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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 6 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
3077

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio 2012 para la financiación de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

El objeto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, es la regulación de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo, y dispone en su artículo primero, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, que la entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La reciente reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ha incorporado a las personas jóvenes, hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive entre los beneficiarios del 100 por 100 del importe de la prestación por desempleo para constituirse como autónomos, aunque no se trate de personas con discapacidad.

El artículo 4.2 del citado Real Decreto establece que se abonará a los trabajadores que hicieran uso del derecho previsto en el artículo 1, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la seguridad social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la seguridad social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. El abono de estas cantidades se realizará trimestralmente por el INEM, previa presentación de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.

Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, llevada a cabo mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, estas funciones fueron asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la Disposición transitoria primera de la propia Orden.

Por ello, en cumplimiento del principio de publicidad que ha de respetarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, así como el que pueda resultar de su actualización.

Por otro lado, teniendo en cuenta el cambio de Administración gestora de estas subvenciones, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resulta de aplicación.

Habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y previo acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 31 de mayo de 2012,

RESUELVO:

Primero.– Hacer público el importe total de los créditos asignados del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, para la financiación de las ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, con cargo al servicio 41-Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, programa 3211 – Empleo, que asciende a un total de 510.000 euros.

Segundo.– Dicha cuantía podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tercero.– Informar sobre los siguientes extremos relativos a la gestión de estas ayudas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta Resolución deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz (CP: 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

– El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin ser dictada resolución, se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo.

– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

– A la gestión del presente programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio 2012.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JAVIER RAMOS SALAZAR.


Análisis documental