.
1) Para la redacción de proyectos.
Se concederá un máximo del 90% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos.
2) Para la ejecución de las obras.
Se concederá un máximo del 50% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas.
La suma de los porcentajes señalados tendrán como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.
Artículo 6.– Procedimiento de adjudicación.
Las subvenciones se adjudicarán por concurso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de conformidad con el siguiente orden de prelación:
1.– Se ordenarán las propuestas admitidas conforme al porcentaje de acuerdo alcanzado entre los copropietarios del ámbito y las cuotas de participación que representen. De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con el acuerdo del 100% de los copropietarios y cuotas de participación, y así, correlativamente, en orden descendente. Se priorizará, el porcentaje de cuotas de participación frente al porcentaje de propietarios.
Una vez concluida la selección de propuestas que cumplan con el requisito del 100% de acuerdo y de cuotas de participación, si quedara saldo remanente, el procedimiento descrito se llevará a cabo con propuestas que no hayan alcanzado el compromiso del 100% de los propietarios y de las cuotas de participación en orden decreciente.
No se aceptarán en ningún caso propuestas que manifiesten un acuerdo en número de propietarios o cuotas de participación inferior al determinado por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 y posteriores reformas, que hagan inviable la actuación.
2.– Ante propuestas que cuenten con igual porcentaje de acuerdo entre propietarios, la selección se realizará priorizando aquellas cuya propuesta de intervención beneficien al mayor número de unidades de vivienda.
3.– Si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros de acuerdo y número de unidades de vivienda, se seleccionarán las actuaciones que afecten al mayor número de viviendas en arrendamiento protegido y, así, correlativamente, en orden descendente.
4.– Si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros anteriores de acuerdo (número de unidades de vivienda y número de arrendamientos protegidos en el ámbito), se seleccionarán la solicitudes que cuenten con menores ingresos medios y, así, correlativamente, en orden ascendente.
5.– A los efectos del cálculo del apartado 4, en el supuesto de que los usuarios de alguna vivienda no presenten la declaración de ingresos para poder determinar la media, se considerará que son los correspondientes al tramo del tipo impositivo máximo dentro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que se aporte certificado de la Hacienda Foral en el que se exprese la no obligación de presentación de la citada declaración por su nivel de ingresos, en cuyo caso se considerará el que figure en dicha certificación o los ingresos límite para no efectuar la señalada declaración.
Artículo 7.– Gestión y valoración de las solicitudes.
1.– Corresponde a la Dirección de Vivienda, Innovación y Control la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
2.– Al objeto de valorar las solicitudes presentadas conforme a lo previsto en los criterios de adjudicación, se constituirá una Comisión de Valoración formada por el Director de Vivienda, Innovación y Control, que actuará como presidente de la misma, y dos técnicos de dicha Dirección.
3.– A lo largo del proceso de valoración la Comisión podrá, si lo estimara necesario, solicitar a los interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su contenido.
4.– La Comisión elevará a la Viceconsejería de Vivienda la propuesta de resolución, que comprenderá la relación de beneficiarios por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.
Artículo 8.– Resolución.
1.– La Viceconsejera de Vivienda, a la vista de la propuesta formulada por la comisión de valoración, dictará, en un plazo máximo de un mes a partir de la citada propuesta, la resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones y en el primer supuesto el importe de la subvención, calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
2.– A efectos de su general conocimiento, la resolución de adjudicación de las subvenciones, y las de sus posibles modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo se notificará a los interesados de acuerdo a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Contra dicha resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.
4.– Transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resolución de adjudicación, sin que ésta se haya notificado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
5.– Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. En caso de renuncia, se procederá a redistribuir la subvención liberada entre el solicitante o solicitantes siguientes de la relación de excluidos.
6.– La concesión de las ayudas implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre.
Artículo 9.– Ámbito temporal de las actuaciones.
1.– Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener contratado el proyecto de intervención, o iniciado su expediente de contratación cuando el beneficiario sea una entidad pública sometida a la normativa de contratos públicos, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución provisional de estas ayudas.
2.– Las actuaciones objeto de la ayuda deberán estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2014 certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificación oficial de terminación de obras.
3.– En casos debidamente justificados podrá sobrepasarse el plazo señalado, para lo que el beneficiario de la subvención deberá informar razonadamente de tal situación y obtener de la Viceconsejería de Vivienda una ampliación del plazo de ejecución material de las obras que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.
Artículo 10.– Pago.
