Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, viernes 27 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
3471

ORDEN de 24 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Esta convocatoria, de acuerdo con las directrices vigentes en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos que la sociedad vasca y europea afrontan en el siglo XXI. Pretende asimismo romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que tiene la investigación vasca en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la agrupación de especialistas de ámbitos diferentes, con alta cualificación y un elevado nivel de dedicación a proyectos de investigación, a transferencia de conocimiento y a programas formativos de posgrado.

A través de este Programa se prevé apoyar a los grupos de investigación del sistema universitario vasco mediante la dotación de una financiación complementaria, al margen de otras convocatorias específicas, y de un reconocimiento como grupos de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Continúa con la línea de actuación iniciada en el año 2007 dirigida a reforzar los grupos de investigación universitarios y, en definitiva, a potenciar la creación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de resultados de la investigación que nos permitan conseguir la plena integración en el Espacio Europeo de Investigación, así como a potenciar la capacidad formativa en investigación de dichos grupos.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Por último, el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

Por todo lo anterior y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en:

a) Ciencias experimentales.

b) Ciencias técnicas.

c) Ciencias médicas.

d) Ciencias económicas y empresariales.

e) Ciencias sociales y jurídicas.

f) Humanidades.

Todo ello con el fin de facilitar y fomentar las actividades de investigación, así como aumentar la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Tras superar una evaluación positiva, se podrá obtener o mantener el reconocimiento de grupo de investigación del Gobierno Vasco.

Los grupos de investigación reconocidos en convocatorias anteriores que no se sometan a evaluación o que sometiéndose, ésta fuese negativa, perderán el reconocimiento de grupo de investigación del Gobierno Vasco, salvo aquellos que fueron reconocidos como grupos tipo A según la Resolución de 22 de abril de 2010, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, (BOPV de 6-05-2010).

3.– Las subvenciones se otorgarán en base a la disponibilidad presupuestaria y podrá ser para seis (2013-2018) o tres (2013-2015) años, según se establece en el artículo 5.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2013 y los créditos de compromiso para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, asciende a 26.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El reparto anual de los fondos es el siguiente:

(Véase el .PDF)

2.– Este importe podrá ser modificado conforme al régimen de vinculaciones crediticias o modificaciones presupuestarias previsto en la legislación vigente. Si como resultado de las modificaciones presupuestarias se ampliase el importe señalado, esta circunstancia será objeto de publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.

2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Grupos de investigación.

Para optar a estas ayudas, los grupos de investigación solicitantes, así como sus miembros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– El grupo estará constituido por:

a) Personal docente e investigador en posesión del título de doctor vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o investigadores contratados a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de investigadores adscritos a los hospitales de la red pública de Osakidetza, para las condiciones sobre su participación se atenderá a lo que se estipule en los conciertos establecidos entre las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Osakidetza para dichos hospitales.

El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.

b) Personal docente e investigador no doctor y/o personal investigador en formación con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o personal investigador en formación adscrito como doctorando en fase de beca.

2.– La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2006 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.

3.– El grupo debe tener la siguiente producción mínima:

a) Dos publicaciones científicas por doctor entre el año 2006 y la fecha de solicitud de la ayuda.

Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas. En el caso de los libros y capítulos de libro sólo se contabilizarán los que dispongan de ISBN. En el caso de revisiones, publicaciones electrónicas y artículos en revistas científicas, sólo se contabilizarán los que se sometan a evaluación externa y estén indexados en la Web of Science, ISI o Scopus.

b) Dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas entre el año 2006 y la fecha de solicitud de la ayuda.

El grupo cuyo investigador o investigadora principal sea menor de 41 años a 31 de diciembre de 2012, deberá haber dirigido, entre 2006 y la fecha de la solicitud, un mínimo de dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas o estar dirigiendo un mínimo de dos tesis doctorales con el proyecto de tesis doctoral inscrito con posterioridad a 2006. Es también válida la combinación de estos dos requisitos (una tesis finalizada y defendida y una tesis inscrita).

c) Un proyecto de investigación en convocatorias competitivas en activo en el periodo 2010-2012.

4.– El grupo podrá contar con colaboradores externos que, en todo caso, no contabilizarán a nivel de la productividad mencionada en el apartado 3 anterior, siempre que se demuestren trayectorias coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Los colaboradores externos podrán ser profesores visitantes y/o investigadores de una entidad diferente a la solicitante.

5.– El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo.

6.– El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal.

