N.º 146, viernes 27 de julio de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3472
DECRETO 121/2012, de 3 de julio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2012,
DISPONGO:
Artículo primero.– Aprobar las modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera correspondientes a determinados centros orgánicos que se contienen en el anexo I al presente Decreto, aprobados mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre y sus posteriores modificaciones.
Artículo segundo.– Aprobar las modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral correspondientes a determinados centros orgánicos que se contienen en el anexo II al presente Decreto, aprobados mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.