N.º 132, viernes 6 de julio de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
3078
ORDEN de 27 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la prevención y control del VIH/sida.
Las actividades desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro en el campo del VIH/sida han sido, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de esta infección y de mejorar la situación de las personas ya portadoras del virus.
En este contexto, el Departamento de Sanidad y Consumo viene destinando una partida presupuestaria para subvencionar a entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de control y prevención de la infección producida por el VIH.
En esta convocatoria, se quiere seguir potenciando la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con: el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; la Ley 11/2007. de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla la misma; el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos ; la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Ámbito y objeto.
1.– Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo durante 2012 de actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección, así como actuaciones de educación sanitaria y apoyo a las personas afectadas y enfermas por el VIH/sida en el País Vasco.
2.– La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2012 orientadas a:
a) Estrategias de intervención para la prevención en colectivos especialmente vulnerables en relación al VIH, tales como los hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas que ejercen la prostitución y personas usuarias de drogas por vía parenteral.
b) Reducción del retraso diagnóstico, apoyando programas orientados al diagnóstico precoz y a la realización de la prueba de VIH.
c) Grupos de apoyo emocional para personas infectadas por el VIH y personas familiares o allegadas.
d) Proyectos de carácter innovador que contribuyan a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención, a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por VIH/sida.
Artículo 2.– Importe.
El importe total destinado a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden no podrá superar la cantidad de 300.000 (Trescientos mil) euros.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Se considerarán beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se propongan realizar y efectivamente realicen durante el año 2012, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección, así como actuaciones de educación sanitaria y apoyo a las personas afectadas y enfermas por el VIH/sida.
Las entidades beneficiarias deberán contar con sede o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados mediante facturas. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2012.
2.– Como máximo se podrá destinar hasta un 50% de la subvención concedida a cubrir gastos generales, incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas.
Artículo 5.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E– Administración– PLATEA–.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net.
Http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-ckproc03/es/contenidos/ayuda_subvencion/ayudas_sida_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html
Artículo 6.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
La solicitud, irá dirigida a la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz)
2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Avda. Navarra 14-8.º. Ambulatorio Gros. 20013 Donostia-San Sebastián) y en Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Direcciones Territoriales de Sanidad del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura como anexo I a esta norma y estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo 5.
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.
Artículo 7.– Acreditación de obligaciones/requisitos.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 50.3 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En aplicación de lo establecido en el artículo 51.1.bis de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
d) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro General correspondiente del País Vasco.
La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante, manifiesta bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
3.– La forma de acreditar el resto de requisitos se especificará en la sede electrónica de euskadi.net citada anteriormente.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– La solicitud, que incluye la declaración responsable, se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como anexo I de esta Orden, disponible también en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo 5.
2.– La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria explicativa sobre el interés en el campo del VIH/sida del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.
b) Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2012 para los que se solicita subvención, cumplimentando el anexo II.
c) Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.
d) Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, excepto que se haya entregado con anterioridad. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.net: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html
3.– Las entidades que formulen su solicitud por medios electrónicos podrán presentar los documentos escaneados en formato.pdf.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, se requerirá a la entidad solicitante que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Sanidad que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 10.– Valoración de solicitudes y documentación presentada.
1.– En el proceso de adjudicación de ayudas se valorarán, por la Comisión cuya creación se prevé en el artículo 13.1 de la presente Orden, los proyectos presentados.
2.– La valoración se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se detallan en el artículo 12, para lo cual se podrán recabar cuantos informes y aclaraciones se estimen necesarios.
3.– La propuesta que como consecuencia de la valoración elabore la Comisión deberá expresar:
a) La relación de las entidades y los programas a los que se propone otorgar subvención.
b) El importe global de las subvenciones propuestas, el desglose de dicho importe para cada uno de los proyectos objeto de subvención y la distribución de éste entre las distintas partidas que integran el programa.
4.– En el caso de que un proyecto se considere subvencionable, la cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del déficit contemplado en dicho presupuesto. En el caso de que la entidad cuente con otro tipo de ayuda para ese proyecto, el importe total de las ayudas obtenidas de las diferentes entidades no podrá ser superior, para un mismo fin, a su coste total.
Artículo 11.– Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas para el mismo fin.
En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo proyecto de las diferentes fuentes de financiación superase el costo del mismo, el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 12.– Criterios de valoración de proyectos.
Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes. Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad. Asimismo únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan como mínimo la mitad de la puntuación en cada uno de los apartados a), b) y f) y sumados al menos 22,5 puntos.
a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 20 puntos
b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 10 puntos.
c) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, potenciando el trabajo en red: hasta 5 puntos.
d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.
e) Trayectoria y experiencia de la entidad, y continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 20 puntos.
f) Pertinencia y relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, en relación con las líneas de actuación marcadas en el artículo 1.1: hasta 15 puntos.
g) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de una atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género de las personas afectadas: hasta 10 puntos.
h) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 10 puntos.
i) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario: hasta 5 puntos.
Artículo 13.– Procedimiento y Valoración de solicitudes.
1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Viceconsejero de Sanidad, que actuará como Presidente de la misma, la Directora de Salud Pública, la Directora de Drogodependencias, el Responsable del Plan de Prevención del Sida y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública en las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo. La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre los miembros de la comisión.
2.– Se tratará de que la composición de esta Comisión de Valoración sea paritaria, según el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, que señala que los poderes públicos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisiones.
3.– La Comisión de valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.
4.– La Dirección de Salud Pública, en cuanto a órgano gestor de las ayudas, y la Comisión de Valoración, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.
5.– La Comisión de Valoración determinará, para cada actividad, la cuantía máxima subvencionable y la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la presente Orden. En el caso de que el crédito presupuestario previsto para las ayudas no sea suficiente para la concesión de todas las subvenciones previstas para las actividades que igualen o superen la puntuación mínima, recibirán subvención únicamente aquellas actividades que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
6.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso. De conformidad con el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de la subvención se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a criterios de valoración previamente establecidos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención, y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 14.– Resolución del concurso.
1.– El Viceconsejero de Sanidad a propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá en virtud de su competencia antes del 30 de noviembre, procediéndose a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, como medio para poner en conocimiento de las entidades interesadas, iniciar el cómputo del plazo para su impugnación y efectuar el pago en los términos dispuestos en la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de la comunicación individual de dicha resolución.
2.– Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 15. – Desestimación por silencio.
Vencida la fecha señalada en el artículo anterior para resolver la adjudicación de las ayudas formuladas al amparo de la presente Orden sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación de ayudas en el BOPV las entidades no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilización de la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) La concesión y pago de las subvenciones previstas en la presente Orden queda condicionada al cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.
d) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
e) Facilitación a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea, en su caso, requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Comunicación a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.
2.– Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Departamento de Sanidad y Consumo en el contexto del Plan de Prevención y Control del Sida de Osakidetza-Servicio vasco de salud».
3.– En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo, y contar con su aprobación.
Artículo 17.– Protección de datos.
Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en ORDEN de 22 de diciembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo.
Artículo 18.– Justificación de la subvención.
A los efectos de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar, antes del 10 de diciembre de 2012, en la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo la siguiente documentación:
a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.
b) Memoria de gastos del año 2012 o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención según anexo III de la Orden y disponible en la sede electrónica citada en el artículo 5.
c) Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.
Las entidades que formulen su solicitud por medios electrónicos podrán presentar los documentos en formato.pdf.
Artículo 19.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si en la documentación presentada para la justificación se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se le señale. Caso de no cumplimentar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia de que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 22 de esta orden.
Artículo 20.– Forma de pago.
El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer libramiento por importe equivalente al 80% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y transcurrido el plazo establecido sin haber mediado renuncia expresa de la entidad beneficiaria a la subvención concedida.
b) El resto (hasta el 20% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 18.
En el caso de que este segundo libramiento se efectúe en ejercicio distinto de aquél en que se concedió la subvención, el órgano gestor comprobará de oficio ante la Hacienda Foral y la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes que la entidad está al corriente de sus obligaciones.
Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Sanidad se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 22.– Incumplimientos.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Euskadi y que establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliese los requisitos y los fines previstos en la presente Orden o incurriere en alguno de los supuestos que específicamente se relacionan a continuación, se declarará, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Será competente para el inicio y resolución del expediente por incumplimiento el Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad y Consumo.
Son supuestos específicos de incumplimiento, entre otros:
a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) No realizar las actividades propuestas subvencionadas.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) La inobservancia de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) No efectuar la justificación de gastos en la forma y dentro del plazo establecido para ello en la presente Orden.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.
g) La obtención concurrente de ayudas que dieran lugar a sobrefinanciación de la actividad sin comunicarlo a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo.
Artículo 23.– Seguimiento del proyecto subvencionado.
El Departamento de Sanidad y Consumo realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2012.
El Consejero de Sanidad y Consumo,
JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.