Cuando se prevean cambios en la titularidad del investigador o la investigadora principal durante el periodo de ejecución de la ayuda (2013-2018), se deberá dejar constancia y justificación de tal circunstancia en el programa de actividades del grupo.

7.– Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria.

8.– Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2013-2015 de la ayuda otorgada según Resolución de 22 de abril de 2010, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que hace pública la relación de beneficiarios de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2010-2015.

9.– Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal.

10.– Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección.

Artículo 5.– Periodo de ejecución de la ayuda.

1.– El periodo de ejecución será de seis o tres años según se establezca en la resolución de concesión. Se iniciará el 1 de enero de 2013 y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 6.– Conceptos subvencionables.

1.– Los conceptos subvencionables son los siguientes:

a) Contratación de personal investigador, ya sea personal investigador con el título de doctor o personal investigador en formación. En este último caso podrá contratarse a través de un contrato predoctoral regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Contratación de personal de apoyo a la investigación, que podrá tratarse de personal con titulación superior, formación profesional u otra titulación.

c) Adquisición de pequeño equipamiento científico o bibliográfico. El valor individual de dicho equipamiento debe ser inferior a 18.000 euros, sin IVA. El material inventariable adquirido con cargo a esta ayuda deberá figurar en el Inventario General de la entidad beneficiaria. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático y de oficina.

d) Otros gastos corrientes necesarios para le ejecución del programa de actividades. Este apartado incluye el material fungible, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación, las actividades formativas y de difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones, los servicios generales de investigación y cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo que se hayan incluido en el plan de trabajo.

2.– No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias.

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– Las universidades deberán enviar, para cada uno de los grupos de investigación, la siguiente información en modelo normalizado:

a) Impreso de solicitud:

– Datos generales de la entidad solicitante.

– Datos generales y composición del grupo de investigación.

– Conceptos para los que se solicita financiación y cuantía de la misma.

– Objetivos, plan de trabajo, que necesariamente habrá de abarcar el periodo máximo de ejecución de la ayuda (2013-2018), y cronograma del mismo; principales hitos y justificación del presupuesto solicitado.

– Memoria de la actividad científica del grupo desde 2006 hasta la fecha de solicitud de la ayuda, incluyendo: producción científica, capacidad formativa, fuentes de financiación de la investigación logradas y actividades de transferencia de conocimiento.

El impreso relativo a cada grupo de investigación deberá venir firmado por el Vicerrector de Investigación, o equivalente, de la entidad solicitante y por cada uno de los miembros del grupo.

b) Currículum del investigador principal. El currículum del investigador principal del grupo deberá presentarse en formato normalizado de cualquier administración competente en temas universitarios o de investigación.

Las principales aportaciones científicas del resto de miembros del grupo deberán hacerse constar en la memoria de la actividad científica del grupo del impreso de solicitud. La Dirección de Política Científica podrá solicitar la aportación de documentación adicional a cualquier miembro del grupo.

c) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de producción mínima a que se refiere el artículo 4.3.

d) Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

– Si la entidad solicitante se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Cada grupo de investigación deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud utilizando la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net. A este fin el investigador o la investigadora principal del grupo deberá darse de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. En el caso de un grupo acreditado en una de las convocatorias previas, 2007-2012 y 2010-2015, el investigador o la investigadora principal podrá recuperar la información aportada en su solicitud anterior.

Una vez que el formulario de solicitud esté cumplimentado en todos sus términos y la aportación de datos finalizada, se deberá imprimir y el impreso resultante deberá ser firmado por todos los miembros del grupo y entregarse junto con la demás documentación preceptiva, en el Vicerrectorado de Investigación de la entidad universitaria dentro del plazo que ésta establezca. Finalmente será la entidad universitaria la que formalizará y presentará la solicitud en los términos que se fijan en los siguientes apartados de este artículo.

3.– Las universidades enviarán un oficio de solicitud que incluirá la relación numerada de los grupos incluidos identificados por el nombre de los y las investigadoras principales de cada uno de ellos, junto con los correspondientes impresos referidos en el apartado anterior y la documentación preceptiva. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad solicitante.

4.– Las universidades presentarán sus solicitudes directamente o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean» de Bizkaia (Gran Vía, 85; 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia, 13; 20003 Donostia-San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo; 01008 Vitoria-Gasteiz).

Podrán presentarse asimismo en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.

Cuando el investigador principal pertenezca a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy, 2; 01005 Vitoria-Gasteiz), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar, 1; 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena, s/n; 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao).