1– El abono de la subvención se hará efectivo mediante resoluciones de la Viceconsejería de Vivienda, fraccionadamente, del modo siguiente:
a) Un primer libramiento destinado a la financiación de los honorarios técnicos de servicios profesionales para la redacción de los proyectos de obra necesarios, con importe del 24,73% de la cuantía subvencionada total y una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, siempre que no haya mediado renuncia alguna.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los beneficiarios deberán presentar ante la Tesorería General del País Vasco, aval en cuantía suficiente para garantizar el importe del pago anticipado. Quedan exonerados de dicha obligación las Corporaciones Locales y las Diputaciones Forales así como los entes y organismos de ellos dependientes.
b) El resto de pagos se realizarán una vez obtenida la aprobación del Proyecto de Obras por parte de la Dirección de Vivienda, Innovación y Control de conformidad con la resolución dictada y concedida la Licencia Municipal de Obras por parte de los servicios municipales, mediante abonos parciales previa presentación de facturas compulsadas de los pagos incurridos con el suficiente detalle como para acreditar la correcta aplicación de los fondos y reservando un 10% de la subvención concedida a la acreditación de la finalización de las obras.
2.– La cuantía correspondiente al primer libramiento de las subvenciones (1.a) se calculará conforme al siguiente criterio:
– Cuantía subvencionada total (Cp): 15.000 euros multiplicado por el número de unidades de vivienda existentes en el ámbito de la actuación planteada.
– Cuantía subvencionada en concepto de primer libramiento: 24,73% de Cp.
3.– En todo caso, la presentación de las certificaciones de obra se realizará dentro del mes siguiente a su fecha de su expedición.
4.– Los documentos necesarios para la acreditación del pago incurrido serán:
– En lo referido a la redacción de proyectos: facturas correspondientes a los honorarios técnicos de servicios profesionales para la redacción de los proyectos de obra necesarios.
– En lo referido a ejecución de obras: certificaciones de obra firmadas por la Dirección Facultativa y fotografías que reflejen el estado de la obra en el momento de la certificación.
– Para la liquidación de la subvención: liquidación Final de las Obras firmadas por la Dirección Facultativa, fotografías que reflejen el estado final de la obra, Certificado Final de Obras e Informe facultativo en el que se refleje el cumplimiento en la obra ejecutada de los requisitos de la presente Orden.
Artículo 11.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal especificadas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Pública Vasca, con las siguientes especificidades:
a) Comunicar al Director de Vivienda, Innovación y Control, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin procedente de cualquier Administración o Ente, tanto público como privado. Asimismo, deberá comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Comunicar a la Dirección de Vivienda, Innovación y Control la contratación de la redacción del Proyecto, así como, una vez redactado, entregar un ejemplar del mismo en esta misma Dirección para que se pueda realizar el seguimiento del mismo y su aprobación, para verificar su ajuste a los objetivos de la presente Orden. La aprobación indicada será requisito necesario e imprescindible previa a la licitación de las obras.
c) Facilitar el acceso a las obras a los técnicos de la Dirección de Vivienda, Innovación y Control para el seguimiento de las obras y para la comprobación final de las mismas.
d) Instalación durante el proceso de obra, y con cargo al presupuesto de la misma, de los equipos de control y monitorización con las características detalladas en el anexo IV de esta Orden.
e) Llevar a cabo el mantenimiento de los equipos de medida y monitorización durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización de las obras.
f) Constituir la garantía para pagos anticipados prevista en el artículo 10.1.a) de la presente Orden.
2.– Las viviendas o locales cuyas comunidades de vecinos hayan obtenido estas ayudas económicas para rehabilitación de elementos comunes, no podrán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, ser objeto de disposición voluntaria ínter vivos en el plazo de 5 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro.
Asimismo, y a los efectos anteriormente citados, no se considerará transmisión la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales, o divorcios, o de ruptura de pareja de hecho, y/o la ruptura de la unidad convivencial en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.
El beneficiario de las ayudas deberá presentar la resolución administrativa de su concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento administrativo, el asiento registral que sea procedente conforme a la legislación hipotecaria.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades públicas o privadas que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad o complementaria, salvo las que pueda otorgar a favor de comunidades de propietarios el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. No obstante, serán compatibles con las ayudas que pudiera corresponder a cada uno de los titulares de derechos de forma individual en función de sus ingresos, conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2006.
2.– En el caso de concurrencia con cualesquiera ayudas otorgadas para la misma finalidad, el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En dicho supuesto, se procederá, en primer lugar, al objeto de no rebasar dicho límite, a la reducción de la ayuda con cargo a la presente Orden.
Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.
2.– A estos efectos, la Viceconsejera de Vivienda, dictará la oportuna resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida.
Artículo 14.– Incumplimientos.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, a la pérdida de la subvención y al reintegro a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Artículo 15.– Publicidad y difusión.
1.– Las obras subvencionadas al amparo de la presente Orden deberán hacer constar que gozan de cofinanciación por parte del Gobierno Vasco.
2.– Esta constancia deberá quedar reflejada de manera física en los edificios donde se ejecuten las obras, a través de carteles que incorporen un anuncio según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención.
3.– Asimismo, en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación se hará constar la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco.
4.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Segunda.– Efectos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2012
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
ignacio maría arriola lópez.