5.– El formulario de solicitud y la guía de cumplimentación podrán consultarse en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (?Universidades e Investigación), en http://www.ikerketa-taldeak.net y en la Dirección de Política Científica.

Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes estará abierta desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 20 de septiembre, en todo caso un plazo superior a un mes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar la solicitud.

Artículo 9.– Órgano gestor.

La tramitación, que comprende la recepción de solicitudes, cualquier tipo de consulta y la correspondiente notificación, corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 10.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, el representante legal de la universidad solicitante será requerido por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias o presente los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– El requerimiento de subsanación se notificará mediante la publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (?Universidades e Investigación, ?Investigación y Posgrado) del listado de solicitudes y las deficiencias a subsanar. Dicho listado también se publicará mediante edicto en el tablón electrónico del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la publicación en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

3.– Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las y los firmantes de las solicitudes así como a los investigadores principales de los grupos de investigación avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 11.– Evaluación.

1.– La evaluación se referirá principalmente a la calidad de las labores de I+D+i, productividad del grupo y actividades formativas realizadas desde 2006 hasta la fecha de solicitud de la ayuda, así como al carácter innovador de los objetivos propuestos y la excelencia y viabilidad de las actividades para los próximos seis años.

En la evaluación se tendrá especialmente en cuenta, de forma transversal a todos los criterios, el grado de internacionalización de las actividades de investigación y el tamaño o el número de componentes del grupo.

Las especificidades de cada ámbito científico se tomarán en consideración a la hora de aplicar los criterios de evaluación.

2.– La evaluación se realizará mediante la creación de paneles de expertos para cada uno de los ámbitos en los que se clasificarán las solicitudes: (a) ciencias experimentales, (b) ciencias técnicas, (c) ciencias médicas, (d) ciencias económicas y empresariales, (e) ciencias sociales y jurídicas y (f) humanidades. En el caso de ciencias experimentales se crearán dos paneles, uno para las áreas de Física, Química y Matemáticas y el otro para las demás áreas. Los paneles, formados por expertos evaluadores y evaluadoras externos al sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación, se encargarán de la realización de la evaluación de la calidad científica-técnica de las propuestas de los grupos.

3.– En concreto se valorarán los siguientes bloques de criterios.

a) Bloque de criterios básicos (50 sobre 100).

– El nivel de excelencia de la producción científica y la productividad de acuerdo con el tamaño del grupo y los recursos obtenidos. Se tendrán en cuenta las publicaciones (libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas), las ponencias científicas o cualquier otro indicador que sea relevante en cada uno de los ámbitos científicos. La valoración de las publicaciones se realizará tomando en consideración los listados y los rankings científicos existentes para cada ámbito científico y los indicadores de citación. Este criterio se valorará con un máximo de 35 puntos.

– La capacidad de formación de investigadores del grupo de investigación. Se valorarán el número de becarios y contratados predoctorales y posdoctorales, tesis y tesis internacionales dirigidas por los investigadores, postgrados y masteres dirigidos por investigadores del grupo o doctorados impulsados y vinculados a las líneas de investigación del grupo, así como otras acciones formativas. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos.

Todo ello desde 2006 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.

La no superación de un umbral mínimo del 60% de la puntuación en el bloque de criterios básicos supondrá la denegación de la solicitud.

b) Bloque de criterios sobre financiación y transferencia de conocimiento (20 puntos sobre 100).

– La obtención de financiación y la cuantía obtenida, vía convocatorias competitivas, europeas, estatales, autonómicas o de otra procedencia para proyectos de investigación y, especialmente, el liderazgo de los proyectos.

– Los resultados de la investigación del grupo medidos con solicitudes de patentes y modelos de utilidad, así como la creación de empresas spin-off relacionadas con resultados de investigación. Forma parte de este criterio el grado de explotación de las patentes.

– Las acciones de transferencia de conocimiento mediante contratos o convenios de investigación o de transferencia de conocimiento con administraciones públicas o empresas, canalizados a través de las oficinas de gestión de la investigación o equivalentes de las universidades, institutos, centros de investigación, etc. No computarán en este punto los informes, las consultorías, los proyectos básicos en arquitectura o ingeniería, etc., que no aporten una mejora del conocimiento significativa a su ámbito.

Todo ello desde 2006 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Bloque de criterios sobre objetivos y plan de trabajo (20 puntos sobre 100).

– Objetivos del grupo a seis años. Claridad en su definición, calidad científica y carácter innovador de los mismos.

– Coherencia de los objetivos con el plan de trabajo propuesto.

– Definición y lógica del plan de trabajo. Propuesta de alternativas del plan de gestión de la ayuda a resultados inesperados y otras situaciones previstas e imprevistas.

– Adecuación de los recursos financieros previstos y solicitados a los objetivos propuestos. Carácter realista del presupuesto solicitado.

Todo ello desde 2013 hasta 2018.

d) Bloque de criterios complementarios (10 sobre 100).

– La composición, estructura, multidisciplinariedad y coherencia de la composición del grupo en relación con los objetivos propuestos y acciones proyectadas para conseguir el equilibrio de género en el seno del grupo de investigación.

– La divulgación científica de los resultados. Programa o acciones de comunicación, difusión o didáctica de la actividad de investigación del grupo.

4.– El panel de expertos deberá emitir, para cada uno de los grupos, una valoración razonada de la propuesta, coherente con la calificación otorgada en cada uno de los criterios, y una puntuación final.

5.– Si el proceso de evaluación lo exigiera, podrá requerirse la traducción por traductores especializados del proyecto de investigación entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

En casos excepcionales se admitirán propuestas redactadas en lengua inglesa.

Artículo 12.– Propuesta de resolución.

1.– Los resultados de la evaluación realizada por los paneles especializados se harán llegar a la Comisión de Selección, que estará constituida por la Directora de Política Científica que la preside, la Directora de Universidades y una o un técnico de la Dirección de Política Científica, que desempeñará las tareas de secretaría.

2.– La Comisión de Selección revisará la correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación realizada por las personas evaluadoras expertas en la materia.

3.– La Comisión de Selección determinará en cada caso el presupuesto aceptado, que tendrá en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 6, en función de las necesidades planteadas que sean debidamente acreditadas en la solicitud y de las recomendaciones de los paneles de expertos y expertas. En ningún caso, dicho presupuesto podrá superar el 50% de la financiación obtenida por el grupo mediante proyectos de investigación con evaluación externa desde 2006 para grupos A o el 25% para grupos B.

4.– La Comisión de Selección elaborará la propuesta de resolución en la que se determinará los grupos que se acreditan de tipo A (seis años) o de tipo B (tres años) y la subvención que corresponde a cada uno de ellos, detallada por anualidades y conceptos, y en su caso, los grupos cuya solicitud ha sido denegada y el motivo de denegación.

5.– Pertenecerán a la categoría de grupo tipo A aquellos grupos de investigación que hayan obtenido una puntuación entre 75 y 100 puntos. Pertenecerán a la categoría de grupo tipo B aquellos grupos de investigación que hayan obtenido una puntuación entre 50 y 74 puntos.

6.– Los grupos de investigación reconocidos como grupo de tipo A podrán obtener subvención para un periodo de seis años y los reconocidos como grupo de tipo B para tres años.

7.– La subvención que corresponde a cada uno de los grupos se determinará por el procedimiento de concurso. A tal efecto se establecerá un orden de prelación de las solicitudes por orden de puntuación obtenida con todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% del bloque de criterios básicos y al 50% del total, adjudicando aquellas que hallan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 13.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto financiar la misma acción de investigación, a excepción de las subvenciones generales a grupos de investigación que concedan las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La cuantía de la ayuda a percibir no podrá exceder del total del gasto generado por cada uno de los conceptos subvencionables individualmente considerado. Si excediera, la subvención otorgada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reducirá en la cuantía necesaria para no superar dicho gasto.

Artículo 14.– Resolución.

1.– A propuesta de la Comisión de Selección, la concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

2.– Dicha resolución contendrá para cada uno de los grupos adscritos a los organismos beneficiarios:

a) Identificación del grupo solicitante.

b) Resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o tipo B o, en su caso, denegación y motivo de la misma.

c) Cantidad total asignada y detalle por conceptos y anualidades.

3.– La notificación de concesión o denegación de la ayuda se efectuará mediante la publicación de la citada resolución en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (?Universidades e Investigación, ?Investigación y Posgrado) en el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden. Dicha resolución también se publicará mediante edicto en el tablón electrónico del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la edición en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

4.– Contra la resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

5.– Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las y los firmantes de las solicitudes así como a los investigadores principales de los grupos de investigación avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Para general conocimiento, la concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en el primer semestre de 2013.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y de los grupos de investigación a ellas adscritas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida.

a) La aceptación se formalizará mediante un modelo normalizado que deberá incluir para cada grupo de investigación acreditado una declaración jurada de que ningún componente del grupo recibe subvenciones generales a grupos de investigación otorgadas por una universidad con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El impreso de aceptación de cada grupo deberá venir firmado por el o la investigadora principal y por el Vicerrector de Investigación o equivalente de la entidad beneficiaria y se remitirá a la Dirección de Política Científica en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria.

La forma y lugar de presentación será la contemplada en el apartado 4 del artículo 7.

Los grupos de investigación que no presenten el documento de aceptación en el plazo indicado anteriormente se entenderán que renuncian a la ayuda.

b) Los documentos de aceptación se enviarán acompañados de un oficio y de la relación numerada de los grupos incluidos con el nombre de las y los investigadores principales de cada uno de ellos. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.– Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

3.– En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo al grupo de investigación, identificado por su referencia, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

4.– Solicitar autorización a la Dirección de Política Científica para cualquier cambio que afecte a la ejecución del plan de actividades previsto.

5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 16.– Seguimiento y control.

1.– Anualmente, la entidad beneficiaria presentará un informe parcial de seguimiento económico del plan de actividades, que se remitirá a la Dirección de Política Científica antes del 31 de marzo del año siguiente y consistirá en una certificación de la gerencia o jefatura del servicio de contabilidad de la entidad beneficiaria, del gasto ejecutado por cada grupo de investigación con la ayuda concedida por conceptos y sus respectivos importes.

2.– La entidad beneficiaria presentará para los grupos de investigación tipo B, junto con el informe económico anual correspondiente al tercer año (2015), la certificación de gastos del periodo 2013-2015 completo.

3.– La entidad beneficiaria presentará para los grupos de investigación tipo A, junto con el informe económico anual correspondiente al sexto año (2018), la certificación de gastos del periodo 2013-2018 completo.

4.– La evaluación de los informes económicos anuales podrá condicionar la continuidad de las ayudas propuestas o suponer un expediente de revocación y de reintegro de las cantidades percibidas, en el supuesto de una desviación significativa del plan.

5.– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

6.– Durante el sexto semestre de financiación y antes del 15 de octubre de 2015, deberán reseñarse en un informe técnico, redactado en un impreso que se facilitará al efecto, el grado de consecución de los objetivos propuestos, los resultados obtenidos mediante la realización de los diferentes proyectos de investigación, acciones de transferencia y formativas, y subvenciones externas que se hayan obtenido. El informe, firmado por el investigador principal y el vicerrector de investigación o equivalente, se enviará a la Dirección de Política Científica por la entidad beneficiaria. Este informe técnico constituirá un informe intermedio para los grupos tipo A y un informe final para los grupos tipo B.

7.– La evaluación de los informes técnicos intermedios condicionará la subvención aprobada para las tres últimas anualidades de los grupos tipo A, que podrían verse reducidas hasta en un 25%.

8.– Los grupos de investigación de tipo A deberán remitir el informe técnico final para el periodo de ejecución completo durante el decimosegundo semestre de financiación y antes del 15 de octubre de 2018. El informe, firmado por el investigador principal y el vicerrector de investigación o equivalente, se enviará a la Dirección de Política Científica por la entidad beneficiaria.

9.– En el caso de que se deseen introducir cambios en la composición del grupo investigador o en el plan de actividades del grupo, en cualquiera de sus apartados, el investigador o la investigadora principal deberá solicitar autorización a la Dirección de Política Científica, quien, en su caso, determinará si los cambios autorizados merecen modificación o revocación de subvenciones comprometidas, previo el oportuno expediente.

10.– Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la Dirección de Política Científica u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 17.– Pago.

1.– El pago del importe de la ayuda a las entidades beneficiarias correspondiente al año 2013 se realizará en dos libramientos: el primero, por el 50% del total, una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15 de la presente Orden. El segundo, por el 50% restante, en 2014, una vez haya sido evaluado el informe de seguimiento económico del plan de actividades señalado en el artículo 16.1.

2.– En los años sucesivos el abono se realizará en dos pagos. El primero, por el 50% del importe correspondiente al año en curso se abonará junto al segundo pago del año anterior y el 50% restante, tras la emisión por parte de la Dirección de Política Científica del informe de evaluación, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 18.– Incumplimiento y reintegro.

1.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 19.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Directora de Política Científica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental